Desafíos fiscales de los ingenieros

¿Cómo tributan y bajo qué condiciones lo hacen?

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Cuando los ingenieros ejercen su profesión de manera independiente, deben cumplir con sus obligaciones fiscales por cuenta propia, ya sea bajo el régimen de servicios profesionales (Sección I, Capítulo II, del Título IV de la LISR), o recientemente apegándose a las reglas del RESICO-PF (Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la LISR), cosa distinta a cuando un ingeniero se sujeta a una relación laboral; por ejemplo un despacho o una empresa, en la debe tributar en el régimen de los ingresos por salarios; o si es socio de una sociedad civil en cuyo caso percibiría ingresos asimilados a salarios, para estos dos últimos supuestos no serán aplicables los comentarios de este artículo.

Inscripción en el RFC

Dentro del mes siguiente a la fecha en que comience a prestar sus servicios deben inscribirse al RFC. Es recomendable que al mismo tiempo tramiten su certificado de e.firma, pues este será indispensable para poder emitir sus CFDI´s (recibos de honorarios) (arts. 110, fracc. I, y 113-G, fracc. I, LISR y 27, CFF).

Para tales efectos se estará a lo dispuesto en las fichas de trámite: “3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, “39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” y “105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” contenidas en el Anexo 1-A, de la RMISC 2023.

Cómo emitir recibos de honorarios

Para que un ingeniero cumpla con su obligación de emitir los CFD´s (recibos de honorarios) por los ingresos percibidos y que sus clientes puedan deducir y acreditar fiscalmente los pagos que les realizan, deben tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).

No obstante, la regla 2.2.8 dispone que las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D CFF, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI, a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.

Actualmente existen las siguientes opciones para la emisión de comprobantes:

  • contratando los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC) ya sea los paquetes con costo o las soluciones gratuitas que ofrece (que son un tanto limitadas). Un PAC es una empresa que cuenta con autorización de la autoridad para certificar, validar, asignar el folio e incorporar el sello del SAT en los CFDI´s. Estas compañías, cuyos datos aparecen publicados en la página de internet del SAT, ofertan diversas opciones para la emisión de los comprobantes
  • con el “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” (regla 2.7.1.6., RMISC 2023), y el
  • “Sistema de Registro Fiscal” de “Mis cuentas”. Solo puede ejercerse este medio para quienes lleven su contabilidad a través del sistema “Mis cuentas”

Mis cuentas

Los contribuyentes que opten por llevar su contabilidad a través del aplicativo “Mis cuentas”, deberán ingresar de forma mensual su información contable en la página de internet del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general (regla 2.8.1.4., RMISC 2023).

No obstante, en el caso de un ingeniero que obtiene percepciones por la prestación de sus servicios personales independientes (honorarios) dicha obligación puede cumplirse con alguna de las siguientes opciones:

  • “Mis Cuentas”. Deberán de utilizar esta aplicación cuando sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 4,000,000.00. Resalta que los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Ahora bien, quienes utilicen el sistema quedan eximidos de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF, así como del envío mensual de su contabilidad a la autoridad (regla 2.8.1.5., RMISC 2023)
  • medios electrónicos propios. Si no están obligados a utilizar “Mis cuentas” pueden optar por cualquier software para llevar su contabilidad, el que deberá tener la capacidad de generar los archivos, que se remitirán al SAT en formato .XML, los cuales deben contener (regla 2.8.1.4., RMISC 2023):
    • catálogo de cuentas utilizado en el periodo
    • balanza de comprobación de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y de orden, que incluya:
      • saldos iniciales
      • movimientos del periodo
      • saldos finales
      • información de las pólizas generadas donde de ser posible se puedan distinguir los CFDI´s que soporten la operación, los impuestos con las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no deba pagar el impuesto

Impuestos a pagar

Por los honorarios que cobren serán sujetos del ISR e IVA, conforme a lo siguiente.

ISR actividades empresariales y servicios profesionales

Realizarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda el pago. La base gravable de estos se obtiene, restando al total de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada a sus trabajadores en el mismo ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

A la base se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR elevada al periodo del pago (art. 106, LISR).

