Sociedades civiles del RESICO, ¿pueden deducir anticipos?
Los anticipos a remanentes que otorgan a sus socios están en la mira de la Corte, por lo que recordó que las decisiones que toma el tribunal no transgreden la equidad tributaria
Fiscal Contable
Las sociedades civiles que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales no pueden deducir los anticipos a remanente que otorgan a sus socios como sí lo hacen los contribuyentes del régimen general para personas morales, indicó Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La segunda sala del máximo tribunal del país señaló que esta imposibilidad se fundamenta debido a que los beneficios que se otorgan al RESICO no están previstos para el régimen general, por lo que no existe compatibilidad entre obligaciones y beneficios.
Asimismo, determinó que su resolución no transgrede el principio de equidad tributaria, pues los marcos existentes deben tratar igual a “quienes se encuentran en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una situación diversa”.
En un comunicado, la SCJN reiteró que estas medidas promueven la reactivación económica mediante esquemas de tributación que promuevan la inversión.
“A través de un régimen de tributación que beneficia a las personas morales residentes en México, entre ellas, las sociedades civiles cuyos ingresos totales no excedan 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal”, concluyó.
¿Qué dice el SAT sobre los anticipos y las Sociedades Civiles?
En la sección de preguntas y respuestas que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó la pregunta sobre si, serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?
La respuesta del organismo fiscalizador fue clara, pues aseveró que los contribuyentes que estén en ese marco solo pueden hacer las siguientes deducciones:
- adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
- aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
- devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
- gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
- inversiones
- intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente