Negativa de devolución, ¿irrevocable?

TFJA señaló que los contribuyentes no pueden variar su situación fiscal a través de una declaración complementaria

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 .  (Foto: iStock)

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)  determinó que no resulta válido que, mediante declaraciones complementarias, se varíe la elección  de una opción manifestada en la declaración normal como lo es la negativa de la devolución del saldo a favor. 

La decisión anterior, por lo tanto, implica la suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-17 emitido por el pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional administrativo,  mediante el cual se estableció que es procedente que la autoridad analice una solicitud, aunque haya sido  interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo de impuesto, siempre y cuando exista una declaración  complementaria que justifique. 


En un comunicado del TFJA detalló que el asunto derivó de una propuesta de la Sala Regional del Centro II que emitió la jurisprudencia 2a/J. 7/2023 en la  que señaló que la devolución de saldo a favor, solicitada en declaraciones complementarias, no procede cuando  en la declaración normal se eligió la opción de acreditar el saldo correspondiente y sobre dicha devolución existe  resolución definitiva de la autoridad fiscal, negándola. 

La Sala Superior analizó que no resulta válido que, mediante declaraciones complementarias, se varíe la elección  de una opción manifestada en la declaración normal y la determinación que, respecto a dicha opción, adoptó la  autoridad fiscal al dictar resolución con motivo de la solicitud de saldo a favor que se realizó. 

Por tanto, se advirtió que los contribuyentes no pueden variar su situación fiscal a través de una declaración  complementaria, esto es, si ya han solicitado la devolución de un saldo a favor y le ha sido negado por una  autoridad, no se puede variar tal determinación, toda vez que contraviene el principio de presunción de legalidad  de las resoluciones, por lo que procede la suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-17. (Suspensión de  jurisprudencia IX-J-SS-17/368/23-PL-10-08[08])