Cuando se presten servicios profesionales a una persona moral, esta retendrá un equivalente al 10 % del ISR sobre el monto de los pagos que les efectúen sin deducción alguna, la cual será acreditable contra el impuesto a pagar en los pagos provisionales y del ejercicio (art. 106, LISR).

Ingresos

Los ingresos por la prestación de servicios profesionales se acumulan en el momento en que realmente se reciban en efectivo, en bienes, en servicios o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cuando el pago se perciba en cheque, se considerará percibido a su cobro (art. 102, LISR).

Deducciones

Para poder deducir los gastos, las inversiones, etc., además de ser estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad deben reunir los diversos requisitos previstos en la LISR (arts. 103 y 104, LISR):

  • estar relacionadas directamente con la profesión, ser necesarias para el desarrollo de esta y, en caso de no erogarse afecten las actividades o entorpezcan su desarrollo
  • hayan sido efectivamente erogadas. Si su monto excede de $ 2,000.00, debe hacerse mediante cheque, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Si el pago es con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea cobrado, y
  • estar amparadas con el CFDI respectivo

Activos fijos

La LISR define a los activos fijos como los bienes tangibles utilizados por el contribuyente para la ejecución de sus actividades, que pierden su valor por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, automóvil, equipo de cómputo, plotter, etc.

La adquisición de estos bienes se deducirá por medio de la depreciación lineal, es decir, aplicándoles el por ciento que les corresponda sobre el monto original de la inversión (MOI), de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LISR.

El contribuyente puede comenzar a deducirlos en el ejercicio en el que comience a utilizarlos o en el ejercicio siguiente.

La depreciación de los activos puede comenzarse a deducir aun y cuando no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

ISR RESICO-PF

A partir del ejercicio 2022 se instauró en la LISR la Sección IV del Capítulo II del Título IV, la cual indica que los contribuyentes personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el ISR bajo el RESICO-PF, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Declaraciones mensuales

En el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, así como en el de arrendamiento, existe la obligación por parte de los contribuyentes de presentar declaraciones mensuales, y en el RESICO-PF no es la excepción, ya que el artículo 113-E cuarto párrafo de la LISR, establece que los contribuyentes del RESICO-PF calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de la LISR.

Los pagos mensuales se determinan con el total de sus ingresos amparados por los CFDI´s efectivamente cobrados (sin IVA y sin aplicar ninguna deducción), a los que se les aplica la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00 %

Hasta 50,000.00

1.10 %

Hasta 83,333.33

1.50 %

Hasta 208,333.33

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %


Retención

Cuando se realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas retendrán como pago mensual el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin el IVA, debiendo proporcionar el CFDI con el impuesto retenido, el cual se debe disminuir en el pago mensual que tienen que presentar las personas físicas (art. 113-J, LISR).

Anual 2023

El numeral 113-F de la LISR indica que los contribuyentes del RESICO-PF, están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades en el ejercicio y estén amparados por los CFDI´s efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados          por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)

Tasa aplicable

Hasta 300,000.00

1.00 %

Hasta 600,000.00

1.10 %

Hasta 1,000,000.00

1.50 %

Hasta 2,500,000.00

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %


IVA

La prestación de servicios profesionales independientes en territorio nacional se encuentra gravada por IVA, por lo tanto, el ingeniero pagará este impuesto por los servicios que le preste a personas físicas o morales (art. 1o., LIVA).

Si los servicios se prestan a una persona moral, esta retendrá dos terceras partes del IVA que se les traslade, misma que el contribuyente podrá acreditar del impuesto a su cargo (arts. 1-A, LIVA y 3, RLIVA).

