El 11 de octubre de 2023 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, el cual comprende dos grandes beneficios para ciertos sectores exportadores. A continuación, se analiza el decreto y se desarrolla un caso práctico para la aplicación correcta de los beneficios fiscales.
Para la publicación de estos estímulos se realizaron diversas consideraciones a fin de justificar el decreto, a saber:
- el surgimiento de la pandemia de COVID-19 y los conflictos geopolíticos generaron condiciones adversas, que obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial presenta constantemente
- el modelo de las cadenas de suministro conocido como offshoring enfrenta dificultades, como son interrupciones en su funcionamiento y pérdida de eficiencia
- con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas contemplen relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser tomado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa
- existen sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales, con el objetivo de maximizar las ventajas competitivas que nuestro país ofrece para promover una mayor inversión productiva
- con los estímulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, innovación y inversión en tecnología, lo que contribuye a la generación de empleo y atrae inversión extranjera directa. Además, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al país y mejora la balanza comercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el país. Así, la medida busca potenciar el crecimiento económico al aprovechar el potencial de México en sectores clave de la industria exportadora
- el sector de la industria cinematográfica y audiovisual puede aprovechar la posición geográfica privilegiada de México, para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización y consumo en distintos países
- la deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población
- es oportuno otorgar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25 % aplicable únicamente sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación
¿Quiénes pueden aplicar los estímulos?
Las personas morales que tributen en términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la LISR, y a las personas físicas que tributen según el Título IV, Capítulo II, Sección I de dicha ley, cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:
- productos destinados a la alimentación humana y animal
- fertilizantes y agroquímicos
- materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas
- componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono
- maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico
- baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
- motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones
- equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
- motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
- equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico
- dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten (se entiende que una obra cinematográfica o audiovisual se exporta cuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita los derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero)
Estímulo de deducción inmediata
Uno de los estímulos se trata de la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo —son bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México— adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo segundo del decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR.
Ámbito temporal y limitantes
De tal forma que los contribuyentes podrán aprovechar solo por los ejercicios 2023 y 2024; siempre y cuando durante dichos ejercicios fiscales, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras mencionadas represente al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio.
La deducción de inmediata solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la LISR (pérdida por caso fortuito o fuerza mayor).
Otra limitante es que el beneficio no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Coeficiente de utilidad
Siempre que la legislación permita la aplicación de la deducción inmediata, se prevé que tendrá un impacto en la determinación del coeficiente de utilidad, y en este supuesto no es la excepción, dado que el decreto dispone que para los efectos del artículo 14, fracción I, de la LISR, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen la deducción inmediata, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción.
Pagos provisionales
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II de la LISR, para el cálculo de los pagos provisionales, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la LISR.
Control de las inversiones
El mismo decreto establece que los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, además se debe contar con la documentación comprobatoria que las respalde, qué:
- describa el tipo de bien de que se trate
- la relación con su giro o actividad principal
- el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien
- el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió
- el ejercicio en el que se aplicó la deducción, y
- la fecha en la que el bien se enajene se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil
Implicaciones en IVA
En materia de IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR, por lo que procederá el acreditamiento total del impuesto erogado por la adquisición de los activos.
