Diferencias entre el empleador y los trabajadores pueden derivar en diversos procedimientos conciliatorios para conseguir un equilibrio en la relación laboral; sin embargo, de no llegarse a este se puede dar una huelga. El artículo 440 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), concibe a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, y tiene por objeto los siguientes:
- conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital
- obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
- obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
- exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o
- establecimientos en que hubiese sido violado
- exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
- apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en los puntos anteriores
- exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis de la LFT
De tal forma que pueden ser muchos los motivos que pueden desencadenar una huelga, y esto sin duda tiene implicaciones fiscales las cuales se mencionaran a continuación.
Duración de facultades de comprobación
El plazo genérico para que las autoridades fiscales concluyan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete es de 12 meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, este plazo se podrá suspender por diversas circunstancias entre la que destaca la huelga. La suspensión será a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.
Caducidad de las facultades de comprobación
De conformidad con el numeral 67 del CFF, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados.
Este plazo se suspenderá en los supuestos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.
IVA e ISR por el empleador
La LISR y la LIVA no contemplan situaciones especiales en caso de huelga, por lo que el empleador no está obligado a dar aviso al SAT respecto a esta situación; no obstante, deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales por los impuestos propios.
Retención a los trabajadores
La retención del ISR se debe realizar cuando se pague el salario, por lo que en el supuesto de huelga se suspende la obligación del empleador de pagar los sueldos y por lo tanto no habrá retenciones del impuesto.
Comentarios finales
Nadie quiere huelga, esto representa un menoscabo en las finanzas tanto de los trabajadores como del empleador; sin embargo, en algunos casos es inevitable debido a la falta acuerdos entre las partes. Fiscalmente no existen muchas implicaciones, solo las relativas a los plazos de caducidad de las facultades de comprobación.