Como parte de las últimas modificaciones del CFF, está lo relativo a la obligación de identificar al beneficiario controlador (arts. 32-B Ter y 32-B Quáter).
De dichos preceptos, destaca que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el supuesto de cualquier otra figura jurídica, deben obtener, conservar y actualizar, como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y los términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
Plazo para identificar al beneficiario controlador
Es preciso mencionar que no existe una disposición que señale un plazo para identificar al beneficiario controlador, incluso los propios artículos no prevén la presentación de la información ante la autoridad; sin embargo, se debe tener presente tal exigencia, y exhibir esta información en el momento en que la autoridad así lo requiera.
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Al ser una obligación nueva, aún existen ciertas dudas por parte de los contribuyentes, mismas que pueden disipar si realizan alguna de las siguientes acciones:
presentación de un caso de aclaración a través de “Mi portal”, en servicios por internet y posterior solicitud, con ello se desplegará el formato en el cual deben describir los hechos a considerar (línea), o
escrito libre que se presenta en oficialía de partes de la administración que le corresponda al contribuyente
No obstante, es vital considerar que conforme a la regla 2.1.47, fracción XXI de la RMISC 2023, no pueden ser motivo de consulta, en términos del artículo 34 del CFF, las disposiciones en materia del beneficiario controlador; por ende, la respuesta de la autoridad no es vinculativa.
¿Qué pasa si el contribuyente no identifica al beneficiario controlador?
Es importante mencionar que de no cumplir con dicha obligación, el contribuyente puede ser acreedor a una multa que va de:
$ 1,500,000.00 a $ 2,000,000.00 por no obtener, no conservar o no presentar la información del beneficiario controlador o no presentarla a través de los medios o formatos señalados por el SAT dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales
$ 800,000.00 a $1,000,000.00 por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores
$ 500,000.00 a $ 800,000.00 por presentar la información del beneficiario controlador de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables