¿Cómo y dónde ejercer el derecho de petición?

Los tribunales han emitido pronunciamientos claros sobre el derecho de petición, enfatizando su importancia y estableciendo pautas para su correcto ejercicio

En el proceso de contribuir al gasto público, es vital la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes, ya que si bien es cierto las contribuciones son autodeterminables, también lo es que existen una gran cantidad de requisitos formales que los causantes deben cumplir.

Entre estos requisitos están: la presentación de avisos, solicitudes, atenciones a requerimientos de la autoridad, aclaraciones de puntos específicos en materia fiscal, etc.

Esta comunicación entre el contribuyente hacia la autoridad está estrechamente ligada con el derecho de petición consagrado en el numeral 8o. constitucional. Este se configura como un derecho humano y debe presentarse por escrito, y de forma pacífica y respetuosa.

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 .  (Foto: iStock)

En materia fiscal, el derecho de petición está fundamentado en el numeral 18 del Código Fiscal de la Federación que dispone que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

Asimismo, establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

Así, para ejercer el derecho de petición en materia fiscal, se condiciona a tener activo el buzón tributario (salvo algunas excepciones en las que se prevé que las promociones se presenten por escrito).

Qué dicen los tribunales sobre el derecho de petición

Sin duda, esto difiere de la tesis aislada publicada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de rubro: DERECHO DE PETICIÓN. LA SOLICITUD A UNA AUTORIDAD PUEDE REALIZARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES, PUES LIMITARLA A ESTOS ÚLTIMOS GENERA DISCRIMINACIÓN. Registro digital: 2026924.

En dicha tesis se llega a la conclusión de que este derecho no debe limitarse a presentar una solicitud o petición de una manera específica, como puede ser únicamente en forma electrónica, pues con ello se generaría una discriminación que puede culminar en exclusión social, circunscribiendo la oportunidad para que solo un sector de la población que tenga acceso a las tecnologías de la información y comunicación pueda ejercerlo, apartándose de manera injustificada al otro sector que no tiene acceso a aparatos tecnológicos o si los tiene no tenga aptitud o conocimiento para utilizarlos, lo que provoca una brecha digital entre las personas que tienen acceso a internet y las que no para acceder.

De tal forma que no se puede considerar que todas las personas cuentan con los mismos recursos y acceso a sistemas electrónicos, sino que también hay que tomar en cuenta a quienes tienen dificultades físicas, a los adultos mayores, a las personas de bajos recursos que residen en regiones menos desarrolladas y a aquellos que viven en zonas rurales, lo que dificulta ejercitar su derecho de petición a través de medios digitales.

A esa resolución se llegó por el caso de un quejoso ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua); no obstante, el criterio utilizado se podría transpolar en materia fiscal y más si se toma en cuenta que el SAT no acepta un gran número de promociones presentadas en la oficialía de partes de cada administración.