2023 se ha caracterizado por la práctica del SAT de envío de cartas invitación por diferencias en la nómina a los contribuyentes, ya sea de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. Varias de ellas tienen su origen en una indebida aplicación del subsidio para el empleo y su falta de ajuste.
Según el cuarto párrafo del artículo décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 (el cual no ha sido modificado), los contribuyentes que paguen salarios deben entregar el subsidio que resulte de aplicar la tabla mensual del subsidio para el empleo que les corresponde a los trabajadores a su servicio.
Por su parte, el Apéndice 7 “Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes” de la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento define la mecánica para realizar el citado ajuste. Por lo que en caso de no haberse realizado el ajuste es necesario que se haga antes del cierre del ejercicio.
¿A quién aplica el subsidio para el empleo?
El subsidio para el empleo debe entregarse a aquellos trabajadores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, incluye también a los funcionarios y trabajadores de la federación, de las entidades federativas y de los municipios por las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas.
No aplica el subsidio para el empleo tratándose de ingresos recibidos por:
asimilables a salarios
concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación
Subsidio al empleo acreditado indebidamente
El artículo décimo citado indica que los patrones que hayan pagado a los trabajadores subsidio para el empleo tienen derecho a disminuirlo contra el impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo o del retenido a terceros.
Así, los patrones que disminuyeron el ISR o el retenido a terceros en cantidades que no correspondía, por no haber efectuado el ajuste del subsidio, tienen la obligación de presentar declaraciones complementarias para dejar sin efecto el subsidio disminuido improcedente, más cuando exista alguna invitación para autocorregirse por las diferencias detectadas por el SAT.