Inicio de facultades: ¿con citatorio?

Las notificaciones en materia fiscal surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas

La empresa presentó el 22 de septiembre de 2022 declaración complementaria del ejercicio de 2021 para incrementar los ingresos acumulables manifestados; ese mismo día recibió un citatorio por parte de la autoridad tributaria para que al día siguiente estuviera presente el representante legal y entregarle una notificación para efectuar una revisión de gabinete. La autoridad consideró que la declaración complementaria fue presentada cuando ejercía sus facultades de comprobación, por ende, finca la multa respectiva. 

Cuándo son iniciadas las facultades de comprobación, con la entrega del citatorio o con la solicitud de información



Las facultades de comprobación de la autoridad no son iniciadas con la entrega del citatorio, al tratarse de un acto autónomo previo a los actos de fiscalización, regulado en el artículo 137 del CFF, cuyo objeto es que el contribuyente o su representante legal conozca de manera  cierta la pretensión de la autoridad, es decir, es el medio preparatorio para llevar a cabo el acto administrativo que el fisco desea comunicarle al gobernado, por el cual se procura al buscado el conocimiento personal de la resolución administrativa correspondiente.

No obstante, el mismo constituye una formalidad esencial de la notificación, solo si el interesado no se encuentra presente en la primera búsqueda, donde llegado el día y la hora plasmados en el citatorio, requerida nuevamente la presencia del buscado, estando o no presente, el notificador procede a efectuar la diligencia de notificación, levantando al efecto acta circunstanciada de con quien se entiende esta, ya sea el propio contribuyente, su representante legal, o un tercero; momento en el cual se perfecciona la facultad de la autoridad, al adquirir el interesado el conocimiento de su existencia, contenido y efectos.

Ahora bien, las notificaciones en materia fiscal surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas, así aun en el supuesto de haberse presentado la declaración complementaria el mismo día en el cual se levantó el citatorio donde se hacía mención de la diligencia a efectuarse (solicitud de información y documentación), no ha nacido a la vida jurídica ese acto administrativo de conformidad con el artículo 48, fracción I del CFF; únicamente es la citación para efectuarlo, y una vez notificado hasta el siguiente día surtirá sus efectos y al posterior comenzará a correr el plazo para cumplimentar el requerimiento de la autoridad. De modo que la solicitud surtió sus efectos después de la presentación de la complementaria, por ello, no procede la imposición de sanciones pecuniarias determinadas por la autoridad al estar indebidamente fundadas y motivadas, o sea, al no haber congruencia entre los motivos aducidos para su exigencia y las hipótesis normativas aplicables (arts. 135 y 136 del CFF).