Gastos de ejecución: ¿por mandatos de ejecución o por diligencias realizadas?

Prodecon revela, mediante un análisis detallado, qué hay detrás del pago de los gastos de ejecución: ¿Se basa en mandatos o en diligencias realizadas?

La falta de pago de los impuestos puede ocasionar diversos problemas para los contribuyentes, desde invitaciones por parte del SAT para la autocorrección, hasta el inicio de sus facultades comprobación en que les finque un crédito fiscal.

En el caso de un crédito fiscal y ante la negativa del pago por parte del contribuyente, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), lo cual sin duda agrava la situación; toda vez que ya no solo se tendrá que pagar dicho crédito con las actualizaciones correspondientes, sino además los gastos de ejecución en los que se incurre por la diligencia.

El numeral 95 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que no se cobrarán los gastos de ejecución, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el PAE que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.

Asimismo, según el segundo párrafo de ese precepto, cuando el requerimiento de pago y el embargo, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.

Para la determinación del monto de los gastos de ejecución, el SAT considerará que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos.

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 .  (Foto: IDC online)

Intervención de la Prodecon 

No obstante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad), en contra de una resolución en la que la autoridad tomó los gastos de ejecución generados, con base en los mandamientos de ejecución y actos de adjudicación emitidos en relación con cada uno de los múltiples créditos determinados con los que contaba, pasando por alto que cada uno de dichos actos fueron hechos en un solo día.

El órgano jurisdiccional concluyó que los gastos de ejecución se generan tanto por el requerimiento de pago como por el acto de adjudicación, y que si las diligencias de requerimiento y embargo y las adjudicaciones se realizaron en un solo día, el cobro de los gastos de ejecución debe ser uno solo por cada una de esas diligencias y no por cada crédito fiscal objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Esto dio lugar al criterio jurisdiccional de Prodecon 41/2023 (Aprobado en la sexta sesión ordinaria 27/06/2023), de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. GASTOS DE EJECUCIÓN. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL LOS DETERMINE CON BASE EN EL NÚMERO DE MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN y ADJUDICACIÓN EMITIDOS Y NO ASÍ POR LA CANTIDAD DE DILIGENCIAS REALIZADAS.