El artículo 39 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) dispone que cuando no se cuenta con un plazo para efectuar el pago de alguna contribución, este deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se dé el hecho de que se trate.
Los contribuyentes que por alguna situación no cumplan a tiempo con sus obligaciones tendrán que pagar recargos por concepto de indemnización a la Hacienda Pública de la CDMX.
Tasas de recargos
La tasa general es del 30 %; no obstante, en el numeral 42, tercer párrafo del CFCDMX ordena que la tasa aplicable será la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate con independencia de que dentro de dicho periodo varíe.
Por lo anterior, cada mes la autoridad local de la CDMX publica la tasa de recargos que se debe aplicar para realizar los pagos extemporáneos o cuando se solicite el pago en parcialidades o diferido. Esto a través de la gaceta oficial de la CDMX.
Así las cosas, el 23 de octubre de 2023 se publicó en dicha gaceta las tasas correspondientes a noviembre de 2023, las culaes son las siguientes:
- 1.19 % para el pago de créditos fiscales (pago en parcialidades o diferido)
- 1.55 % en caso de mora (pago extemporáneo)
¿Aplica o no el pago en parcialidades o diferido en la CDMX?
Los contribuyentes que cuentan con créditos fiscales pendientes de pago en la CDMX pueden solicitar efectuarlos en parcialidades o de forma diferida sin que el plazo para su pago supere de 48 meses.
Sin embargo, están limitados a su autorización aquellos sujetos que tengan adeudos sobre:
- adquisición de inmuebles
- loterías, rifas, sorteos y concursos
- servicios de hospedaje
- multas administrativas
- pagos de derechos, excepto por el de suministro de agua
Los contribuyentes de la Ciudad de México deben validar las publicaciones mes a mes que se realizan en la gaceta oficial para determinar la tasa de recargos, ya sea por mora o para realizar el pago en parcialidades o diferido y con ello enterar el adeudo correctamente.