¿SAT puede cambiar de régimen a los contribuyentes?

El SAT está cambiando de régimen a muchos contribuyentes personas fìsicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza

Han dado mucho de qué hablar las últimas medidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al incumplimiento de la presentación de la declaración anual de los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF). Y es que, en muchas ocasiones, sin mediar contacto, la autoridad ha optado por cambiarlos al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales o al de arrendamiento, según corresponda.

En el mejor de los casos, los contribuyentes afectados reciben del fisco una notificación en el cual se precisan las inconsistencias detectadas y se les informa el nuevo régimen bajo el cual deberán tributar.

Es una realidad que el numeral 113-G Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que la autoridad podrá asignar al causante el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud, pero ¿las administraciones del SAT tienen las atribuciones para realizar esto?

Fundamentación de la actuación del SAT 

Algunos expertos indican que la autoridad fiscal va más allá de las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento Interior del SAT; no obstante, derivado de la reforma realizada a este instrumento el 21 de diciembre de 2021, el SAT sí tiene la facultad de cambiar el régimen de los contribuyentes

A continuación el soporte legal de esta afirmación:

Artículo del RISAT 

Contenido

2, párrafo primero, apartado B, fracción VII, inciso d);

El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

B. Unidades Administrativas Centrales:

VII. Administración General de Servicios al Contribuyente:

d) Administración Central de Operación de Padrones

33, apartado D

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

D) A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y LIII del artículo 32 de este Reglamento

32, fracción XVI

Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el RFC, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales …

32, fracción XXXIII

Integrar, dirigir y mantener actualizado el RFC y los demás registros y padrones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del CFF

32, fracción XXXIV

Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del RFCbasándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del SAT, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos

Esta fundamentación es parte de los actos administrativos que se notifican al contribuyente cuando lo sacan del RESICO-PF.

¿Es suficiente esta fundamentación?

Si bien es cierto, entre las atribuciones conferidas las Unidades Administrativas Centrales está la de adecuar el régimen fiscal de los contribuyentes, también lo es que no se establece de manera específica, que dicha medida la utilice como sanción por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que resulta cuestionable la actuación de la autoridad.

Bajo esa premisa, para algunos especialistas resulta evidente la falta de fundamentación y motivación respecto de la competencia de la autoridad para emitir el acto, pero también sobre la fundamentación y motivación material del acto.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!