Aprovechamiento de la deducción por destrucción de inventarios

Momento oportuno para la destrucción de mercancías

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 .  (Foto: Getty)

La compra de mercancía para su comercialización o transformación y posterior enajenación es una práctica frecuente en las organizaciones. Dicha operación tiene el carácter de deducibilidad hasta el momento de su venta vía costo de lo vendido; no obstante, ¿qué sucede con la mercancía obsoleta o dañada que no se pudo enajenar?

Toda empresa dedicada a la fabricación o comercialización de bienes llega a presentar problemas en sus inventarios por obsolescencia, daños físicos, caducidad del producto, etc., por lo que se verá en la necesidad de deshacerse de ellos, pues su almacenamiento puede entorpecer su operación e incluso generarle gastos adicionales.

Estas mercancías obsoletas representan pérdidas financieras para los contribuyentes; sin embargo, no todo está perdido, ya que la LISR prevé un trato específico cuando los inventarios son calificados como obsoletos. Bajo esa premisa se abordará la forma en la que los causantes pueden aprovechar este tipo de inventarios en materia tributaria.

Marco legal

Independientemente de la deducibilidad del costo de lo vendido, es una realidad que la adquisición de los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de los contribuyentes afecta la proporcionalidad de tributo, sin importar si este se transforma, enajena, deteriora o pierde su valor.

NIF

Si bien es cierto en el ámbito fiscal se deben observar las leyes de la materia, también lo es que las Normas de Información Financiera (NIF), han sido ocupadas para formar una sinergia entre la rama contable y la tributaria, por ello resulta indispensable conocer qué establecen las NIF respecto a la obsolescencia de los inventarios.

De tal forma la NIF, C-4 “inventarios” dispone que tomando en cuenta que los inventarios pueden sufrir variaciones importantes por obsolescencia, por baja en los precios de mercado y por daño, es indispensable que se modifique la valuación de los artículos que forman parte de ellos, sobre la base de su costo o a su valor neto de realización, el menor.

Aquí resulta necesario precisar, que muchos profesionistas cometen el error de siempre llevar a cabo la valuación del inventario con base en el costo de este; sin contar que dicho inventario pudo ser deteriorado y lo correcto sería hacerlo de acuerdo con su valor neto de realización cuando este sea menor que el primero.

El costo de adquisición de los inventarios puede no ser recuperable total o parcialmente si se han convertido en obsoletos debido al lento movimiento, se han dañado o si su precio de venta ha disminuido. También, el costo de adquisición de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para terminarlos o los costos estimados para poder efectuar la venta se han incrementado.

Es términos de las NIF, solo se podría considerar que el costo de los inventarios no es recuperable cuando resulta más costoso ejecutarlos, esta precisión es muy importante, toda vez que en la práctica son pocos los contribuyentes que llevan a cabo esta valuación y solo deciden destruir mercancía sin que se tenga la certeza de si esta puede ser vendida a un menor costo, generando ganancias, aunque sean mínimas.

Esta valuación de inventarios debe basarse en el buen juicio profesional y en la evidencia más confiable disponible al momento en que se hacen las estimaciones tomando en cuenta las fluctuaciones del precio o costo directamente relacionados con eventos que ocurren después del cierre del periodo.

LISR

Así la naturaleza propia de los insumos para la producción de bienes o de las mercancías para su comercialización, es la de ser enajenados; no obstante, no siempre sucede eso. Por tal motivo, el numeral 27, fracción XX de la LISR contempla la posibilidad de deducir de los inventarios el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor.

Cabe hacer la precisión que estas mercancías solo podrán reducirse de los inventarios cuando la pérdida del valor no sea imputable al contribuyente; situación que deberá ser analizada antes de presentar los avisos correspondientes a la destrucción de inventarios.

Donación antes de la destrucción

Como se señaló, previo a que los contribuyentes puedan efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de ISR. 

Las donatarias autorizadas deben estar dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

Por su parte, el artículo 108 del RLISR confirma la donación de este tipo de bienes, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • presentar un aviso a través de la página de internet del SAT, cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, el aviso se deberá presentar a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el supuesto de medicamentos, se cumplirá con el aviso a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad. En el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso referido deberán informar lo siguiente:
    • fecha de caducidad, además el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. En el escenario de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos
    • condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien
    • tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos
  • los bienes de subsistencia humana deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega

En el caso de bienes perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto para resguardar la contabilidad, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el registro contable respectivo.

Destrucción de mercancías

Ahora bien, cuando no se trate de bienes que no tengan que ser puestos a donación, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables a estos, presentando un aviso para ello cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción (art. 107 del RLISR).

En este aviso se debe indicar datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de esta, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

De tal forma que la RMISC 2023 en su regla 3.3.1.14. establece que los contribuyentes, personas físicas y morales, que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, en términos de la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Convenios con donatarias

En el escenario en el que los contribuyentes celebren convenios con donatarias para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro, registrarán dichos convenios a través de la página de internet del SAT.

En el convenio se deberá establecer el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. De ser así, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 107 y 108 del RLISR, por los bienes que entreguen conforme al convenio celebrado.

Los contribuyentes tienen la obligación de informar al SAT, en el mes de febrero de cada año, a través de la página de internet de dicho órgano, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, incluso de aquellos que fueron destruidos en ese ejercicio.

Ahora bien, cuando las donatarias no recojan, dentro del plazo previsto en el convenio celebrado, los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos.

Para la celebración de dichos convenios se presentarán de igual forma por medio de la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación deberán cumplir con lo siguiente:

  • presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación en la página de internet del SAT
  • destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social y en ningún escenario podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de estos, siempre que su monto no sea mayor al 10 % del precio de mercado de los productos
  • llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias

Estímulo adicional

El 26 de diciembre de 2013, se publicó el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” el cual en su artículo 1.3. otorga un beneficio fiscal para las personas que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos 

Dicho estímulo consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 %; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 % del margen.

Aviso a presentar 

A diferencia de otro tipo de aviso, este es múltiple y está regulado en la ficha de trámite 3”9/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”.

Atendiendo a lo establecido en los puntos anteriores y en apego al Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2022, se presentarán conforme los siguientes lineamientos.

Lineamiento

Particularidad

En qué consiste el trámite

A través de este trámite se puede informar a la autoridad sobre la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, incluyendo la donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. También se pueden presentar convenios con donatarias para recibir donativos del ISR

Quién presenta el aviso

Contribuyentes que deban registrar avisos por:

  • celebración de convenios con donatarias autorizadas
  • mercancía que se destruye sin ofrecer a donación 
  • mercancía que se ofrece en donación en el sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

Cuándo se presenta

Este aviso se presentará:

  • cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor
  • en el supuesto de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio
  • tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el supuesto de medicamentos, el aviso se presentará a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad 
  • para los convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio


Otros avisos relacionados

Ficha de trámite

Aviso

Quién lo presenta

Plazo

40/ISR

Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los avisos que presentaron por:

  • celebración de convenios con donatarias autorizadas
  • mercancía que se destruye sin ofrecer a donación
  • mercancía que se ofrece en donación

Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya

Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento, ya que desde que se da de alta el aviso, se da por cerrado

44/ISR

Aviso por el cual las donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes

 

Cuando así lo requieran

46/ISR

Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que

estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes 

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes

Diario, a partir de que se solicite la mercancía y esta se entregue

97/ISR

 

Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

Personas físicas y morales que donan de forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas 

Dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio

 

98/ISR

Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquellos que fueron destruidos

Personas físicas y morales que donaron bienes derivado de la celebración de convenios con donatarias autorizadas, entidades federativas y municipios, así como de aquéllos que fueron destruidos 

En febrero de cada año

 


En términos de las fichas de trámite mencionadas, estas se presentan en el portal del SAT a través del enlace.

Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento a seguir para la destrucción de mercancías, considérese el caso de la empresa “La comida casera, S.A. de C.V.” quien cuenta con un excedente de inventarios de alimentos que están próximos a caducar; sin embargo, al tratarse de bienes destinados a la alimentación, debe presentar el aviso de donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad antes de poder proceder a su destrucción.

Mercancía

Cantidad

Unidad

Valor de la mercancía

Fecha de caducidad

Lácteos

276

Piezas de 250 ml

$ 3,312.00

27/09/23

Camarones congelados

75

Kilos

9,000.00

25/09/23

Carne de res importada

100

Kilos

7,900.00

30/09/23

Pollo congelado

35

Kilos

2,800.00

30/09/23

Pescado

80

Kilos

8,230.00

01/10/23


Para acceder al sistema de avisos, desde la página principal del SAT se sigue la ruta “Inicio – Otros trámites y servicios – Avisos de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor”. Es indispensable contar con la e.firma para ingresar a la aplicación.


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 .  (Foto: IDConline)


Una vez firmado en el sistema se ingresa al menú “Registro”


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 .  (Foto: IDConline)

Se muestra el uso del aplicativo



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 .  (Foto: IDConline)

Los datos generales del contribuyente se encuentran precargados y no es posible modificarlos


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 .  (Foto: IDConline)


En la parte inferior se requieren los datos del contacto. También de deberá registrar el tipo de aviso a presentar.


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 .  (Foto: IDConline)

Con ello se habilita el siguiente módulo de la mercancía que se ofrece en donación

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 .  (Foto: IDConline)


A continuación se desplegará la opción para efectuar la carga de la descripción de la mercancías por medio de un archivo .txt o de Excel, para este ejemplo se realiza la captura manualmente de cada producto, y al finalizar cada uno se pulsa el botón “Añadir”


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 .  (Foto: IDConline)

En la parte inferior se mostrará los registros de los bienes

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 .  (Foto: IDConline)


Por último, se genera el acuse presionando el vínculo correspondiente


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 .  (Foto: IDConline)


Estatus de la mercancía 

Para continuar con la donación, el contribuyente debe indicar en el menú principal “seguimiento”

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 .  (Foto: IDConline)

Posteriormente tendrá que ingresar el folio del acuse, lugar de destrucción y fecha de esta. Una vez analizados los datos por el sistema se desplegará una lista de las organizaciones sin fines lucrativos que están interesadas en la mercancía, el contribuyente deberá elegir una a quien donar los bienes.

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 .  (Foto: IDConline)

Estímulo

Bajo el supuesto que la mercancía ofrecida en donación fue requerida por una donataria autorizada dedicada a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación denominadas bancos de alimentos, puede aplicar:

  • la deducción del equivalente al costo de lo vendido de las mercancías para el ISR, o
  • el estímulo consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido

Equivalente al costo de lo vendido

 

Concepto

Importe

 

Lácteos

$ 3,312.00

Más:

Camarones congelados

9,000.00

Más:

Carne de res importada

7,900.00

Más:

Pollo congelado

2,800.00

Más:

Pescado

8,230.00

Igual:

Total

$ 31,242.00

Para conocer el importe del estímulo, primero debe conocerse el margen de utilidad bruta de la mercancía que el contribuyente determine conforme a sus operaciones del ejercicio:

Utilidad de la mercancía

 

Concepto

Lácteos

Camarones congelados

Carne de res importada

Pollo congelado

Pescado

 

Precio de venta de la mercancía (por unidad o kilo)

$ 22.00

$ 180.00

$ 140.00

$ 120.00

$ 160.00

Menos:

Costo de ventas de la mercancía (incluye los gastos para dejar la mercancía en condiciones de ser enajenada en términos de las NIF)

12.00

120.00

79.00

80.00

102.88

Igual:

Utilidad de la mercancía

$ 10.00

$ 60.00

$ 61.00

$ 40.00

$ 57.13


Margen de utilidad bruta

 

Concepto

Lácteos

Camarones congelados

Carne de res importada

Pollo congelado

Pescado

 

Utilidad de la mercancía

$ 10.00

$ 60.00

$ 61.00

$ 40.00

$ 57.13

Entre:

Precio de venta de la mercancía (por unidad o kilo)

22.00

180.00

140.00

120.00

160.00

Igual:

Margen de utilidad bruta (expresado en por ciento)

45  %

33 %

44 %

33 %

36 %


Toda vez que el margen de utilidad bruta supera el 10 %, puede aplicarse la deducción adicional del 5 % como sigue:

Deducción adicional del ISR por la mercancía donada

 

 Concepto

Lácteos

Camarones congelados

Carne de res importada

Pollo congelado

Pescado

 

Costo de lo vendido que le hubiera correspondido

$ 3,312.00

9,000.00

7,900.00

2,800.00

8,230.00

Por:

Por ciento del estímulo

5 %

5 %

5 %

5 %

5 %

Igual:

Deducción adicional del ISR por la mercancía donada

$ 165.60

$ 450.00

$ 395.00

$ 140.00

$ 411.50


Así, el contribuyente puede tomar las siguientes deducciones:

Total deducible para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Costo de lo vendido de los lácteos

$ 3,312.00

Más:

Costo de lo vendido del camarón

9,000.00

Más:

Costo de lo vendido de la carne

7,900.00

Más:

Costo de lo vendido del pollo

2,800.00

Más:

Costo de lo vendido del pescado

8,230.00

Más:

Deducción adicional de los lácteos

165.60

Más:

Deducción adicional del camarón

450.00

Más:

Deducción adicional de la carne

395.00

Más:

Deducción adicional del pollo

140.00

Más:

Deducción adicional del pescado

411.50

Igual:

Total deducible para el ISR

$ 32,804.10


Conclusión

Esta es una alternativa para no solo deshacerse de los inventarios obsoletos, sino obtener un beneficio real para la empresa a través del aprovechamiento del costo de lo vendido, ya que sin duda, es una realidad que la erogación para adquirir mercancía se realizó, y no aplicar el costo de ventas por obsolescencia puede afectar significativamente la base gravable del ISR.

Este no solo es el único beneficio, toda vez que si las mercancías son donadas (en caso de aplicar), se puede obtener una deducción adicional del 5 %, eso sin mencionar los fines altruistas que conlleva.