Los contribuyentes obligados o quienes optaron por presentar el dictamen fiscal 2022, conforme a las nuevas disposiciones previstas en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), debieron presentarlo a más tardar el 15 de mayo del 2023.
Debido a este nuevo plazo de presentación y por las cargas administrativas para los contribuyentes y los contadores registrados, se le solicitó a la autoridad fiscal que se difiriera la fecha de presentación, a lo que esta no accedió y los trabajos para la presentación del dictamen se aceleraron, pero en la fecha límite, la página de internet utilizada para su envío, tuvo intermitencias y muchos dictámenes se enviaron en fechas posteriores, cuyo acuse de recibido se consignó como extemporáneo.
Problemáticas técnicas en la presentación del dictamen fiscal
Ante estos inconvenientes, los contribuyentes invocaron el beneficio previsto en la regla 1.8. de la RMISC, la cual señala que cuando algún trámite o medio de defensa se envíe en los plazos legales y el último día dicho plazo o con fecha determinada el portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el lapso hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho portal, situación jurídica respecto a la cual la autoridad fiscal tampoco se pronunció, dejando en un estado de indefensión a los afectados.
Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), expusieron los consecuencias adversas que implica la presentación del dictamen fiscal en forma extemporánea, bajo el argumento que esto obedeció a fallas en la página de internet de la autoridad.
Como resultado de estas gestiones se concluyó que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío pueden presentar su queja formal ante la Prodecon, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada, y en su caso, se le otorguen efectos legales y fiscales al dictamen fiscal correspondiente.
En el comunicado, como se observa, el IMCP informa a la comunidad contable organizada que la autoridad fiscal dará efectos fiscales a los dictámenes fiscales extemporáneos, pero la carga de la prueba para la aceptación de los estos, quedará a cargo de los contribuyentes, quienes deberán contar con la evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT (captura de pantallas) al momento de intentar presentarlo.
Qué dictámenes fiscales presentados en forma extemporánea podrán aceptarse
Los contribuyentes obligados o quienes optaron por presentar el dictamen fiscal 2022 y que al momento de enviarlo tuvieron inconvenientes por fallas en la página del SAT. Estos contribuyentes podrán gestionar, a través de la Prodecon, su aceptación por la autoridad, siempre y cuando se compruebe en forma particular tales deficiencias.
Recuerde que la presentación del dictamen de manera extemporánea, cuando se opta por presentarlo, tendrá como consecuencia no tenerlo por presentado. En caso de los dictámenes obligatorios su presentación extemporánea tiene como resultado tenerlo como no presentado, además de la posible imposición de multas e incluso la cancelación de sellos digitales.