Deducción fiscal de pagos a becarios

Puede deducir el pago de becas para efectos del ISR, pero asegúrese de emitir el CFDI correspondiente

Todo estudiante o pasante de una carrera técnica o profesional debe cumplir con ciertas horas de servicio comunitario (servicio social) que se debe prestar a empresas o dependencias autorizadas por la institución educativa.

Dichas empresas o dependencias no tienen la obligación de realizar un pago por los servicios recibidos; sin embargo, algunas deciden realizar a los estudiantes (becarios) otorgar una ayuda para transporte o comida, pero se cuestionan si pueden o no aplicar la deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no cuentan con un CFDI para cumplir con uno de los requisitos de las deducciones autorizadas de los contribuyentes.

A los pagos efectuados al personal del servicio social se les puede tratar como asimilados a salarios, por lo que tienen que cumplirse con las obligaciones establecidas en el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); entre ellas, expedir el CFDI por concepto de asimilados a salarios con el que pueden hacer la deducción de la ayuda que proporcionen a los becarios o practicantes.

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 Manejo fiscal de los pagos a becarios

Los pagos por ayuda de transporte o de comida se deben considerar como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (art. 166, RISR). 

Este ingreso se puede ubicar como asimilado a salario, independientemente de que laboralmente no se configure una relación de trabajo; esto es así porque el pagador está obligado a observar lo señalado en Título IV, Capítulo I de la LISR.

Supuestos para asimilar los salarios

El numeral 94 de la LISR precisa que los siguientes pagos a personas físicas se deben considerar como ingresos asimilados a salarios:

  • remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos
  • rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles
  • honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; administradores, comisarios y gerentes generales
  • honorarios por prestación de servicios siempre que se realicen en las instalaciones del prestatario
  • honorarios de las personas físicas que comuniquen por escrito al prestatario el pago de impuesto bajo el Capítulo I, Título IV de la LISR
  • ingresos que perciban las personas físicas por actividad empresarial que opten por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I, Título IV de la LISR
  • ingresos de personas físicas para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador
  • comisiones recibidas por la prestación de un servicio, siempre y cuando se manifieste por escrito al comitente que se tributará bajo el Capítulo I, Título IV de la LISR

En estos casos, el empleador debe cumplir con las obligaciones establecidas en el precepto 99 de la LISR.

Por lo anterior, es importante que los empleadores validen de forma correcta la situación del prestador de servicios para realizar los pagos bajo los conceptos que correspondan de acuerdo con la LISR y con ello emitir el comprobante fiscal para poder aplicar la deducción respectiva