Convenio Multilateral para la Implementación del Importe “A” del Primer Pilar*

Siguen los avances contra la erosión de la base gravable, a través de la acción uno del Plan BEPS

La búsqueda de la eliminación del traslado de utilidades es una lucha que afronta la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Bajo esa presima en los últmos años se han implementado una serie de acciones que buscan reducir estas prácticas. 

La primera de las acciones conocida como “abordar los desafíos fiscales de la economía digital” sigue en constante evolución. Por ello IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se dio a la tarea de contactar al experto en la materia, el licenciado Esteban Ollervides, abogado senior de QCG Transfer Pricing Practice, quien amablemente accedió en abundar sobre los pilares de acción uno del proyecto BEPS.

El pasado 10 de octubre de 2023, dentro del marco inclusivo sobre la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios (Plan BEPS) de la OCDE y el G-20 publicaron un nuevo “Convenio Multilateral para la Implementación del Importe A del Primer Pilar (MLC)”, de tal manera que permita abordar los retos fiscales de la globalización y fiscalización de la economía digital (acción uno del plan BEPS) estableciendo un sistema tributario coordinado a nivel global.

Este convenio es otro de los resultados de la primera de las 15 acciones del plan para combatir la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios, (BEPS, por sus siglas en inglés), dichas conductas BEPS como es bien sabido, consisten en estrategias de planeación fiscal encaminadas a explotar las brechas y discordancias en las reglas tributarias con el objeto de trasladar artificialmente los beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula imposición en donde existe poca o ninguna actividad económica, resultando en un impuesto corporativo total pagado reducido o inexistente1.

Con la implementación del MLC se pretende formalizar un acuerdo coordinado para reasignar los derechos de imposición con respecto a una parte de los beneficios de las empresas multinacionales que superen el 10 % de los ingresos, a menudo denominados “beneficios excesivos” o “beneficios residuales” (Importe A del Primer Pilar) permitiendo de esta manera:

  • actualizar el marco fiscal internacional para la coordinación de la reasignación de derechos impositivos a las jurisdicciones de mercado
  • mejorar la certeza fiscal, y
  • establecer reglas para la implementación de impuestos a los servicios digitales 

Debemos recordar que existe un paquete fiscal internacional basado en dos pilares: el pilar uno que consiste en una reasignación de derechos impositivos a jurisdicciones de mercado con respecto a una parte de las ganancias de las empresas multinacionales (EMN) más grandes y rentables que operan en los mercados de los países que forman parte de la OCDE y el G-20, sin contar si dichas EMN tienen o no una presencia física en los países donde generan ganancias, evitando crear situaciones de doble o nula imposición, mejorando de esta manera el sistema tributario global. Por otro lado, el pilar dos introduce reglas-modelo para la implementación del impuesto mínimo global de tal suerte que solo las grandes empresas multinacionales estén sujetas a una tasa impositiva efectiva del 15 % sobre sus ganancias en cada jurisdicción donde operen. 

A continuación la siguiente tabla ilustra las principales diferencias y objetivos de ambos pilares:

PAQUETE FISCAL INTERNACIONAL BASADO EN DOS PILARES

Primer pilar: modernizar y estabilizar el sistema fiscal internacional y poner fin a las tensiones comerciales

Segundo pilar: impuesto mínimo global (GloBe): ayudar a los países a proteger su base imponible y limitar la competencia fiscal en el impuesto de sociedades

Objetivo. Se espera que cada año se reasignen a jurisdicciones de mercado derechos impositivos sobre unos 200.000 millones de dólares de beneficios. Se espera que esto conduzca a un aumento anual de los ingresos fiscales mundiales de entre 17.000 y 32.000 millones de dólares, según datos de 2021. Un nuevo análisis  revela que se espera que los países de ingresos bajos y medios obtengan la mayor proporción de los ingresos existentes del ISR de las empresas, lo que subraya la importancia de una implementación rápida y generalizada de las reformas

Objetivo. Introduce reglas modelo para el impuesto mínimo global que los países pueden implementar en su legislación interna, lo que garantizará que las grandes empresas multinacionales estén sujetas a una tasa impositiva efectiva del 15 % sobre sus ganancias en cada jurisdicción donde operen. Se espera que el impuesto mínimo global genere hasta 200 mil millones de dólares en ingresos adicionales anualmente. 

Para ello se requiere de un Manual de Implementación del Impuesto Mínimo que ayudará a los gobiernos a avanzar con el impuesto mínimo global bajo el segundo pilar. Proporcionando una visión general de las disposiciones clave de las normas y las consideraciones que deben tener en cuenta los funcionarios de la administración y la política tributaria y otras partes interesadas al evaluar las opciones de implementación2

Importe ™A∫: reasignación de los derechos de imposición sobre el 25 % del beneficio residual de las empresas multinacionales más grandes y rentables a las jurisdicciones donde se encuentran los clientes y usuarios de dichas empresas multinacionales

Las Reglas Modelo Globales contra la Erosión de Bases (Reglas GloBE). Aplican un impuesto mínimo global del 15 % a todas las EMN con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros

Importe ™B∫: enfoque simplificado y racionalizado de la aplicación del principio de plena competencia

Regla de Sujeción a Tributación (STTR, por sus siglas en inglés) una regla basada en tratados diseñada para ayudar a los miembros del Marco Inclusivo en desarrollo a proteger su base imponible, en los casos en que las jurisdicciones apliquen un tipo nominal del impuesto de sociedades inferior al 9 % a los intereses, cánones y un conjunto definido de otros pagos, incluidos todos los servicios intragrupo 

Fuente: OECD (2023)3

Impacto en el régimen de precios de transferencia y tributación internacional 

Interacción con los tratados fiscales vigentes

Los convenios fiscales bilaterales existentes entre las partes del MLC (que son aquellos países miembros de la OCDE/G20 y de aquellos países que se adhieran) seguirán aplicándose, pero quedarán derogados por el MLC en la medida necesaria para permitir la aplicación del importe “A”. Los convenios fiscales con jurisdicciones que no sean Partes del MLC no se verán afectados.

Impacto en el régimen de precios de transferencia

Debemos poner especial atención a los efectos que el Convenio Multilateral traerá consigo en las operaciones realizadas entre partes relacionadas, ello debido a la situación hipotética prevista en los primeros artículos del MLC, esto es en cuanto a la asignación y fiscalidad de beneficios cuando estos, de ser el caso, fueron el resultado de operaciones intercompañía.

Convenio Multilateral para la Aplicación del Importe A del Primer Pilar

PARTE I – General

Artículo 1. Aplicación y Ámbito Personal

PARTE II – Definiciones

Artículo 2. Definiciones Generales 

Artículo 3. Grupo Cubierto

PARTE III – Asignación y fiscalidad de los beneficios

Artículo 4. Fiscalidad de los Beneficios de un Grupo Cubierto 

Artículo 5. Asignación del Beneficio Asociado a los Ingresos en el Mercado

Artículo 6. Fuentes de Ingresos Ajustados 

Artículo 7. Principios de Aprovisionamiento para las Categorías de Ingresos Ajustados 

Artículo 8. Vínculo 

PARTE IV – Eliminación de Doble Tributación

Artículo 9. Reducción de la Tributación por el Importe A 

Artículo 10. Identificación de la Jurisdicción Especificada para un Grupo Cubierto. 

Artículo 11. Asignación de la obligación para eliminar la doble tributación con respecto al Importe A de la desgravación

Artículo 12. Provisión de Desgravación del Importe A, a las Entidades Beneficiarias 

Artículo 13. Identificación de las Entidades Beneficiarias de la Eliminación de la Doble Tributación

PARTE V – Administración y Seguridad

Sección 1. Administración (Artículos 14-21) 

Sección 2. Marco de Seguridad Fiscal para las Partes II a IV del Convenio (Importe A) (Artículos 22-32) 

Sección 3. Certeza Fiscal para las Cuestiones Relacionadas con el Importe A (Artículos 33-36) 

Sección 4. Intercambio de Información y Cooperación Internacional (Artículo 37)

PARTE VI –Tratamiento de las Medidas Específicas Adoptadas por las Partes

Artículo 38. Eliminación y Suspensión de los Impuestos sobre los Servicios Digitales y Medidas Similares Pertinentes 

Artículo 39. Eliminación de las Asignaciones del Importe A para las Partes que Tributan por Servicios Digitales y Medidas Similares Pertinentes 

Artículo 40. Tratamiento de Medidas Específicas en el Ámbito de los Convenios Fiscales

PART VII – Disposición final

Artículo 41. Firma y Ratificación, Aceptación o Aprobación

Artículo 42. Ámbito de Aplicación Territorial 

Artículo 43. Proceso de Revisión para Disminuir el Umbral de Ingresos Ajustados 

Artículo 44. Modificaciones 

Artículo 45. Reservas 

Artículo 46. Relación entre este Convenio y los Acuerdos Fiscales Existentes

Artículo 47. Sesión de las Partes 

Artículo 48. Entrada en Vigor 

Artículo 49. Vigencia 

Artículo 50. Retirada 

Artículo 51. Terminación 

Artículo 52. Relación con los Protocolos 

Artículo 53. Depositario

Fuente: OECD (2023)4

El efecto que el MLC traerá consigo en el régimen de precios de transferencia no es aislado de aquellas acciones del plan BEPS que tocan en lo sustancial dicho régimen, a saber la acción 8-10 y 13 principalmente, al final son un complemento que tiende a generar armonización en la instauración del régimen de precios de transferencia dotándolo de coherencia.

En términos generales, las empresas multinacionales que se ubiquen dentro de los supuestos de aplicación del Importe “A”, deberán realizar una serie de pasos los cuales se enumeran en la siguiente página. 

Esto representa un paso más hacia la consolidación de la acción uno del plan BEPS, por lo que este instrumento entrará en vigor una vez que sea firmado, ratificado y depositado el MLC por cada uno de los países miembros de la OCDE/G-20 y de aquellos que se adhieran, siguiendo las reglas del derecho internacional público.

* Nota del editor: las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación