Seguro prestado por un extranjero

El importador es el responsable de enterar el IVA generado por la operación

Somos una empresa que en enero de 2023 importamos bienes de Argentina, de dicha operación surgió la necesidad de contratar un seguro por el traslado de las mercancías de la aduana en México al domicilio fiscal. La empresa aseguradora es del mismo país de origen de la mercancía. 

las primas pagadas por el aseguramiento de la mercancía están gravadas para IVA y quién y cómo se emite el CFDI correspondiente


Este tipo de operaciones entran en la connotación de prestación de servicios en términos del numeral 14 de la LIVA, el cual establece que para los efectos del impuesto se considera prestación de servicios independientes el seguro, afianzamiento y reafianzamiento.

Pese a lo mencionado, al tratarse de una contratación con un proveedor extranjero, la aseguradora debe contar con la autorización para operar en territorio nacional, y solo así se estará en presencia de una importación de servicios de conformidad con el numeral 24 de la LIVA, esto debido a que encuadra en el supuesto de la fracción V que establece como importación el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14 de la LIVA, cuando se presten por no residentes en el país.

En ese orden de ideas, el importador es el responsable de enterar el IVA generado por la operación. Para ello, deberá tomar en cuenta el momento en el que se considera que se realiza la importación. Tratándose del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, es cuando se pague efectivamente la contraprestación.

El artículo 50 del RLIVA indica que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de LIVA, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

De tal forma que por un lado la LIVA obliga al importador a pagar el IVA correspondiente por el servicio prestado por el extranjero, y por otro, el propio reglamento permite el acreditamiento del mismo impuesto, lo cual se traduce en un efecto nulo del gravamen; sin embargo, esto no significa que no se deba declarar.

Resalta el tema de la autorización porque de contar con ella, el gasto puede ser no deducible para efectos del ISR ni acreditable para IVA.

Respecto a la emisión del CFDI, es una realidad que el extranjero no está constreñido al cumplimiento de este, esto al no regirse por una norma mexicana; no obstante, el importador debe solicitar que el comprobante emitido por el extranjero contenga mínimo la información de la regla 2.7.1.14 de la RMISC 2023 para poder hacerlo deducible y en su caso acreditable, esto es:

  • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
  • lugar y fecha de expedición
  • RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona
  • los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (descripción del producto o servicio), y
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra

Si bien es cierto que el extranjero no está obligado a la emisión de un CFDI, también lo es que según la regla 2.7.5.4 de la RMISC 2023, el que realiza el pago deberá emitir un CFDI de retenciones e información de pagos mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.