El IVA a pagar en el mes se obtiene restándole al IVA trasladado el impuesto que el contribuyente hubiera pagado en sus gastos, el cual debe reunir los siguientes requisitos (art. 5, LIVA):

  • corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables (reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR). Cuando el gasto sea parcialmente deducible para el ISR, el IVA será acreditable en la proporción en la que la erogación sea deducible
  • haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los CFDI´s
  • hubiera sido efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditarse

Caso práctico

A continuación se ejemplifica la forma de determinar el ISR e IVA a cargo de un ingeniero inscrito en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

El ingeniero Marco Campa, se inscribió al RFC en diciembre del 2022, pues a partir de dicho mes comenzó a prestar sus servicios de forma independiente y desea conocer el ISR e IVA a pagar del ejercicio 2022, por el cual se debió presentar la declaración anual en el 2023.

Ingresos del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Servicios cobrados a personas físicas

$ 65,460.00

$ 48,500.00

$ 45,780.00

$ 65,400.00

$ 74,700.00

$ 46,904.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

94,500.00

64,841.00

55,700.00

62,460.00

51,500.00

73,870.00

Igual:

Ingresos acumulables

159,960.00

113,341.00

101,480.00

127,860.00

126,200.00

120,774.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0

159,960.00

273,301.00

374,781.00

502,641.00

628,841.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$ 159,960.00

$ 273,301.00

$ 374,781.00

$ 502,641.00

$ 628,841.00

$ 749,615.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Servicios cobrados a personas físicas

$ 80,700.00

$ 55,040.00

$ 67,000.00

$ 55,600.00

$ 66,400.00

$ 76,400.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

44,500.00

65,000.00

65,000.00

65,000.00

67,800.00

67,800.00

Igual:

Ingresos acumulables

125,200.00

120,040.00

132,000.00

120,600.00

134,200.00

144,200.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

749,615.00

874,815.00

994,855.00

1,126,855.00

1,247,455.00

1,381,655.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$ 874,815.00

$ 994,855.00

$ 1,126,855.00

$ 1,247,455.00

$ 1,381,655.00

$ 1,525,855.00


Deducciones autorizadas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Suscripción a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral

$ 5,220.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

Más:

Gastos deducibles del automóvil

0.00

1,000.00

1,200.00

4,500.00

4,500.00

1,900.00

Más:

Arrendamiento de local

15,400.00

15,400.00

15,400.00

15,400.00

15,400.00

15,400.00

Más:

Impresiones de proyectos

8,400.00

9,700.00

8,400.00

8,566.00

9,000.00

4,500.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

16,800.00

16,800.00

16,800.00

16,800.00

16,800.00

16,800.00

Más:

Cuotas al IMSS

2,640.00

2,740.00

2,640.00

2,460.00

2,640.00

2,780.00

 

Aportaciones al Infonavit

780.00

780.00

620.00

780.00

780.00

620.00

 

Aportaciones al SAR

301.00

301.00

290.00

301.00

301.00

301.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

450.00

400.00

450.00

440.00

457.00

690.00

Más:

Capacitación

10,000.00

0.00

0.00

10,000.00

0.00

0.00

Más:

Libros

0.00

4,000.00

5,600.00

0.00

0.00

3,800.00

Más:

Ropa y calzado

1,200.00

4,500.00

4,500.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

780.00

600.00

403.00

800.00

403.00

480.00

Más:

Mensajería y paquetería

1,200.00

800.00

600.00

600.00

450.00

457.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

7,800.00

8,700.00

4,700.00

6,900.00

10,570.00

7,890.00

Más:

Teléfonos e internet

550.00

550.00

550.00

550.00

550.00

550.00

Más:

Luz

1,200.00

1,100.00

1,470.00

977.00

1,050.00

1,660.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,245.00

1,760.00

988.00

942.00

871.00

566.00

Más:

Mantenimiento

1,500.00

1,500.00

1,500.00

1,500.00

1,500.00

1,500.00

Más:

Otros gastos

155.00

300.00

457.00

400.00

147.00

169.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

75,621.00

70,931.00

66,568.00

71,916.00

65,419.00

60,063.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

75,621.00

146,552.00

213,120.00

285,036.00

350,455.00

Igual:

Gastos acumulados del periodo

75,621.00

146,552.00

213,120.00

285,036.00

350,455.00

410,518.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo

0.00

1,050.00

2,908.98

8,417.52

13,955.98

19,474.38

Igual:

Deducciones autorizadas

$ 75,621.00

$ 147,602.00

$ 216,028.98

$ 293,453.52

$ 364,410.98

$ 429,992.38


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Suscripción a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

Más:

Gastos deducibles del automóvil

1,450.00

2,490.00

2,987.00

1,007.00

1,257.00

1,990.00

Más:

Arrendamiento de local

15,400.00

15,400.00

15,400.00

15,400.00

15,400.00

15,400.00

Más:

Impresión de planos

6,780.00

9,770.00

4,760.00

5,987.00

10,050.00

5,146.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

16,800.00

16,800.00

16,800.00

16,800.00

16,800.00

16,800.00

Más:

Cuotas al IMSS

2,645.00

2,669.00

2,780.00

2,593.00

2,570.00

2,650.00

 

Aportaciones al Infonavit

780.00

780.00

780.00

780.00

780.00

780.00

 

Aportaciones al SAR

301.00

301.00

301.00

301.00

301.00

301.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

340.00

336.00

450.00

366.00

490.00

501.00

Más:

Capacitación

0.00

0.00

10,000.00

0.00

0.00

5,396.00

Más:

Libros

0.00

0.00

4,500.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Ropa y calzado

0.00

0.00

6,780.00

0.00

0.00

3,500.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

0.00

0.00

750.00

210.00

330.00

670.00

Más:

Mensajería y paquetería

144.00

600.00

487.00

544.00

559.00

690.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,040.00

7,550.00

8,004.00

6,400.00

5,499.00

7,813.00

Más:

Teléfonos e Internet

550.00

550.00

550.00

550.00

550.00

550.00

Más:

Luz

1,003.00

988.00

993.00

980.00

1,063.00

1,140.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

690.00

890.00

787.00

855.00

748.00

734.00

Más:

Mantenimiento

1,500.00

1,500.00

1,500.00

1,500.00

1,500.00

1,500.00

Más:

Otros gastos

230.00

377.00

152.00

125.00

148.00

298.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

54,653.00

61,001.00

78,761.00

54,398.00

58,045.00

65,859.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

410,518.00

465,171.00

653,485.25

728,285.24

802,381.81

876,555.36

Igual:

Gastos acumulados del periodo

465,171.00

526,172.00

732,246.25

782,683.24

860,426.81

942,414.36

Más:

Depreciación actualizada del periodo

25,045.62

30,590.70

36,225.13

41,793.66

47,475.72

53,068.54

Igual:

Deducciones autorizadas

$ 490,216.62

$ 556,762.70

$ 768,471.38

$ 824,476.90

$ 907,902.53

$ 995,482.90


La base gravable para calcular los pagos provisionales del ISR se determina restando de los ingresos efectivamente cobrados las deducciones autorizadas. El resultado será la base a la que se aplica la tarifa del ISR para el mes por el cual se determina el impuesto. El resultado se disminuirá con las retenciones que en su caso se hubieran efectuado al contribuyente, así como los pagos provisionales pagados con anterioridad.

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$ 159,960.00

$ 273,301.00

$ 374,781.00

$ 502,641.00

$ 628,841.00

$ 749,615.00

Menos:

Deducciones autorizadas

75,621.00

147,602.00

216,028.98

293,453.52

364,410.98

429,992.38

Igual:

Base gravable

84,339.00

125,699.00

158,752.02

209,187.48

264,430.02

319,622.62

Menos:

Límite inferior

81,211.26

85,075.17

127,612.75

170,150.33

212,687.91

255,225.49

Igual:

Excedente

$ 3,127.74

$ 40,623.83

$ 31,139.27

$ 39,037.15

$ 51,742.11

$ 64,397.13

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 1,000.88

$ 12,187.15

$ 9,341.78

$ 11,711.15

$ 15,522.63

$ 19,319.14

Más:

Cuota fija

19,582.83

15,961.46

23,942.19

31,922.92

39,903.65

47,884.38

Igual:

ISR

20,583.71

28,148.61

33,283.97

43,634.07

55,426.28

67,203.52

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0

11,133.71

12,214.51

12,214.51

15,883.97

22,526.18

Menos:

Retenciones del periodo

9,450.00

6,484.10

5,570.00

6,246.00

5,150.00

7,387.00

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

0

9,450.00

15,934.10

21,504.10

27,750.10

32,900.10

Igual:

ISR a pagar

$ 11,133.71

$ 1,080.80

$ 0.00

$ 3,669.46

$ 6,642.22

$ 4,390.24


 

Concepto 

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$ 874,815.00

$ 994,855.00

$ 1,126,855.00

$ 1,247,455.00

$ 1,381,655.00

$ 1,525,855.00

Menos:

Deducciones autorizadas

490,216.62

556,762.70

768,471.38

824,476.90

907,902.53

995,482.90

Igual:

Base gravable

384,598.38

438,092.30

358,383.62

422,978.10

473,752.47

530,372.10

Menos:

Límite inferior

297,763.07

340,300.65

242,896.51

269,885.01

467,913.39

510,451.01

Igual:

Excedente

$ 86,835.31

$ 97,791.65

$ 115,487.11

$ 153,093.09

$ 5,839.08

$ 19,921.09

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

23.52 %

23.52 %

30 %

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 26,050.59

$ 29,337.50

$ 27,162.57

$ 36,007.49

$ 1,751.72

$ 5,976.33

Más:

Cuota fija

55,865.11

63,845.84

38,912.22

43,235.80

87,788.03

95,768.74

Igual:

ISR

81,915.70

93,183.34

66,074.79

79,243.29

89,539.75

101,745.07

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

26,916.42

37,178.60

41,946.24

41,946.24

41,946.24

41,946.24

Menos:

Retenciones del periodo

4,450.00

6,500.00

6,500.00

6,500.00

6,780.00

6,780.00

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

40,287.10

44,737.10

51,237.10

57,737.10

64,237.10

71,017.10

Igual:

ISR a pagar

$ 10,262.18

$ 4,767.63

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00


Declaración anual

La base se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables, las erogaciones autorizadas y las deducciones personales señaladas en el artículo 151 de la LISR como gastos médicos y hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, etc. (arts. 109, 151 y 152, LISR).

Estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año; $ 175,505.40 para el ejercicio 2012. Así, la utilidad es la siguiente:

Utilidad fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 1,525,855.00

Menos:

Suscripción a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral

5,220.00

Menos:

Gastos deducibles del automóvil

24,281.00

Menos:

Arrendamiento de local

184,800.00

Menos:

Impresión de planos

91,059.00

Menos:

Total de sueldos y salarios deducibles

201,600.00

Menos:

Cuotas al IMSS

31,807.00

Menos:

Aportaciones al Infonavit

9,040.00

Menos:

Aportaciones al SAR

3,601.00

Menos:

Otras contribuciones y derechos

5,370.00

Menos:

Capacitación

35,396.00

Menos:

Libros

17,900.00

Menos:

Ropa y calzado

20,480.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

5,426.00

Menos:

Mensajería y paquetería

7,131.00

Menos:

Viáticos y gastos de viaje

87,866.00

Menos:

Teléfonos e Internet

6,600.00

Menos:

Luz

13,624.00

Menos:

Papelería y útiles de oficina

11,076.00

Menos:

Mantenimiento

18,000.00

Menos:

Otros gastos

2,958.00

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada de la computadora

11,779.85

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

8,108.68

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

33,179.97

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$ 689,551.50


El contribuyente cuenta con los siguientes gastos personales que podrán deducirse para el impuesto anual.

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$ 25,000.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

54,400.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

62,600.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$ 144,500.00


Límite de deducciones personales

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$ 1,525,855.00

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$ 228,878.25


Como las deducciones personales no exceden al equivalente a las cinco veces la UMA anual y tampoco al 15 % del total de los ingresos del ejercicio, pueden tomarse en su totalidad.

ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$ 689,551.50

Menos:

Deducciones personales del ejercicio topadas

144,500.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

545,051.50

Menos:

Límite inferior

510,451.01

Igual:

Excedente del límite inferior

34,600.49

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

10,380.15

Más:

Cuota fija

95,768.74

Igual:

ISR del ejercicio

106,148.89

Menos:

Pagos provisionales

41,946.24

Menos:

Retenciones

77,797.10

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

-$ 13,594.45


Debido a que en este ejemplo los pagos provisionales y las retenciones fueron superiores al ISR anual, se obtiene un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución o compensar contra el ISR propio (arts. 22 y 23, CFF).

IVA

Contra el impuesto trasladado por el contribuyente (honorarios por la tasa del 16 %), se acreditará el IVA de sus gastos del mismo periodo (arts. 4 y 5, LIVA).

Toda vez que el IVA será acreditable siempre que el gasto hubiera sido deducible para el ISR, y en caso de que solo una parte de él sea deducible el IVA se acreditará en la misma proporción de deducibilidad. Una vez determinada la proporción de acreditamiento, el resultado final para la determinación de IVA es la siguiente:

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

IVA trasladado

$ 25,593.60

$ 18,134.56

$ 16,236.80

$ 20,457.60

$ 20,192.00

$ 19,323.84

Menos:

IVA acreditable

8,744.00

7,345.60

6,426.88

8,181.60

7,110.56

5,611.52

Menos:

IVA retenido

10,073.70

6,912.05

5,937.62

6,658.24

5,489.90

7,874.54

Igual:

IVA cargo a (favor)

$ 6,775.90

$ 3,876.91

$ 3,872.30

$ 5,617.76

$ 7,591.54

$ 5,837.78


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$ 20,032.00

$ 19,206.40

$ 21,120.00

$ 19,296.00

$ 21,472.00

$ 23,072.00

Menos:

IVA acreditable

5,405.92

6,418.40

8,504.00

5,369.28

5,936.64

7,172.32

Menos:

IVA retenido

4,743.70

6,929.00

6,929.00

6,929.00

7,227.48

7,227.48

Igual:

IVA cargo a (favor)

$ 9,882.38

$ 5,859.00

$ 5,687.00

$ 6,997.72

$ 8,307.88

$ 8,672.20


RESICO-PF

Para ejemplificar el cálculo del ISR bajo este régimen se tomarán de referencia los mismos datos utilizados para determinar el gravamen en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.

Ingresos 2022

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Servicios cobrados a personas físicas

$ 65,460.00

$ 48,500.00

$ 45,780.00

$ 65,400.00

$ 74,700.00

$ 46,904.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

94,500.00

64,841.00

55,700.00

62,460.00

51,500.00

73,870.00

Igual:

Ingresos acumulables

159,960.00

113,341.00

101,480.00

127,860.00

126,200.00

120,774.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Servicios cobrados a personas físicas

$ 80,700.00

$ 55,040.00

$ 67,000.00

$ 55,600.00

$ 66,400.00

$ 76,400.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

44,500.00

65,000.00

65,000.00

65,000.00

67,800.00

67,800.00

Igual:

Ingresos acumulables

125,200.00

120,040.00

132,000.00

120,600.00

134,200.00

144,200.00


El ISR a cargo de cada mes se obtiene aplicando la tabla mensual contenida en el numeral 113-E de la LISR a los ingresos efectivamente cobrados en cada mes, sin deducción alguna.

Contra el impuesto a cargo se acreditarán las retenciones del mismo periodo que las personas morales hubiesen efectuado (art. 113-J, LISR).

Retenciones

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ventas y servicios efectivamente
cobrados a personas morales

$ 94,500.00

$ 64,841.00

$ 55,700.00

$ 62,460.00

$ 51,500.00

$ 73,870.00

Por:

Tasa de retención

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

Igual:

ISR retenido

$ 1,181.25

$ 810.51

$ 696.25

$ 780.75

$ 643.75

$ 923.38


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas y servicios efectivamente cobrados a personas morales

$ 44,500.00

$ 65,000.00

$ 65,000.00

$ 65,000.00

$ 67,800.00

$ 67,800.00

Por:

Tasa de retención

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

Igual:

