Eficacia del amparo indirecto para defensa de los contribuyentes

Importancia de la procedencia de este medio de defensa en contra de actos de la autoridad

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 .  (Foto: iStock)

Existen diversos medios jurídicos de impugnación que se pueden interponer en contra de un acto o resolución que es emitido por las autoridades fiscales federales, tales como: el recurso de revocación, juicio de nulidad o procedimiento contencioso administrativo federal, y el juicio de amparo que indica los artículos 103 y 107 de la constitución federal, cada uno de estos tienen sus propias reglas de procedibilidad, trámite y resolución; en los diversos ordenamientos legales que los regulan; el presente se centra en el juicio de amparo indirecto, abordando aspectos relacionados con su procedencia y su presentación.

El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, cuyo objetivo es preservar los derechos humanos reconocidos en la constitución federal, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como las garantías otorgadas para la protección de todas las personas, contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad o de los particulares, cuando estos realicen actos unilaterales y obligatorios.

De esta forma, garantiza a favor del particular, o en su caso, de un sector de la sociedad, con la promoción de amparos de manera colectiva, la protección de sus derechos.

La procedencia del juicio de amparo depende del tipo de acto reclamado, independientemente del problema de fondo planteado, de ahí que se encuentre supeditado a la concurrencia de ciertas cualidades intrínsecas del acto u omisión que el promovente pudiera considerar. Por lo que, en ese sentido, en la carta magna y en la Ley de Amparo (LA) específicamente, el legislador federal estimó restringirlo mediante su procedencia, con la finalidad de evitar su abuso. 

Las hipótesis generales de procedencia del juicio de amparo indirecto se regulan en los artículos 103 y 107 constitucionales, y en el numeral 107 de la LA, el cual procede:

  • contra leyes: aspecto formal y material (leyes, tratados, reglamentos, etc.) 
  • actos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio 
  • actos judiciales antes o después de juicio, ejecución de sentencia, hasta resolución definitiva, remates, aprobación o desaprobación
  • actos judiciales dentro de juicio, violaciones procesales en grado predominante o superior
  •  actos de imposible reparación, de afectación directa e inmediata a derechos sustantivo, 
  • actos afecten a terceros extraños 
  • leyes o actos que afecten soberanía de estados o federación
  • contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
  • contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Término para su interposición

Los plazos para la presentación de la demanda de amparo están en el numeral 17 de la LA, son los siguientes: 

  • término general 15 días cuando se reclame, el primer acto de aplicación de una ley, o cualquier acto que implique violaciones al proceso dentro de un juicio
  • 30 días, en amparo contra leyes autoaplicativas
  • en cualquier momento; cuando el acto reclamado consiste en omisiones de las autoridades, después de transcurrido un plazo razonable para que las autoridades emitan respuesta y no lo hayan hecho

 Los plazos precisados, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso del amparo contra leyes, en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor, ello según el numeral 18 de la LA. 


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Requisitos de la demanda de amparo

El numeral 108 de la LA indica que la demanda de amparo indirecto se puede formular por escrito o por medios electrónicos (se necesita registro de firma electrónica) en los casos que la ley lo autorice y en la que se expresarán los siguientes requisitos formales: 

  • nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación
  • nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad
  • autoridad o autoridades responsables. En el supuesto que se impugnen normas generales, el quejoso deberá nombrar a los titulares de los órganos de estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios
  • la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame
  • bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación
  • preceptos que, conforme al artículo 1o. de la LA, (similar al 1o. constitucional) contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame
  • los conceptos de violación 



Principios rectores 

Uno de los temas de sumo interés dentro del juicio de amparo, lo constituye el referente a sus principios rectores, los cuales son elementos esenciales de aplicación obligada y cumplimiento para la procedencia del amparo. Dichos principios fueron incluidos por el legislador en los artículos 103 y 107 constitucionales:

  • iniciativa o instancia de parte
  • existencia del agravio personal y directo
  • relatividad de la sentencia
  • definitividad del acto reclamado 
  • estricto derecho

Principio de iniciativa o instancia de parte

Lo que se quiso es que el juicio de amparo se abriera solo y únicamente por la persona que demuestre tener un interés jurídico y legítimo para solicitar la iniciación del procedimiento, y desde luego su prosecución y su terminación con la sentencia que legalmente procediere.

El artículo 4o. de la LA prevé que el juicio de amparo únicamente puede promoverse (lo que significa que no opera de manera oficiosa) por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo así, por propio derecho o su representante.

En consecuencia, el juicio de amparo no podrá promoverse, si quien presenta la demanda de amparo, no demuestra tener un interés jurídico en relación con el acto que se reclama, interés que se traduce en que dicho acto reclamado que se atribuye a una autoridad afecta o pretende afectar en forma inminente la esfera jurídica de quien solicita el amparo.

Existencia de un agravio personal y directo

Establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella, que el acto u omisión de la autoridad, transgrede en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en la constitución federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como las garantías otorgadas para la protección de todas las personas. En ese sentido, el término “agravio” es sinónimo de perjuicio, el cual ha sido definido por el Poder Judicial de la Federación como “todo menoscabo ocasionado sobre la persona o bienes del peticionario de garantías que afectan de manera inmediata sus derechos sustantivos, en forma tal que el perjuicio irrogado no puede ser reparado por un acto jurídico posterior”.

