Conclusión de vigilancia profunda

Este tipo de invitaciones y programas constituyen una facultad de gestión

Como parte del proceso de vigilancia profunda el mes pasado entregue información para aclarar las diferencias que el SAT me había presentado en una junta en sus oficinas, la información fue proporcionada dentro de los plazos que la autoridad nos concedió; no obstante, a la fecha no tenemos respuesta de la autoridad. Qué podemos hacer para dar por cerrado el procedimiento


Las observaciones que la autoridad suele plantear en este tipo de reuniones se obtienen de inconsistencias en los sistemas de la autoridad (CFDI´s, declaraciones, etc.), por lo que una gran parte de estas se tratan de errores formales; por ejemplo, en el llenado del CFDI o en datos erróneos en las declaraciones.

Bajo esa premisa, cuando un contribuyente suele corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias o cancelando y sustituyendo CFDI`s, la autoridad suele validar internamente las aclaraciones. Sin embargo, de tratarse de casos de fondo, donde existen interpretaciones distintas entre la autoridad y el contribuyente, en los escenarios en los que la observación no quede solventada para el SAT, se le suele solicitar información adicional al contribuyente.

Bajo esas posturas, si el contribuyente ya entregó la información y aclaraciones pertinentes, y no ha tenido respuesta de la autoridad, puede deberse lo siguiente:

  • la información proporcionada a la autoridad fue suficiente para aclarar las inconsistencias detectada
  • la información fue insuficiente por lo que se programa el inicio de facultades

Este tipo de invitaciones y programas constituyen una facultad de gestión la cual escapa de las reglas tradicionales de una facultad de comprobación, al ser distintos los objetivos de estas. Además, actualmente no se comprende en el CFF ni en reglas de carácter general la obligación por parte de la autoridad de dar respuesta en la conclusión de estos programas de vigilancia.