¿Invalidez de la notificación por buzón tributario?

No es válido que el SAT comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el RFC

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 .  (Foto: iStock)

El buzón tributario es una herramienta que facilita la comunicación entre autoridad y gobernado, aunque su uso no puede estar por encima de los derechos fundamentales de los contribuyentes, por lo que las autoridades están obligadas a respetar los mismos y no pretender ir más allá del sistema jurídico que los regula, tal y como se manifiesta en el presente artículo.

Derechos fundamentales de los gobernados en la notificación de los actos

La constitución federal contiene los derechos y garantías más esenciales que debe gozar todo gobernado, entre ellos el derecho a que se le notifique legalmente cualquier acto privativo o de molestia emitido por las autoridades competentes.

Partiendo de esta premisa, se debe considerar que los principales derechos que gozan los gobernados cuando las autoridades pretenden dar a conocer un acto, son el derecho a la seguridad jurídica, las formalidades esenciales del procedimiento y legalidad, todos ellos precisados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Seguridad jurídica

Para entender la seguridad jurídica puede partirse del hecho de que es lo contrario a la incertidumbre; en materia fiscal, este derecho radica en la importancia de tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias.  

En tal sentido, consiste en el derecho del gobernado a conocer todas aquellas disposiciones que clarifiquen, especifiquen y delimiten la forma en que las autoridades habrán de ejercer el conjunto de sus atribuciones y facultades para con él, con relación a sus derechos fundamentales, lo que desde luego incluye la naturaleza procesal y las garantías de estos derechos.

Ahora bien, por lo que se refiere a formalidades esenciales del procedimiento; el párrafo segundo del artículo 14 de la constitución mexicana, exige que en todo acto privativo se observen las formalidades esenciales del procedimiento, con ese término se incluye al debido proceso en el que se refieren el conjunto de requisitos que deben cumplirse en cualquier actuación por parte de las autoridades, sin que importe el ámbito o la materia de que se trate con la finalidad de que el gobernado pueda ejercer una defensa completa y adecuada. 

El artículo 14 constitucional señala que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 

Las formalidades esenciales del procedimiento se traducen en una serie de pasos que pueden resumirse en:  

  • notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias
  • la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas
  • oportunidad de alegar
  • al dictado de una resolución 

Dichos actos se ven reflejados en una triada indisoluble que primero, le permita conocer el acto al gobernado (emplazamiento); segundo, tenga la posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga (ofrecimiento de pruebas) y que sea tomado en cuenta para la resolución de lo planteado y por último la obligación a obtener una respuesta de la autoridad respecto de lo solicitado. 

La primera formalidad esencial de todo procedimiento es que la parte afectada sea llamada y enterada ante el órgano de autoridad a fin de que pueda defenderse correctamente (notificado legalmente, conforme a las formalidades de ley).

El ser llamado no solamente comprende la posibilidad de que el particular sea “avisado” de que se pretende ejecutar un acto privativo en su contra o de que existe un procedimiento que pudiera culminar con la emisión de un acto privativo, sino que de forma más amplia, sea enterado poniendo a su disposición todos los elementos que le permitan tener un completo conocimiento del acto en su contra, incluyendo los documentos anexos, (notificación) que pretende realizar la autoridad. 

En ese tenor, todo sujeto debe de tener la oportunidad de ofrecer pruebas y de que esas pruebas sean desahogadas, ofrecer alegatos y de que esos alegatos sean tomados en cuenta por la autoridad.

Como resultado de lo anterior se busca que el gobernado obtenga una resolución integral que esté debidamente fundada y motivada con relación al desarrollo de las formalidades esenciales del procedimiento.

Legalidad

El artículo 16 constitucional regula que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Se trata del derecho fundamental de legalidad del que se desprende que todo tipo de autoridad está obligada a cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento lo que a su vez da pauta para que cualquier afectado por un acto de autoridad pueda exigir de la emisora de este, que este no se lleve a cabo de manera arbitraria y anárquica sino ceñirse en estricto cumplimiento del marco jurídico que lo rige. 

