Devolución del IVA no acreditado

Descubra si el SAT puede realizar la devolución del IVA que un contribuyente ya no pudo acreditar. Los detalles aquí

Derivado de la mecánica de cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes pueden generar un impuesto por pagar o un saldo a favor, del cual tienen la opción de solicitar su devolución o llevar a cabo el acreditamiento cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 5o. mencionado.

El acreditamiento del saldo a favor se aplica hasta que se agote; sin embargo, existen situaciones en las que los pagadores de impuestos ya no tienen la posibilidad de continuar aplicando el acreditamiento por lo que optan por solicitar la devolución. 

Criterio Prodecon en torno al cambio de opción de acreditamiento por devolución de saldo a favor de IVA 

Para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), según su criterio sustantivo, es viable que el sujeto pasivo sea acreedor a la devolución del remanente del saldo a favor que ya no puede acreditarse. 

.
 .  (Foto: iStock)

Requisitos para acreditar el IVA

Los pagadores de impuestos al determinar su impuesto mensual de IVA deben considerar los siguientes requisitos para aplicar de forma correcta el acreditamiento:

  • que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0 %
  • el impuesto esté trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los CFDI
  • tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en este el pago del IVA correspondiente
  • cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D del CFF y se efectúe el pago, el contratante deberá
    • verificar que el contratista cuente con el registro referido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
    • obtener del contratista copia de la declaración del IVA
    • acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado
  • esté efectivamente pagado en el mes de que se trate
  • tratándose del IVA que se hubiese retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos aplicables. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención

El criterio sustantivo referido es el 5/2023/CTN/CS-SASEN, que lleva por rubro: VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. LA PERSONA CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN AUNQUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, INICIALMENTE HAYA OPTADO POR SU ACREDITAMIENTO, CUANDO SE ACTUALICE LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON DICHO ACREDITAMIENTO.

Es importante mencionar que los criterios emitidos por la Prodecon no son vinculantes para los tribunales ni para las autoridades solo son orientadores para resolver asuntos similares.

Cabe señalar que si el SAT rechaza la solicitud de devolución bajo las condiciones apuntadas, argumentando que una vez aplicado el saldo a favor vía acreditamiento, el contribuyente debe cesar su saldo de la misma manera.