Porcentajes aplicables
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
Inversiones |
Deducción de inmediata (Decreto) |
Deducción de inversiones (Régimen general) |
Deducción de inversiones (RESICO-PM) |
---|---|---|---|
Por cientos máximos autorizados por tipo de bien: |
|||
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno |
86 % |
25 % |
25 % |
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola |
86 % |
25 % |
25 % |
Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo |
88 % |
30 % |
50 % |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental |
89 % |
35 % |
50 % |
Maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país |
89 % |
35 % |
35 % |
Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados anteriormente, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes: |
|||
Construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinadoaa los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores |
56 % |
En términos del numeral 35, fracción XIV de la LISR, se aplicará el 10 % al tratarse de otras actividades no especificadas. De tal forma que las inversiones previstas en el decreto no encuadran completamente en las inversiones previstas en la LISR; sin embargo, debe analizarse cada caso puntual |
En términos del numeral 209, fracción XIV de la LISR, se aplicará el 20 % al tratarse de otras actividades no especificadas. De tal forma que las inversiones previstas en el decreto no encuadran completamente en las inversiones previstas en la LISR; sin embargo, debe analizarse cada caso puntual |
Fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables |
56 % |
En términos del numeral 35, fracción XIV de la LISR, se aplicará el 10 % al tratarse de otras actividades no especificadas. De tal forma que las inversiones previstas en el decreto no encuadran completamente en las inversiones previstas en la LISR; sin embargo, debe analizarse cada caso puntual |
En términos del numeral 209, fracción XIV de la LISR, se aplicará el 20 % al tratarse de otras actividades no especificadas. De tal forma que las inversiones previstas en el decreto no encuadran completamente en las inversiones previstas en la LISR; sin embargo, debe analizarse cada caso puntual |
Fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante |
56 % |
||
Manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores |
72 % |
||
Fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores |
76 % |
||
Diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses |
76 % |
||
Construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía |
80 % |
||
Inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación |
80 % |
||
Manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación |
83 % |
En términos del numeral 35, fracción XIV de la LISR, se aplicará el 10 % al tratarse de otras actividades no especificadas. De tal forma que las inversiones previstas en el decreto no encuadran completamente en las inversiones previstas en la LISR; sin embargo, debe analizarse cada caso puntual |
En términos del numeral 209, fracción XIV de la LISR, se aplicará el 20 % al tratarse de otras actividades no especificadas. De tal forma que las inversiones previstas en el decreto no encuadran completamente en las inversiones previstas en la LISR; sin embargo, debe analizarse cada caso puntual |
Inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías |
83 % |
||
Manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos |
86 % |
||
Fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno |
86 % |
||
Fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones |
86 % |
||
Fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves |
86 % |
||
Producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua |
88 % |
En el escenario de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
La comparación de los porcentajes que pueden deducir los contribuyentes por la adquisición de inversiones puede parecer desproporcionada; sin embargo se debe tener en cuenta que en la deducción de inversiones tradicional (prevista en la LISR), los contribuyentes pueden deducir los porcentajes señalados hasta llegar al 100 % del monto original de la inversión, lo cual sucede en un periodo de tiempo, es decir, para los automóviles al considerarse el 25 % de deducción de inversiones, el contribuyente concluirá con la deducción en el término de cuatro años.
Por otro lado, la deducción inmediata, permite porcentajes más generosos; no obstante, solo se aplica por el ejercicio en el que se adquirió la inversión, teniendo la posibilidad de aplicar una deducción adicional en el caso de que los bienes dejen de ser útiles, se pierdan o se enajenen.
¿Cómo se aplica el estímulo?
Los contribuyentes comprendidos para el beneficio fiscal y que deseen aplicar el estímulo de la deducción inmediata, estarán a lo siguiente:
- el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. El resultado, es el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento de deducción referido anteriormente
- la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes es el total de los ingresos percibidos por la misma
- cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo citado y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate (se trata de una deducción de inversiones adicional con porcentajes menores), conforme a lo siguiente:
- los contribuyentes que realicen inversiones en los activos fijos por tipo de bien deben aplicar la siguiente tabla:
Número de años transcurridos |
|||
Por ciento del monto original de la inversión deducido |
2 % |
3 |
4 en adelante |
89 |
1.68 |
0.00 |
0.00 |
88 |
2.79 |
0.41 |
0.00 |
89 |
4.42 |
1.5 |
0.00 |
- los contribuyentes que realicen inversiones en maquinaria y equipo distintos de los anteriormente deben aplicar la siguiente tabla:
Número de años transcurridos |
|||||||||
Por ciento del monto original de la inversión deducido |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
88 |
2.70 |
0.41 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
86 |
4.42 |
1.50 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
83 |
5.93 |
3.54 |
1.20 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
80 |
10.06 |
8.35 |
3.43 |
1.35 |
.15 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
78 |
15.08 |
11.18 |
7.80 |
4.97 |
2.73 |
1.12 |
0.16 |
0.00 |
0.00 |
72 |
18.87 |
14.00 |
11.44 |
8.33 |
6.00 |
3.47 |
1.77 |
0.00 |
0.00 |
56 |
37.45 |
34.09 |
30.83 |
27.68 |
24.55 |
21.75 |
18.58 |
16.36 |
13.89 |
Número de años transcurridos |
|||||||||
Por ciento del monto original de la inversión deducido |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
88 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
86 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
83 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
80 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
78 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
72 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
56 |
11.58 |
9.44 |
7.48 |
5.72 |
4.17 |
2.83 |
1.73 |
.88 |
.30 |
Cuando sea impar el número de meses, se debe tomar como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Caso práctico
A continuación, se presenta el ejemplo de la empresa “Exportaciones de Motores, S.A. de C.V.”, que tributa en el régimen general para personas morales y está dedicada a la fabricación de motores para vehículos, quien adquiere en octubre de 2023 una maquinaria en dos millones de pesos, por la que aplica el estímulo de la deducción inmediata.
Para poder aplicar el estímulo los contribuyentes deben estimar sus ingresos por los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, y el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones debe representar al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio.
|
Concepto |
2023 |
2024 |
|
Ingresos por exportaciones |
34,780,600.00 |
38,890,000.00 |
Entre: |
Ingresos totales estimados |
39,890,000.00 |
42,500,000.00 |
Igual: |
Porcentaje de ingresos por exportaciones |
87 % |
92 % |
Deducción inmediata del activo
|
Concepto |
Para el ejercicio |
Para los provisionales |
|
MOI |
$ 2,000,000.00 |
$ 2,000,000.00 |
Por: |
Factor de ajuste |
1.0026 |
1 |
Igual: |
MOI ajustado |
2,005,200.00 |
2,000,000.00 |
Por: |
Por ciento de deducción |
86 % |
86 % |
Igual: |
Deducción inmediata del activo |
$ 1,724,472.00 |
$ 1,720,000.00 |
Factor de ajuste
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (noviembre 2023)* |
130.816 |
Entre: |
INPC mes de adquisición (octubre 2023)* |
130.468 |
Igual: |
Factor de ajuste |
1.0026 |
*Datos estimados
La deducción inmediata que se tomará en la declaración anual de 2023 es de un millón 724 mil 472 pesos, en tanto que, para los pagos provisionales de 2023, se deducirá en partes iguales de forma acumulativa como sigue:
Deducción inmediata mensual para pagos provisionales
|
Concepto |
Importe |
|
Deducción inmediata del activo para pagos provisionales |
$ 1,720,000.00 |
Entre: |
Meses comprendidos desde que se realizó la inversión y hasta el cierre del ejercicio |
3 |
Igual: |
Deducción inmediata mensual para pagos provisionales |
$ 573,333.33 |
Deducción inmediata a disminuir de la base gravable para pagos provisionales
|
Concepto |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Deducción inmediata mensual para pagos provisionales |
$ 573,333.33 |
$ 573,333.33 |
$ 573,333.33 |
Por: |
Número de meses acumulados desde que se efectuó la inversión hasta el periodo del pago |
1 |
2 |
3 |
Igual: |
Deducción inmediata a disminuir de la base gravable para pagos provisionales |
$ 573,333.33 |
$ 1,146,666.67 |
$ 1,720,000.00 |
ISR a pagar
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
|
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$ 1,487,600.00 |
$ 3,456,890.00 |
$ 4,970,500.00 |
$ 8,490,640.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.2946 |
0.2946 |
0.3254 |
0.3254 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
438,246.96 |
1,018,399.79 |
1,617,400.70 |
2,762,854.26 |
Menos: |
Deducción inmediata de activo fijo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Igual: |
Base para el pago provisional |
438,246.96 |
1,018,399.79 |
1,617,400.70 |
2,762,854.26 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
131,474.09 |
305,519.94 |
485,220.21 |
828,856.28 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores y retenciones |
0 |
131,474.09 |
305,519.94 |
485,220.21 |
Igual: |
ISR a pagar |
$ 131,474.09 |
$ 174,045.85 |
$ 179,700.27 |
$ 343,636.07 |
|
Concepto |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
|
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$ 15,746,030.00 |
$ 21,004,600.00 |
$ 25,456,000.00 |
$ 27,970,000.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.3254 |
0.3254 |
0.3254 |
0.3254 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
5,123,758.16 |
6,834,896.84 |
8,283,382.40 |
9,101,438.00 |
Menos: |
Deducción inmediata de activo fijo |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
Igual: |
Base para el pago provisional |
5,123,758.16 |
6,834,896.84 |
8,283,382.40 |
