Diferencias en IVA por retenciones

En los datos que se utilizan (CFDI´s emitidos) para determinar mes con mes las diferencias de cada año, no se están sumando los CFDI´s emitidos en meses anteriores

Somos una empresa que acudimos voluntariamente a un proceso de vigilancia profunda por parte del SAT. En la junta nos preguntaron por diferencias en retenciones de IVA, porque el SAT está considerando que por el momento de emisión el CFDI en cierto mes estamos obligados a pagar dichas retenciones en ese mismo periodo.

Es correcta la interpretación de la autoridad



Es incorrecta la interpretación que está realizando la autoridad, toda vez que considera que las retenciones de IVA fueron efectuadas en el mismo mes en que se emitió el CFDI, lo cual resulta incorrecto. Esto porque existen operaciones en las que se emite el CFDI en un mes y en otro es en el que efectivamente se paga, generando así el IVA objeto de la retención.

Lo anterior genera una problemática importante al momento de integrar las diferencias detectadas por el SAT. Ya que en los datos que se utilizan (CFDI´s emitidos) para determinar mes con mes las diferencias de cada año, no se están sumando los CFDI´s emitidos en meses anteriores y pagados en otro mes (momento de la retención).

Bajo esa premisa se recuerda que en materia de IVA, los artículos 11, 17 y 22 de la ley que regula dicho gravamen, cuentan con la particularidad de establecer cuál es el momento en que se genera la obligación de pago del impuesto, siendo esta cuando se cobre efectivamente la contraprestación.

Por otro lado, el artículo 1-B de la LIVA dispone se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Lo procedente en dicho escenario, es hacer la integración del IVA retenido y amarrarlo con los CFDI’s emitidos; si las operaciones no fueron pagadas dentro del mismo mes en el que se emitió el comprobante, se deberá contar con el complemento de pago.

Para ejemplificar lo mencionado, se expone el caso de la distribuidora Félix, S.A. de C.V, la cual está sujeta al procedimiento de vigilancia profunda, en la que la autoridad indica diferencias en IVA por retenciones de febrero 2023, señalando que en dicho mes facturó 15,000 pesos de retenciones de IVA; sin embargo, solo enteró $ 10,000.00.

En este escenario resulta indispensable realizar la integración del IVA retenido y enterado el cual se presenta a continuación:

Tipo de retención

Fecha de facturación

Fecha del cobro real

IVA retenido

Retenciones de CFDI febrero

Retención de IVA por operaciones
cobradas en febrero

Prestación de servicios personas físicas

10/02/23

10/02/23

4,490.33 

4,490.33 

4,490.33 

Fletes

10/02/23

10/02/23

2,461.66 

2,461.66 

2,461.66 

Prestación de servicios personas físicas

15/02/23

06/04/23

 

4,599.99 

-   

Prestación de servicios personas físicas

24/02/23

03/05/23

 

                        3,448.02 

                                                    -   

Prestación de servicios personas físicas

20/01/23

01/02/23

2,799.66 


2,799.66 

Prestación de servicios personas físicas

31/01/23

20/02/23

        248.35 

 

248.35 

 

 

Total

10,000.00 

15,000.00 

10,000.00