Los requisitos de las deducciones pueden ser tan rigurosos que parecieran sanciones administrativas, esto debido al perjuicio que les genera al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR). Así las cosas, no poder aplicar una deducción por incumplimiento a los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o el Reglamento de la LISR, genera una base gravable mayor, que se traduce en un pago de impuesto más elevado.
Ante tal premisa, un contribuyente presentó un juicio de amparo directo en el cual impugnó la constitucionalidad del requisito para que operen las deducciones previsto en el primer párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR (requisitos en materia de retención), por estimarlo contrario al principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 22 de la constitución.
Pese a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó ese planteamiento bajo la premisa de que el precepto impugnado no regula una sanción administrativa y, por ende, no le resulta aplicable el principio constitucional aludido.
Bajo esa premisa, la Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la LISR, confirmó que el requisito en comento no regula una sanción a la cual le resulte aplicable el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 constitucional, en su versión extensible al derecho administrativo sancionador.
Diferencia entre requisito y sanción
La justificación para llegar a tal criterio es que los requisitos para acceder a las deducciones autorizadas por la ley fiscal se distinguen de una sanción administrativa porque aquellos no se tratan de la imposición de una acción coactiva con motivo de la comisión de una conducta infractora o que se repute como ilícita, sino que tienen como propósito condicionar la posibilidad de reducir la base gravable sobre la que se determina el ISR.
Es decir, al condicionar la procedencia de las deducciones al cumplimiento de ciertos requisitos de ninguna forma entraña la previsión de tipos administrativos, que es la precondición necesaria para hablar de sanciones administrativas.
Este criterio se puede consultar en la jurisprudencia de rubro: REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO CONSTITUYEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR LO CUAL NO LES RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Registro digital: 2027670.