 En tal sentido, únicamente puede promover el juicio de amparo la persona o personas afectadas, de manera individual y exclusiva, aduciendo que determinada norma general, acto u omisión de la autoridad transgrede en su perjuicio sus derechos humanos y garantías, teniendo la parte quejosa, la facultad de exigir a la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer, el cual se traducirá en un beneficio exclusivo del peticionario de amparo.

Principio de relatividad de los efectos de la sentencia

El efecto del amparo se limita a proteger a la persona o personas que lo solicitan, no así a la sociedad en general; por último, la afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado, es decir, de sus intereses particulares, no de los intereses de la sociedad en general. Lo anterior, máxime si consideramos que en materia fiscal no son aplicables los numerales relativos a la declaratoria general de inconstitucionalidad, así lo precisa el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional).

Definitividad

Implica que el juicio de amparo únicamente procede contra actos definitivos, es decir, aquellos respecto de los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo.

De aquí la obligación del quejoso de agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, los recursos o medios de defensa ordinarios que la ley contenga y que puedan conducir a la revocación, modificación o anulación del acto reclamado. 

Estricto derecho

Es uno de los fundamentos sustanciales del juicio de amparo, por medio del cual se regula que el órgano jurisdiccional debe de circunscribirse exclusivamente al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de demanda de amparo, con las que se fija la litis.

En materia fiscal no existe la suplencia de la queja, por lo que en el escrito inicial de demanda deben cumplirse todos los requisitos y precisar adecuadamente los conceptos de violación donde se acredite la existencia del agravio personal y directo del quejoso.

Interés jurídico

En el ámbito tributario, es uno de los aspectos más importantes para la promoción del juicio de amparo, no es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad; requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico a favor del accionante. 

Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional, o de otra índole. La afectación que sufre el titular del interés para la interposición del juicio de amparo, debe ser una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado.

Las circunstancias que dan origen a la interposición del juicio de amparo indirecto en materia fiscal son derivadas del nacimiento de una obligación fiscal, la cual puede tener como objeto dar, hacer o no hacer, misma que recae únicamente sobre determinados contribuyentes, los cuales son los que están obligados a enterar las cantidades de las contribuciones respectivas. 

Por ello, para la procedencia del juicio de amparo indirecto en materia fiscal, se requiere que la parte quejosa acredite un interés jurídico, entendido este como el derecho público subjetivo que supone la conjunción en su esencia de dos elementos inseparables, a saber, una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia por parte del Estado. 

Los casos más comunes que dan lugar a la interposición del juicio de amparo indirecto en materia fiscal son los siguientes: 

  • amparo contra leyes, se da en el marco de las reformas en materia fiscal, cuando los contribuyentes las consideran violatorias de algún derecho fundamental consagrado en la constitución federal; este se puede promover en contra de la iniciación de vigencia de la ley, cuando se trata de normas autoaplicativas o en contra del primer acto de aplicación, si son normas hetero aplicativas
  • contra de un acto de autoridad, cuando del mismo no exista medio de defensa ordinario, esto atendiendo al principio de definitividad que debe regir en la materia
  • en el supuesto de que se notifique al contribuyente un acto de autoridad, cuya ley que se aplique el momento de emitir el mismo, resulte inconstitucional
  • contra actos ejecutados en la tramitación de un juicio de nulidad, ante el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa (TFJA), Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, tribunales administrativos de los estados, que sean violatorios de derechos fundamentales y garantías que otorga la constitución y que sean de imposible reparación
  • contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución
  • actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la constitución federal y en los tratados internacionales de los que el México sea parte
  • contra actos de imposible reparación o violación directa de los derechos humanos
  • contra actos omisivos de las autoridades fiscales

Suspensión

Dentro del juicio de amparo indirecto, se prevén medidas cautelares como lo es la suspensión del acto reclamado, el cual se lleva por cuenta separada y consiste en que si el acto que se reclama es susceptible de suspenderse.

La suspensión impide que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado y se evita que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de amparo.

Elementos como la apariencia de buen derecho y la no afectación del interés social son los que los órganos jurisdiccionales estiman para el otorgamiento de la suspensión.

Con base en la teoría de la apariencia del buen derecho existe la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado cuando es evidente que en relación con el fondo del asunto asiste un derecho al quejoso que hace posible anticipar con cierto grado de acierto que obtendrá el amparo y protección de la justicia federal.  

Comentario final

El juicio de amparo se ha convertido en un medio de defensa fundamental para los contribuyentes, debido a que en el país se llevan a cabo constantemente reformas en materia tributaria, donde el poder legislativo y las autoridades fiscales, caen en abusos y arbitrariedades que afectan los derechos a los contribuyentes o les causan un agravio en sus intereses. Por lo que contar con este medio de defensa sirve para que los contribuyentes puedan hacer frente a determinadas problemáticas, pues en la práctica ha resultado el medio más eficaz para la protección de los derechos de los contribuyentes.