Facturación en zona fronteriza con estímulo IVA

Si tiene el beneficio de zona fronteriza, es esencial que sus CFDI incluyan esta información. Descubra por qué y cómo hacerlo

Las personas físicas y  morales que cumplan con los requisitos y realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza a que se refiere el artículo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y región fronteriza sur, deben considerar dicho beneficio al expedir sus CFDI.

Gozar de este beneficio no releva a los contribuyentes de emitir los comprobantes con todos los requisitos fiscales, por lo que deberán observar lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero con el estímulo tienen matices especiales que a continuación se puntualizan.

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 .  (Foto: iStock)

Cómo reflejar el IVA en la factura

Para emitir las facturas con Impuesto al Valor Agregado (IVA)  al 8 %, se debe considerar lo siguiente:

  • una vez presentado el aviso al SAT y transcurridas 72 horas, se podrá aplicar el estímulo en las facturas
  • el traslado del IVA se refleja en la factura utilizando las nuevas claves del catálogo “TasaOCuota”. (IVA de 0.080000)
  • el estímulo no será aplicable para los conceptos en donde se señale la clave de producto o servicio genérica “01010101 - no existe en el catálogo”, salvo en la factura global de operaciones con el público en general
  • la clave de código postal que se registre como lugar de expedición debe coincidir con un código en el que aplique el "Estímulo Franja Fronteriza" en el catálogo

¿Cuándo no procede aplicar el estímulo?

Hay que recordar que los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos no pueden aplicar dicho estímulo:

  • enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles

  • suministro de contenidos digitales

  • importación de bienes y servicios

  • contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (art. 69, penúltimo párrafo, CFF)

  • estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (art. 69-B, CFF)

  • quienes hayan realizado operaciones con contribuyentes que estén ubicados en la presunción prevista en el artículo 69 B del CFF, o bien, que no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI

  • contribuyentes que tengan un socio o accionista registrado ante el SAT que se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF

  • contribuyentes en el supuesto de transmisión indebida de pérdidas fiscales (art. 69-B Bis, CFF)

Es importante verificar que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos mencionados, ya que al momento de expedir el CFDI el sistema no le va a arrojar la información correspondiente al estímulo. 

De cumplir con todos los requisitos, e incluso así, no pueda emitir de forma correcta el CFDI, se sugiere presentar un caso de aclaración ante el SAT a través de mi portal, en servicios por internet.