9,101,438.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
1,537,127.45 |
2,050,469.05 |
2,485,014.72 |
2,730,431.40 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores y retenciones |
828,856.28 |
1,537,127.45 |
2,432,802.43 |
2,050,469.05 |
Igual: |
ISR a pagar |
$ 708,271.17 |
$ 513,341.60 |
$ 370,766.73 |
$ 679,962.35 |
|
Concepto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$ 29,123,000.00 |
$ 31,470,600.00 |
$ 33,950,000.00 |
$ 35,780,700.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.3254 |
0.3254 |
0.3254 |
0.3254 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
9,476,624.20 |
10,240,533.24 |
11,047,330.00 |
11,643,039.78 |
Menos: |
Deducción inmediata de activo fijo |
0.00 |
573,333.33 |
1,146,666.67 |
1,720,000.00 |
Igual: |
Base para el pago provisional |
9,476,624.20 |
9,667,199.91 |
9,900,663.33 |
9,923,039.78 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
2,842,987.26 |
2,900,159.97 |
2,970,199.00 |
2,976,911.93 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores y retenciones |
2,730,431.40 |
2,842,987.26 |
2,900,159.97 |
2,970,199.00 |
Igual: |
ISR a pagar |
$ 112,555.86 |
$ 57,172.71 |
$ 70,039.03 |
$ 6,712.93 |
Ahora bien, para calcular su coeficiente de utilidad a emplear en los pagos provisionales de 2024, se partirá de la utilidad generada en 2023 la que se le adicionará la deducción inmediata que se utilizó.
Coeficiente de utilidad para 2024
Concepto |
Importe |
|
|
Utilidad o (pérdida fiscal) |
$ 9,756,000.00 |
Más: |
Deducción inmediata |
1,724,472.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal base para el cálculo del coeficiente de utilidad |
11,480,472.00 |
Entre: |
Ingresos nominales |
35,780,700.00 |
Igual: |
Coeficiente de utilidad para 2017 |
0.3209 |
Ingresos nominales
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 35,790,900.00 |
Menos: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
10,200.00 |
Igual: |
Ingresos nominales |
$ 35,780,700.00 |
Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al MOI ajustado con el factor de actualización de los porcientos conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien, contenidos en las tablas del artículo tercero del decreto.
Por ejemplo, si la empresa enajenará el bien en mayo de 2025, en un millón 200 mil pesos, acumulará a sus demás ingresos del ejercicio el total de la contraprestación y en la declaración anual se deducirá el siguiente importe:
MOI ajustado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$ 2,000,000.00 |
Por: |
Factor de ajuste |
1.0026 |
Igual: |
MOI ajustado |
$ 2,005,200.00 |
Factor de ajuste
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (noviembre 2023)* |
130.816 |
Entre: |
INPC mes de adquisición (octubre 2023)* |
130.468 |
Igual: |
Factor de ajuste |
1.0026 |
*Datos estimados
Deducción adicional por venta del activo
|
Concepto |
Importe |
|
MOI ajustado |
$ 2,005,200.00 |
Por: |
Por ciento de deducción adicional |
4.42 % |
Igual: |
Deducción adicional por venta del activo |
$ 88,629.84 |
Estímulo por capacitación
De igual forma, en el mismo decreto se da a conocer otro estímulo para los mismos contribuyentes para poder aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25 % del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.
Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
La capacitación debe proporcionar conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente. Asimismo, la deducción adicional solo se podrá aplicar a la capacitación proporcionada a los trabajadores activos registrados ante el IMSS.
