Dentro de las atribuciones que tiene la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes está la revisión de escritorio o de gabinete, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El numeral 46-A del código en comento señala que el fisco deberá concluir la visita que desarrolle en el domicilio fiscal del contribuyente de que se trate o la revisión de la contabilidad de este que se efectúe en las oficinas de las propia autoridad, dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de que se notifique al revisado el inicio de las facultades de comprobación.
Pero, ¿qué sucede si en el lapso de 12 meses no concluye la autoridad la revisión? Pues se entendería que ya caducaron las facultades de comprobación de esta, ya que el cómputo del plazo mencionado con que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades fiscalizadoras, inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación, y finaliza con la notificación del oficio de observaciones.
Por consiguiente, el término de los 20 días previsto el artículo 48, fracciones IV y V del CFF para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones atribuidos en el oficio de observaciones, no debe ser considerado dentro de los 12 meses, tal y como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo precisó en precedente de la Sala Superior de rubro: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL PLAZO PARA LA CADUCIDAD DE LOS DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INCLUYE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI DEL MISMO ORDENAMIENTO. Clave: IX-P-1aS-127.
¿Quiénes pueden ser objeto de facultades de comprobación?
De conformidad con el artículo 42 del CFF, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación a los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados; los asesores fiscales; las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.
¿Cuáles son las formalidades que debe tener todo acto administrativo?
Para que un Para que un Para que un , a saber:
- constar por escrito en documento impreso o digital
- tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deben transmitirse codificados a los destinatarios
- señalar la autoridad que lo emite
- señalar lugar y fecha de emisión
- estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
- ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deben contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa, y
- señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se indicarán los datos suficientes que permitan su identificación
¿Todo requerimiento de información se considera inicio de facultades de comprobación?
No, las autoridades fiscales no inician sus facultades de comprobación, cuando únicamente solicitan los datos, informes y documentos. Sin embargo, estas pudieran ejercerlas en cualquier momento (art. 41-A, CFF).