SENTENCIA DE AMPARO CONTRA PARTICULARES. PASOS A SEGUIR Y MEDIDAS DE APREMIO APLICABLES ANTE SU INCUMPLIMIENTO.
Hechos: Un trabajador jubilado promovió juicio de amparo indirecto contra la suspensión del pago de su pensión jubilatoria por parte de miembros de la empresa en la que laboró; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; el quejoso interpuso recurso de revisión y este Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para que los particulares, con el carácter de responsables, restituyeran al inconforme su pensión jubilatoria; el Juez del conocimiento requirió el cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo, con apercibimiento de multa y, ante el incumplimiento de los particulares con el carácter de autoridad responsable hizo efectiva la multa y remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que incluye la separación del cargo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ejecución de las sentencias de amparo contra particulares tiene las siguientes características singulares: 1) Es inaplicable el apercibimiento dirigido a destituir a los responsables del incumplimiento de la sentencia, cuando laboran para una persona jurídica de derecho privado, atendiendo a la libertad de empresa; 2) Por dicha razón, el juzgador debe centrar los actos de ejecución en los apercibimientos de multa y consignación penal a que se refieren los artículos 107, fracción XVI, constitucional y 192 de la Ley de Amparo, las cuales debe aplicar en forma gradual, proporcional y progresiva, aunque de manera categórica e, inclusive, exponencial, en los plazos sumarios de 3 y 10 días a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Amparo, frente al incumplimiento y resistencia de las personas físicas que sean responsables de cumplir el fallo constitucional; y, 3) Ante el eventual incumplimiento de las sentencias de amparo, el juzgador se encuentra facultado para solicitar los nombres y datos de las personas físicas a quienes impondrá las multas respectivas, además de que tiene el deber jurídico de velar por la ejecución de las multas impuestas por el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, puesto que ello contribuye a evitar el retardo y entorpecimiento del cumplimiento de la sentencia.
Justificación: Del análisis integral del capítulo primero del título tercero de la Ley de Amparo, relacionado con los artículos 236, fracción I, 258 y 267 de la ley de la materia, se determina que cuando se trate de particulares con el carácter de autoridad responsable, vinculados al cumplimiento de la sentencia de amparo, el juzgador debe realizar lo siguiente: 1. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que concedió el amparo o se reciba testimonio de la dictada en revisión, comunicará inmediatamente a las partes tal situación; 2. En la notificación descrita en el punto anterior, requerirá a los particulares responsables para que cumplan con la ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres o diez días, según sea el caso, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa en su carácter de personas físicas, la que, ante la renuencia del cumplimiento de la sentencia puede escalar a montos mayores, hasta su consignación ante el Juzgado de Distrito correspondiente por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, de conformidad con el artículo 267, fracción I y último párrafo, de la Ley de Amparo, dado que el sistema sancionatorio es gradual, proporcional y progresivo; además de que el juzgador debe velar por la ejecución de dichas multas, pues ello contribuye al cumplimiento efectivo de las sentencias de amparo. Así, en la imposición de multas se deberán tener identificados los nombres y datos de las personas particulares responsables, como lo establece la jurisprudencia 1a./J. 43/2022 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO QUE LO REQUIERA DEBE IDENTIFICAR A LOS INTEGRANTES DE UN ENTE COLEGIADO PARA QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE SANCIONE A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE LO INTEGRAN."; 3. En el mismo auto de requerimiento, se solicitará al superior jerárquico de los particulares responsables que ordene a éstos cumplirla, con apercibimiento de multa y de incurrir en las mismas responsabilidades que sus inferiores jerárquicos, incluidas las penales; 4. Al hacerse los requerimientos, podrán ampliarse los plazos de manera razonable tomando en cuenta su complejidad o dificultad; con excepción de los casos urgentes y de notorio perjuicio para la parte quejosa, en los que se deberá dar cumplimiento de inmediato; 5. Si el particular responsable demuestra que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, se podrá ampliar el plazo por una sola vez; 6. Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, se podrá ordenar que se abra un incidente para tal efecto; y, 7. En caso de que la sentencia de amparo no quede cumplida por causas imputables a los particulares responsables, el juzgador impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, de conformidad con el artículo 107, fracción XVI, constitucional, en los términos anteriormente precisados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de inejecución de sentencia 3/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Arturo Santiago Ceballos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, página 2417, con número de registro digital: 2024571.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2026227.