Consiste en que los gobernados tengan certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente contenidos en la constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse y que tengan acceso a defensa conforme la ley, es decir, que el gobernado tenga plena certidumbre sobre qué hacer jurídicamente en cada caso.

Ante ello, es que las autoridades cuando pretendan notificar un acto a los contribuyentes deben sujetarse a lo dispuesto por los preceptos citados, así como a las normas que regulan la materia fiscal que a continuación se precisan.

Obligación de darse de alta al RFC y notificación por buzón

El CFF establece que todas las personas físicas o morales que realizan o pretendan llevar a cabo actividades económicas en el país deben inscribirse en el RFC. Ello les permitirá contar con los medios necesarios para cumplir sus obligaciones legales para el pago de impuestos.

Aunque el pasado 1o. de enero de 2022, entró en vigor la reforma al apartado A del artículo 27 del CFF, la cual anexó un quinto párrafo instaurando la obligación para todas las personas físicas mayores de edad para solicitar su inscripción al RFC.

Bajo esa premisa, el CFF consideró que, tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se haga bajo el rubro “ Inscripción de personas físicas sin actividad económica”. De esta forma no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la del artículo 80, fracción I, del CFF.

En tal virtud es que sigue prevaleciendo la obligación de inscribirse al RFC de las personas físicas y morales que se dediquen a actividades económicas en el país, es decir, para las personas físicas sin actividad económica es optativo, más no es obligatorio.

A su vez el artículo 17 K del mismo ordenamiento menciona que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual: 

  • la autoridad fiscal notificará de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés
  • los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán pedir consultas sobre su situación fiscal

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. 

La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este. 

Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto apruebe el SAT mediante reglas de carácter general. 

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario u otorgue medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo dispuesto por el artículo 134, fracción III del CFF.

En tal sentido es que están obligados a habilitar buzón todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:

  • personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, por lo que, habilitarlo es opcional
  • personas morales que se estén ante el RFC con situación fiscal de suspendidos (tienen la opción de habilitarlo)
  • personas físicas y morales con situación fiscal ante el RFC de cancelados estarán relevados de hacerlo

Es por ello que las autoridades fiscales no pueden notificar por buzón tributario a los contribuyentes que no tienen obligación de contar con buzón, como son los mayores de edad que no llevan a cabo actividades económicas o las personas físicas o morales cuyas actividades se encuentran canceladas o suspendidas, para los cuales el uso de buzón es optativo.

Ello con la finalidad de hacer efectivos los principios de certeza y seguridad jurídica en la notificación de actos de molestia o privativos, y con el fin de salvaguardar los derechos de legalidad y formalidades esenciales del procedimiento de todo gobernado.

En ese sentido, se pronunció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis siguiente:

NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).

Hechos: La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la validez de las notificaciones por buzón tributario depende de que el contribuyente esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Justificación: Lo anterior es así, porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, pues el artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé que las personas físicas y morales inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; de ahí que no es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente.

Con base en este pronunciamiento, resultan ilegales las notificaciones que hagan o pretendan hacer por buzón tributario las autoridades fiscales a personas físicas y morales cuyo uso de buzón es optativo y no obligatorio.

La resolución del tribunal, aunque es una tesis aislada, es fundamental para salvaguardar los derechos de seguridad jurídica, legalidad, formalidades del procedimiento de los contribuyentes, ya que no es válido que las autoridades fiscales comuniquen sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente.

Si bien, en términos del artículo 17-K del CFF, el buzón tributario es un medio de comunicación electrónico a través del cual la autoridad notifica cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, lo cierto es que cuando los contribuyentes no se encuentran obligados a tener buzón, la autoridad deberá notificar de manera personal cualquier acto que emita, según el artículo 16 de la constitución federal.

Ello en la virtud de salvaguardar los derechos de los contribuyentes, ya que la notificación es el medio por el cual se da a conocer la decisión tomada para que la persona interesada interponga los recursos a que haya lugar y no dejarlo en estado de indefensión e inseguridad jurídica.