¿Contabilidad perdida por huracán Otis?

Ante este desastre, conozca qué deben hacer en el SAT los contribuyentes que lamentablemente perdieron su información contable

Como es bien sabido en días pasados el huracán Otis dejó una gran devastación en el estado de Guerrero, particularmente en Acapulco. Los efectos de este desastre son innumerables y a ellos se une para los pagadores de impuesto, el hecho de perder su  bienes, activos, y contabilidad.   

Respecto a la contabilidad, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales

(Foto: Getty Images)
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Qué pasa en caso de desastres naturales

Sin embargo, cuando se trata de fenómenos naturales como el ocurrido en Guerrero, estos se catalogan como casos fortuitos, en donde es común que los contribuyentes pierdan sus registros contables e incluso estén en riesgo sus operaciones.

De ahí que, el precepto 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) prevea que cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, se deberán reponer los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. 

En caso de destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

Aviso de destrucción de los registros contables

Según la regla 2.8.1.16 de la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023), cuando los libros o registros de contabilidad se vuelvan inutilizables o se destruyan parcial o totalmente, los contribuyentes deben notificar a la autoridad fiscal mediante el formulario 271/CFF "Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables".

Esta notificación debe hacerse de manera presencial en la oficina de Oficialía de Partes, sin necesidad de programar una cita, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la ocurrencia de los hechos. 

Presentada la notificación, los contribuyentes tienen un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de presentación, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, si es necesario, registrarlos en nuevos libros o registros contables. Esta reposición puede hacerse de forma concentrada.

No obstante, se está en espera de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haga algún pronunciamiento respecto a los beneficios que pudieran obtener para los contribuyentes afectados por el huracán Otis.

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