Estímulos fiscales para la industria exportadora

Deducción inmediata de inversiones y para el incremento en la capacitación de los trabajadores

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El 11 de octubre de 2023 se dio a conocer en el DOF un “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”.

Con el otorgamiento de este estímulo se busca optimizar las operaciones mediante la estrategia del nearshoring y a aquellas empresas que actualmente se ubican en México, que pertenecen a los sectores clave en la industria exportadora, ya que con ello se permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan a dichos beneficios y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional.

¿Quiénes pueden aplicar los estímulos?

Las personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la LISR, y las personas físicas que tributen de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I de dicha ley, cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

  • productos destinados a la alimentación humana y animal
  • fertilizantes y agroquímicos
  • materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas
  • componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono
  • maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico
  • baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
  • motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones
  • equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
  • motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
  • equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico
  • dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten

Los contribuyentes podrán aprovechar el estímulo, siempre y cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras referidas representará al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio.

Estímulo de deducción inmediata

Este consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo segundo del decreto, en lugar de los indicados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR.

Este beneficio no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Estímulo por capacitación

De igual forma, en el mismo decreto se da a conocer otro estímulo para los mismos contribuyentes a para poder aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25 % del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

¿Quiénes no pueden aplicar los estímulos?

Contribuyentes que:

  • se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo
  • no desvirtúen la presunción del artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, por tanto, estén definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esa fracción
  • tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que contempla esa fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI`s correspondientes
  • se les haya aplicado la presunción del artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo
  • tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente
  • no cumplan con cualquiera de los requisitos previstos en el decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación 
  • se encuentren en ejercicio de liquidación
  • estén en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF
  • tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, según el artículo 17-H del CFF

Requisitos

  • Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del CFF
  • contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del CFF, en sentido positivo
  • presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, el cual deben presentar durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos

La entrada en vigor del decreto fue al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 12 de octubre de 2023.