Particularidades del beneficio
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores
- el estímulo fiscal no será acumulable para los efectos de la LISR
- se debe realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores
- recabar la documentación comprobatoria que respalde la capacitación, así como describir específicamente en que consistió
- sustentar la relación que guarda la capacitación con alguna de las actividades establecidas para el aprovechamiento del beneficio
Caso práctico
La empresa “Aparatos médicos, S.A. de C.V” dedicada a la exportación de equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, proporciona a sus trabajadores capacitación para estar a la vanguardia en la tecnología utilizada en el desarrollo de los productos, la capacitación recibida cada año desde 2020 consta de cuatro cursos sobre el mantenimiento y actualización de tecnología en equipo médico.
Capacitación de 2020 al 2022
|
Concepto |
2020 |
2021 |
2022 |
Curso técnico de armado y ensamblado de prótesis |
105,600.00 |
110880 |
118497.456 |
|
Más: |
Curso de mantenimiento a equipo médico |
45,600.00 |
47880 |
51169.356 |
Más: |
Curso de nuevas tecnologías aplicadas a equipo medico |
42,440.00 |
44562 |
47623.4094 |
Más: |
Actualización de software aplicado a prótesis |
54,600.00 |
57330 |
61268.571 |
Igual: |
Total |
248,240.00 |
260,652.00 |
278,558.79 |
Promedio
|
Concepto |
Total |
Total de cursos en 2020 |
248,240.00 |
|
Más: |
Total de cursos en 2021 |
260,652.00 |
Más: |
Total de cursos en 2022 |
278,558.79 |
Igual: |
Total |
787,450.79 |
Entre: |
Ejercicios comparados |
3.00 |
Igual: |
Promedio de gasto en capacitación |
262,483.60 |
En el ejercicio 2023 se dio a conocer una nueva tecnología implementada en los equipos médicos, por lo que la empresa se vio en la necesidad de pagar capacitación adicional.
Capacitación 2023
|
Concepto |
2023 |
Curso técnico de armado y ensamblado de prótesis |
123,877.24 |
|
Más: |
Curso de mantenimiento a equipo médico |
53,492.44 |
Más: |
Curso de nuevas tecnologías aplicadas a equipo medico |
49,785.51 |
Más: |
Actualización de software aplicado a prótesis |
64,050.16 |
Más: |
Aplicación de avances 2023 en equipo médico |
80,000.00 |
Más: |
Nuevo funcionamiento de la inteligencia artificial en equipo médico |
54,000.00 |
Igual: |
Total |
427,228.36 |
Incremento de la capacitación
|
Concepto |
Total |
|
Capacitación recibida por los trabajadores en 2023 |
427,228.36 |
Menos: |
Promedio de capacitación recibida (2020, 2021 y 2022) |
262,483.60 |
Igual: |
Incremento de la capacitación en 2023 |
164,744.76 |
Deducción adicional
|
Concepto |
Total |
|
Incremento de la capacitación en 2023 |
164,744.76 |
Por: |
Porcentaje de deducción adicional |
25 % |
Igual: |
Deducción adicional para el 2023 |
41,186.19 |
¿Quiénes no pueden aplicar los estímulos?
Contribuyentes que:
- se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo
- no desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción de esa fracción
- tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes de la fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI`s correspondientes
- se les haya aplicado la presunción del artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado previsto en dicho artículo
- tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente
- no cumplan con cualquiera de los requisitos del decreto de beneficios, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación
- se encuentren en ejercicio de liquidación
- esté en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, conforme al artículo 17-H Bis del CFF
- tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, en términos del artículo 17-H del CFF
Requisitos para la aplicación de los beneficios
Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del CFF
- contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo
- presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos
La entrada en vigor del decreto fue al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 12 de octubre de 2023.
Conclusión
No cabe duda de que la publicación de este tipo de decretos beneficia no solo a los sectores mencionados, sino también a las industrias y a la economía del país; sin embargo, no deja de ser preocupante la incógnita de si este decreto obedece a brindar un mayor posicionamiento de ciertas industrias, o es para contrarrestar los efectos negativos y la crisis económica por la se atraviesa.
Lo que sí es una realidad es que la deducción inmediata regresó para ciertos sectores exportadores, lo qué incentivará a la adquisición de nuevas inversiones que buscan fortalecer la economía mexicana.