7 ajustes importantes a la RMISC 2023

La séptima resolución de modificaciones a la RMISC 2023 trajo consigo algunos ajustes en materia fiscal, conozca los detalles

El 18 de octubre de 2023 se publicó en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23”. La entrada en vigor de estas adecuaciones es a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el 19 de octubre de 2023.

Previamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había dado a conocer el anteproyecto de la séptima modificación, la cual solo contenía un ajuste en la regla 13.1. respecto a la prórroga para el Derecho a la Utilidad Compartida (DUC); sin embargo, esta vez en la versión oficial se realizaron varias adecuaciones.

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 .  (Foto: iStock)

A raíz de ello se presentan los siete cambios más importantes a la RMISC 2023:

Regla/tema

Ajuste

2.4.2.

Validación de la clave en el RFC

Se deroga el último párrafo que señalaba que la inscripción de las personas físicas que no están inscritas en el RFC, se podía realizar de conformidad con la regla 2.4.4.

2.7.2.10. y 2.7.4.9

Reglas para proveedores de certificación de CFDI

En el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para proveedores de certificación de CFDI, se específica que una vez entregada la información por parte del proveedor esta se analizará, valorará y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación.

También se ajusta lo correspondiente en la regla 2.7.4.9. para hacer referencia al oficio de opinión técnica final de la verificación

2.9.10.

Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

Se añade como requisito para el beneficio que la autoridad  esté ejerciendo sus facultades de comprobación

2.9.13.

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales

Se adapta el nombre de la ficha de trámite para la atención de estos, pasando de ser “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen” a "Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones"

3.1.24

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

Se establece que en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, se deben cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales

3.10.4.

Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

En la vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, se reajusta toda la indicación que la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados:

  • hayan presentado las declaraciones informativas señaladas en:
  • la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior
  • el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior
  • la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR "Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2", contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla
  • no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el numeral 82-Quater, apartado A de la LISR
  • no se encuentren con estatus cancelado ante el RFC

3.13.36.   

Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos (nueva)

Se prevé que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO-PF en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud de aquellos. 

Los contribuyentes que sean suspendidos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2

Con esta publicación también se ajustan los anexos 3 (criterios no vinculativos) y 1-A (trámites fiscales) de la RMISC.