IVA en exportación por servicios de filmación

Para que el gravamen de la LIVA sea aplicable debe prestarse en territorio nacional

Somos una empresa residente en México dedicada a los servicios de producción de programas de televisión, entre nuestras actividades están proporcionar vestuario, maquillaje, logística para las locaciones, y grabación visual y sonora, traslado del equipo de filmación o grabación, etc. Una empresa en Estados Unidos de América (EUA) nos contrató para la filmación de un programa el cual se transmitirá en México,  A qué tasa del IVA se debe grabar el servicio prestado y cuáles son los lineamientos que se deben seguir

El artículo 1o. de la LIVA dispone que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios.

El mismo ordenamiento establece que el impuesto se calculará aplicando, la tasa general del 16 %, en cuyo caso el contribuyente trasladará el impuesto a las personas que adquieran los bienes, usen o gocen temporalmente bienes, o reciban los servicios respectivos.

Por otro lado, el numeral 14 de la LIVA comprende como prestación servicios, entre otras, las obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

Para que el gravamen de la LIVA sea aplicable debe prestarse en territorio nacional, y para que tenga tal connotación el mismo debe llevarse a cabo, total o parcialmente, por un residente en México.

Partiendo de que en el escenario en comento, los servicios serían prestados por un residente en México en territorio nacional, en principio, podría tomarse que es un acto gravado para efectos del IVA, es decir, la contraprestación estaría sujeta a la tasa general del 16 %.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la LIVA señala que se aplicará la tasa del 0 % cuando se realicen ciertos actos o actividades, entre los que destacan los enunciados en el artículo 29 de la LIVA, por la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

En el caso en particular de la consulta, dicho artículo en el inciso g) de su fracción IV señala que para tales efectos, se considera exportación de bienes o servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por servicios de filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos del RLIVA.

Por lo que respecta al RLIVA, el artículo 62 dispone que son servicios de filmación o grabación, aquellos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales.

Los servicios mencionados pueden incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual o sonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.

Estos servicios tienen la connotación de exportación, cuando sean prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados
  • presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el SAT, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo (no tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso)
  • recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente

El aviso al que se refiere el punto dos se debe presentar de conformidad con la ficha de trámite “4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación” para lo cual deberá seguir el procedimiento que a continuación se describe:

  • el contribuyente debe ingresar al portal del SAT y en “Mi Portal” debe capturar el RFC, y la Contraseña 
  • deberá seleccionar la opción “Servicios por Internet” /“Servicio o solicitudes” / “Solicitud” y aparecerá un formulario
  • debe llenar el formulario conforme a lo siguiente:


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 .  (Foto: IDConline)



Para anexar la información relacionada con el servicio, el contribuyente debe oprimir “Adjuntar Archivo” / “Examinar”, y seleccionar el archivo 

Para finalizar, después de enviar el documento se genera el acuse de recepción que contiene el folio del aviso.

En resumen, existen dos elementos indispensables que deben cumplir los servicios de filmación o grabación, a fin de que califiquen como una exportación de servicios en los términos de la LIVA:

  • que los servicios sean aprovechados en el extranjero
  • se cumplan con los requisitos del RLIVA

Derivado de lo anterior, con objeto de definir si la prestación de los servicios bajo análisis se encuentra sujeta a la tasa del 16 % o a la tasa del 0 %, resulta indispensable definir cuando un servicio es aprovechado en el extranjero.

Así el numeral 58 del RLIVA prevé que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció en el sentido de que los requisitos del RLIVA, tanto en el ámbito general, contenidos en el artículo 58, como en el particular, incluidos en los artículos 62 y 63, deben actualizarse a fin de considerar los servicios de filmación o grabación como aprovechados en el extranjero y así aplicar la respectiva tasa del 0 %.

Lo anterior se puede apreciar en la tesis de rubro: VALOR AGREGADO. LA EXPRESIÓN ™OTROS SUPUESTOS∫, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 58, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE REFIERE A LOS CASOS DE APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS, PREVISTOS EN LOS PRECEPTOS 29, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA Y 61 A 63 DEL PROPIO REGLAMENTO. Registro digital: 2006954.

Para concluir, los servicios prestados por la empresa en territorio nacional a favor de un extranjero encuadran en la posibilidad de exportación de servicios en términos del numeral 29 de la LIVA; no obstante, se deben cumplir con los requisitos de los artículos 58, 62 y 63 del RLIVA