Constitucional la tasa de recargos por el pago extemporáneo de impuestos

La SCJN señaló que el artículo 21 del CFF mantiene el principio de equidad tributaria

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Allan Morgan

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió su determinación sobre las tasas de recargos, pues constantemente los contribuyentes manifestaban su inquietud sobre los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, la Corte aseguró que su aplicación por el pago extemporáneo de impuestos es constitucional.

La primera sala del máximo tribunal del país indicó que los recargos guardan una relación razonable con la afectación provocada al fisco federal y aplica para un mismo tipo de contribuyentes morosos.

El juicio de amparo que resolvió la Corte fue promovido por una empresa en contra del artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que a consideración de la empresa este precepto establece una misma tasa de recargos para el pago extemporáneo de contribuciones, sin fijar una tasa progresiva de acuerdo con el día del mes en que se cubran las contribuciones omitidas.

En ese sentido, la SCJN determinó que el precepto impugnado no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues la tasa prevista por concepto de recargos para quienes pagan después de una fracción de mes o de un mes completo supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad.

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Justificación de la SCJN sobre la tasa de recargos

El principal argumento que dio la Corte sobre la tasa de recargos por el pago extemporáneo de impuestos es que su aplicación busca indemnizar el daño a la Hacienda pública originado por el no pago de las contribuciones en tiempo y forma, además precisó lo siguiente:

  • la medida desincentiva a los contribuyentes morosos para que no continúen o reiteren conductas que dañan los intereses de toda la sociedad, y
  • la tasa homologada se aplica directamente de manera mensual y no por fracción de éste, en relación con el monto de las contribuciones omitidas debidamente actualizadas, que es lo que tutela el principio de proporcionalidad aplicable a los recargos fiscales

También la SCJN señaló que el artículo del CFF mantiene el principio de equidad tributaria, debido a que las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos por la legislación aplicable, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes morosos que válidamente pueden ser tratados como iguales.

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