¿Qué pasa si no presentas el dictamen de estados financieros?

En materia de comercio exterior, las reglas generales establecen la suspensión del padrón de importadores a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional

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Si el pasado 15 de mayo de 2023 no presentaste tu dictamen fiscal de estados financieros del ejercicio 2022 ante el SAT, debes saber que hoy es una obligación, luego de ser opcional durante siete años, por lo que esta omisión podría tener consecuencias para los contribuyentes

Al respecto, el despacho Sánchez Devanny detalló que, de acuerdo al artículo 32 A, del Código Fiscal de la Federación, las empresas obligadas a dictaminar sus estados financieros son aquellas personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a 1, 779 millones, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre gran público inversionista en la Bolsa de Valores.

Al respecto, el SAT, ha utilizado las cartas invitación, como un mecanismo para presionar a los contribuyentes a que presenten el dictamen, a pesar de no ser un medio formal de facultades de comprobación

De acuerdo con Emilio García Vargas, Socio Industrial del área de práctica fiscal del despacho Sánchez Devanny, lo anterior no exime de que se establezca una sanción económica, existen otras disposiciones del código fiscal que tipifican específicamente la sanción por no presentar el dictamen de estados financieros. 

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En términos de las cartas invitación, el SAT apercibe a los contribuyentes que de no cumplir podrían ser acreedores a una sanción económica, que va de los 18,000 a 36,000 pesos, la cual aplica a cualquier incumplimiento de declaraciones en medios electrónicos

Sin embargo, el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, establece una sanción económica que va de los 15,000 a los 154,000 pesos. 

De igual forma, la no presentación del dictamen fiscal pudiera traer como consecuencia la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo, lo que ocasionaría que los clientes se rehúsen a pagar las facturas correspondientes, hasta que se entregue la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones, bajo el temor de que el SAT les pueda considerar no deducibles y acreditables, los impuestos que deriven de dichos comprobantes. 

Un beneficio que pudiera también afectarse por la falta de cumplimiento es, la reducción de cargos y multas en el caso de créditos fiscales determinados, ya que se deben colmar ciertos requisitos para obtenerla, lo cual impactaría económicamente en la empresa. 

Ahora bien, para los casos en los que los contribuyentes dictaminen sus estados financieros, la autoridad fiscal tiene que ejercer sus facultades de comprobación, primero requiriendo información y documentación al contador público registrado, encargado de la elaboración del dictamen, y en caso de que considere que la información proporcionada no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, podría continuar la revisión directamente con la empresa.

 De ahí que derivado de la presentación extemporánea del dictamen o falta de consideración de efectos del mismo por parte de la autoridad fiscal, el SAT posiblemente no agotaría la revisión con el contador público registrado e iniciaría sus facultades directamente con el contribuyente.

Para cada caso que se presente, los especialistas recomiendan que las empresas se asesoren con expertos en la materia para que revisen cada uno de los riesgos que pudieran presentarse, para identificar la mejor alternativa. 

¿Pueden cancelar tu certificado de sello digital por no presentar el dictamen?

“Si bien hay una multa específica, el artículo 17 H Bis, del mismo Código Fiscal, en su fracción novena, establece también, la restricción temporal del certificado del sello digital, lo cual resulta alarmante y el riesgo más preocupante al no presentar el dictamen”, agregó García Vargas. 

El certificado de sello digital es lo que permite operar una empresa, ya que, a través de él, se timbran las facturas o los CFDIs, incluso la nómina. En caso de que exista la restricción de un sello digital, el procedimiento para que los contribuyentes lo reactiven, es una aclaración, la cual se debe presentar dentro de los 40 días siguientes a que fuera restringido, evidentemente para desvirtuar las causas de la restricción temporal y no quede sin efectos dicho certificado, habría que cumplir con subsanar la omisión.

Consecuencias de comercio exterior

En materia de comercio exterior, las reglas generales establecen la suspensión del padrón de importadores a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, que no hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna obligación fiscal. Por su parte, en cuestión de Tratados para Evitar la Doble Tributación, la no presentación del dictamen podría ocasionar la inaplicación de los beneficios del tratado correspondiente, por ejemplo, en caso de pagos a residentes en el extranjero por concepto de asistencia técnica, regalías y servicios. 

“Es importante señalar que la afectación de la aplicabilidad de los beneficios del tratado, serían en perjuicio del residente en el extranjero, por el incumplimiento de una sociedad mexicana, por lo que, en caso de que existiera esta situación, existirían elementos de defensa sólidos”, declaró García Vargas.