Oficial la séptima modificación a la RMISC 2023

Cambios que todo contribuyente debe conocer para el correcto cumplimento de sus obligaciones fiscales

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 .  (Foto: Pixabay, Diseño elaborado en canva con imagen de stevepb de Pixabay )

El 18 de octubre de 2023 se publicó en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23”. Previamente se había dado a conocer el anteproyecto de la séptima modificación la cual solo contenía un ajuste en la regla 13.1. sobre la prórroga para el Derecho por Utilidad Compartida; sin embargo, en esta ocasión en su versión oficial se realizaron varias adecuaciones:

  • 1.6. se precisa que los asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja (antes piso seis), Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México
  • regla 2.4.2. se deroga el último párrafo de la inscripción de las personas físicas que no están inscritas en el RFC, podrá realizarse según la regla 2.4.4.
  • 2.5.3. modificación en el fundamento de la cláusula habilitante (cancelación en el RFC por defunción)
  • 2.5.21. ajuste en el fundamento de la cláusula habilitante (personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones)
  • 2.7.2.10. y 2.7.4.9. adecuación sobre el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para proveedores de certificación de CFDI, en la que se específica que una vez entregada la información por parte del proveedor esta se analizará, valorará y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación. También se cambia la redacción a lo correspondiente en la regla 2.7.4.9. para hacer alusión al oficio de opinión técnica final de la verificación
  • 2.9.10. respecto a la solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación, se añade como requisito para el beneficio que la autoridad esté ejerciendo las facultades de comprobación
  • 2.9.13. en materia de aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales, se hacen modificaciones al nombre de la ficha de trámite para la atención de estos, pasando de ser “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen” a “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”
  • 2.11.6. En el supuesto de la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos, en específico en la fracción III que para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido del artículo 8 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha prevista por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada
  • 2.18.1. en los requisitos para operar como órgano certificador del SAT, se indica en la fracción IV que el SAT emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación
  • 3.1.24. se indica que en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, se deben cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales
  • 3.10.4. en la vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, se reajusta toda indicando que la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
  • hayan presentado las declaraciones informativas siguientes:
    • la indicada en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior
    • la prevista en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior
    • la referida en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles 
    • no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quater, apartado A de la LISR
    • no estén con estatus cancelado ante el RFC
  • 3.13.36. nueva regla en la que se prevé que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO-PF en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Aquellos contribuyentes que sean suspendidos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
  • 5.2.23. se añade como causa de baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas cuando se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que estaba registrada en el RFC
  • 7.42. nueva regla. Para los efectos de los artículos 8, 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219, 221, 222, 226, 232, 232-A, 232-C, 232-D-1, 234, 236, 237, 238, 276, 283, 288-A, 288-A-3 y 289 de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos se entenderá realizado cuando se efectúe de conformidad con el procedimiento de las reglas 2.8.4.1. o 2.8.5.1., según corresponda
  • 11.1.9. para el embalaje de esculturas, también se permitirá su resguardo en fibropanel de densidad media o “MDF”
  • 12.1.3. en el tema de plataformas digitales, es indica que en el escenario de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT
  • 13.1. se confirma la prórroga para el Derecho de Utilidad Compartida, retomada del anteproyecto de la séptima modificación a la RMISC 2023.  Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, se podrán declarar a más tardar el 20 de octubre de 2023

Anteproyectos de la octava modificación

Apenas unos días pasaron desde que se publicó en el DOF la 7ma. modificación a la RMISC (18 de octubre de 2023), y los siguientes días se dieron a conocer en el portal del SAT tres anteproyectos de la octava modificación a dicho instrumento.

Los cambios previstos son:

Primer anteproyecto

Regla

Modificación

2.7.1.7.

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Entre los requisitos para las versiones impresas de los CFDI con complemento de carta de porte se agrega, que además de incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” y la estructura de este tipo de comprobante debe permitir visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento carta porte. Esto solo es aplicable para la versión 3.0

2.7.7.1.1.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Para que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se deberá contar no solo con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, sino que se deberá registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables

2.7.7.1.2.

CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes 

Para que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías extranjeras, acrediten la legal estancia o tenencia en el país además de contar con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, deberán registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables

13.1.

Declaración de pago sobre derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Continúan las prórrogas para el cumplimento de los derechos para utilidad compartida de hidrocarburos, de tal forma que:

los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023

los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023


En el artículo segundo transitorio del instrumento se establece que el complemento carta porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

Segundo anteproyecto

Se agrega el Capítulo 11.4. referente al decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos (estímulo por “el Buen Fin”), las reglas que abarca este Capítulo van desde la 11.4.1. a la 11.4.10. en ellas se pueden localizar detalles respecto:

  • manifestación para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
  • forma en la que se hace entrega de información de la SHCP a las entidades federativas por los premios pagados
  • forma de acreditamiento del estímulo, de la cual se destaca que en la declaración habrá un rubro denominado “Acreditamiento Sorteos”
  • forma en la que se realiza la manifestación por parte de las entidades financieras para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

Es importante mencionar que, con esos ajustes también se añadieron fichas de trámite al Anexo 1-A, respecto a formularios a presentar para la participación de los beneficios del “Buen Fin”.

Tercer anteproyecto

Continúan las prórrogas para el cumplimento de los derechos para utilidad compartida de hidrocarburos, de tal forma que se agrega la fracción X que establece que los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 24 de noviembre de 2023.