ISR retenido

$ 556.25

$ 812.50

$ 812.50

$ 812.50

$ 847.50

$ 847.50


Pagos mensuales


Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$ 159,960.00

$ 113,341.00

$ 101,480.00

$ 127,860.00

$ 126,200.00

$ 120,774.00

Por:

Tasa

2 %

2.00 %

2 %

2 %

2 %

2 %

Igual:

ISR

$ 3,199.20

$ 2,266.82

$ 2,029.60

$ 2,557.20

$ 2,524.00

$ 2,415.48

Menos:

ISR retenido

$ 1,181.25

$ 810.51

$ 696.25

$ 780.75

$ 643.75

$ 923.38

Igual:

ISR a pagar del mes

$ 2,017.95

$ 1,456.31

$ 1,333.35

$ 1,776.45

$ 1,880.25

$ 1,492.11


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$ 125,200.00

$ 120,040.00

$ 132,000.00

$ 120,600.00

$ 134,200.00

$ 144,200.00

Por:

Tasa

2 %

2 %

2 %

2 %

2.00 %

2.00 %

Igual:

ISR

$ 2,504.00

$ 2,400.80

$ 2,640.00

$ 2,412.00

$ 2,684.00

$ 2,884.00

Menos:

ISR retenido

$ 556.25

$ 812.50

$ 812.50

$ 812.50

$ 847.50

$ 847.50

Igual:

ISR a pagar del mes

$ 1,947.75

$ 1,588.30

$ 1,827.50

$ 1,599.50

$ 1,836.50

$ 2,036.50


El impuesto anual se determinará aplicando la tasa de la tabla anual prevista en el artículo 113-F de la LISR, al total de sus ingresos efectivamente cobrados sin deducción alguna. Es importante recordar que contra este impuesto se pueden disminuir las retenciones y los pagos provisionales del ejercicio.

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 1,525,855.00

Por:

Tasa

2 %

Igual:

ISR del ejercicio

$ 30,517.10

Menos:

ISR retenido

9,724.64

Menos:

Pagos mensuales

20,792.46

Igual:

ISR a pagar del ejercicio

$ 0.00


Comparativo de regímenes en pagos provisionales

Mes

ISR mensual en RESICO-PF

ISR pagos provisionales actividad empresarial

Enero

$ 2,017.95

$ 11,133.71

Febrero 

1,456.31

1,080.80

Marzo

1,333.35

$ 0.00

Abril

$ 1,776.45

$ 3,669.46

Mayo

1,880.25

$ 6,642.22

Junio

1,492.11

$ 4,390.24

Julio

1,947.75

$ 10,262.18

Agosto

1,588.30

4,767.63

Septiembre

1,827.50

$ 0.00

Octubre

1,599.50

$ 0.00

Noviembre

1,836.50

0.00

Diciembre

2,036.50

$ 0.00

Total

$ 20,792.46

$ 41,946.24


Por lo que respecta a la determinación del impuesto mensual a cargo de los contribuyentes, resulta evidente que el RESICO-PF en esta situación en particular resulta menos gravoso para el contribuyente; sin embargo, esto es subjetivo dado que la determinación de impuesto depende en gran medida de las deducciones autorizadas de cada operación.

Comparativo de regímenes en determinación anual

La declaración anual esta se presenta para ajustar las deudas con el SAT; es decir, si bien es cierto que la temporalidad del impuesto es anual, también lo es que los pagos provisionales se presentan a cuenta de la anual. En el ejemplo mencionado el impuesto es el siguiente:

 

RESICO-PF

Actividad empresarial

ISR anual

0.00

-$ 13,594.45


Conclusión

Un punto sumamente importante que puede ser la diferencia entre tributar o no en cualquiera de los dos regímenes es el poder aplicar las deducciones personales indicadas en el numeral 151 de la LISR. Esto es porque los contribuyentes del RESICO-PF no pueden aplicarlas a diferencia del régimen general de actividades empresariales.

Una vez vista la forma de determinar el ISR en ambos regímenes solo falta que el contribuyente introduzca estos datos al aplicativo de la declaración anual.