Criterios para incentivos fiscales en el Istmo de Tehuantepec: ¿Qué ofrecen?

Para acceder a los beneficios fiscales en el Istmo de Tehuantepec, los contribuyentes deben cumplir con ciertos lineamientos establecidos

El Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en la zona Istmo de Tehuantepec  del 5 de junio de 2023, tiene por objetivo detonar el crecimiento de la economía regional de la zona y las fuentes de empleo de forma permanente.

De ahí que en  el artículo segundo de ese decreto se establezcan como requisitos a cumplir por estos contribuyentes, los siguientes:

  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

  • contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar

  • presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión, y

  • tener su domicilio fiscal en alguno de los referidos Polos de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas

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 .  (Foto: IDConline)

Emisión de lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales

Conforme a ello y con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes interesados el 1o. de septiembre de 2023 se publicaron en el DOF los lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.

Entre los aspectos más importantes que se contemplan en estos lineamientos están los relativos a:

Emisión de la constancia

Para la constancia, deberán cumplir con los siguientes lineamientos, además de lo previsto en el decreto:

  • la información relativa a la generación de empleos por el periodo de vigencia de la constancia, precisando el número estimado de empleos que se generarán por cada ejercicio fiscal, señalando el tipo de empleos y si corresponden a empleos por tiempo indeterminado o emporales en caso de que su actividad lo requiera, lo cual deberá ser acorde con el número de empleos que se establezca en el proyecto de inversiones nuevas para dicho periodo, en el entendido que el número de empleos estipulados en dicho proyecto será el mínimo de empleos para efectos de estos lineamientos

  • deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en febrero del ejercicio inmediato posterior a aquel en el que se hayan cumplido los tres ejercicios fiscales, la documentación que demuestre que se alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el citado proyecto de inversiones nuevas para ese plazo

  • a partir del cuarto ejercicio fiscal contado desde la obtención de la constancia, para aplicar el estímulo fiscal del 50 % o de hasta el 90 % del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado, el contribuyente estará a lo siguiente:

    • para estímulo fiscal del 50 % del ISR, deberán acreditar que mantienen el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestaron en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal

    • para estímulo fiscal superior al 50 % y hasta el 90 % del ISR, deberán acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal que superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestaron en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal y aplicarán el estímulo en el porcentaje que corresponda, conforme al nivel de empleo generado anualmente

  • los contribuyentes acreditados deberán presentar en febrero de cada año, a través de la ventanilla única, la información y documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite el número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el avance en el proyecto

  • la SHCP verificará que el contribuyente cumple con el avance en el proyecto de inversiones nuevas y la generación de empleos de conformidad con lo previsto en los lineamientos

  • los acreditados serán incluidos en el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los PODEBI que publique en su página de internet la SHCP. El listado contendrá el RFC; nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal en el PODEBI y vigencia de la constancia del contribuyente acreditado

Requisitos para obtener la constancia

  • Título de concesión vigente o del documento en el que demuestre ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI

  • constancia de situación fiscal

  • los rubros que contengan los compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas

  • CFDI

  • opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales 

  • contar con firma electrónica avanzada

  • tener acceso al buzón tributario a través del portal del SAT

  • indicar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como nombre de las personas autorizadas para recibirlas

  • no ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • no estar en la presunción del artículo 69-B del CFF, ni sus socios o accionistas

  • no se les haya aplicado la presunción del numeral 69-B Bis del CFF 

  • no encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI

  • no tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI

  • proporcionar la descripción de las actividades económicas productivas que realizará, indicando el código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) al que pertenece, publicado en el sitio de internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía


Casos en que procede la cancelación de la constancia:

  • Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado, y

  • que la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada o se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI

Casos en que procede la revocación:

  • Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos y que les sean aplicables

  • no desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas 

La SHCP a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, emitirá la constancia a los contribuyentes que cumplan con los requisitos del artículo segundo del decreto y los lineamientos, previa opinión favorable emitida por el director general del CIIT, la cual tendrá una vigencia de seis años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Cuando la SHCP detecte que se ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos, le notificará al contribuyente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del oficio en el que se den a conocer los incumplimientos, para que presente la información y documentación con la que solvente dichos incumplimientos; transcurrido dicho plazo, sin que el contribuyente acreditado presente la información y documentación respectiva, la constancia será revocada, lo cual se hará de su conocimiento.

Hacienda analizará y valorará la información y documentación presentada por el contribuyente acreditado y emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo indicado.

Los contribuyentes que dejen de aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, por cancelación o revocación de la constancia, en ningún caso podrán volver a solicitarla.