Diferencias en informativa de operaciones con terceros e invitaciones del SAT

¿Es congruente que el Servicio de Administración Tributaria solicite a los contribuyentes aclaren la información de terceros?

En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha solicitado vía cartas invitación que los contribuyente indiquen en qué consisten las diferencias detectadas en los sistemas de este organismo entre lo declarado en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y los CFDI, lo cual no resulta ninguna novedad.

Hay que recordar que la DIOT  es una obligación establecida en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) consistente en que los contribuyentes proporcionen mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que aquellos no estén  obligados al pago.

SAT pide explicaciones sobre terceros

No obstante, lo que llama la atención de estas cartas invitación es que la autoridad les solicite a los  contribuyentes que expliquen el por qué sus clientes manifestaron ante esta, datos distintos a los expresados por ellos.

Si bien la administración tributaria puede ejercer sus facultades utilizando información de terceros, esta potestad debe ejecutarse con ciertas limitaciones, porque existe la posibilidad  que los contribuyentes no estén  en aptitud de responder  contribuyente no esté en aptitud de responder por lo realizado por terceros, no solo por el desconocimiento de sus actividades sino bajo el respeto del derecho a la privacidad y confidencialidad de las operaciones

Información accesible

La administración tributaria debe considerar que la información que se solicita debe de estar al alcance del contribuyente de que se trate,  de tal suerte que la recopilación y procesamiento de esa información no les deba significar desembolsos o en su caso un gasto administrativo.

Las facultades de las autoridades en su función fiscalizadora tiene límites por los posibles excesos, porque si bien es una obligación cooperar con las autoridades en su labor, “nadie está obligado a lo imposible”. En este caso: informar el porqué sus clientes manifiestan cantidades no congruentes con lo manifestado en la DIOT del contribuyente.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en diversas jurisprudencias  ---2ª./J.160/2005 y 2ª./J.87/2013 (10ª.)---  que no podría desconocer un derecho, ni imponer sanciones,  por el incumplimiento o la imprecisión en el cumplimiento  de obligaciones de terceros, ya que esto sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica; esto sería como obligar al contribuyente verificar las obligaciones de un tercero y que implicaría facultades de verificación que carece.

No obstante, que estas invitaciones carezcan de sentido, es importante que el contribuyente revise la información que declaró y cuidar que:

  • el total de actos o actividades indicados en las declaraciones de IVA, incluyendo exentos y  gravados, coincida con lo manifestado en la DIOT
  • las operaciones deben ser registradas en la declaración de IVA siempre que el acto u operación haya sido efectivamente pagado y conste en un CFDI o en un complemento de pagos