¿Notarios obligados a pedir el RFC de los accionistas?

Consecuencias de no cumplir con esta obligación

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 .  (Foto: Adobe Stock)

El abuso en la constitución de sociedades practicadas por algunos seudo contribuyentes que utilizan esquemas evasivos ha ocasionado que la inscripción al RFC de las personas morales se complique. Esto debido a que el SAT ha detectado un gran número de empresas de papel; es decir, que no realizan operaciones, pero son utilizadas para planeaciones fiscales agresivas.

Ejemplo de ello son las múltiples empresas fantasmas que están en las bases de datos del SAT dedicadas a la comercialización de comprobantes fiscales. Ante esta situación la autoridad tomó cartas en el asunto endureciendo la forma en las que las personas morales se inscriben al RFC, tal es el caso de la obligación por parte de los notarios de recabar el RFC de los accionistas.

Así las cosas, para el ejercicio 2020 una de las principales modificaciones en la reforma fiscal fue la restructuración del numeral 27 de la CFF, referente a las obligaciones en materia de RFC de los contribuyentes. En particular respecto a las obligaciones de los notarios se modificó lo siguiente:

Artículo 27 del CFF hasta 2019

Artículo 27 del CFF a partir de 2020

Los fedatarios públicos:

exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura

deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados

en su caso, deberán presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el SAT de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano


Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  • exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al SAT 
  • asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el RFC que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva
  • presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior

A partir de esta reforma se específica que la autoridad puede requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda.

Asimismo, en el apartado de casos especiales se obliga al fedatario a que en aquellos escenarios en el que las actas constitutivas y demás actas de asamblea, sí contengan la clave en el RFC de los socios o accionistas, los fedatarios públicos deberán cerciorarse de que la referida clave concuerde con las constancias de situación fiscal


Como se puede observar ambas regulaciones en la parte que interesa versan sobre la obligación de los notarios de recabar el RFC de los socios o accionistas; esto se viene a reforzar con lo señalado en el artículo 28 del RCFF, que dispone que se considera que los fedatarios públicos ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, deben asentar la clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente a cada socio o accionista cuando: 

  • agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el SAT 
  • se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia, o
  • asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del RFC contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder 

Un punto que alivia un poco la carga del notario es lo que se previsto en el antepenúltimo y penúltimo párrafo de numeral 28 del RCFF referente a que se entiende que se cumple con los puntos cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia (la forma se presenta esta información puede ser consultada en el apartado aviso de omisión del RFC del accionista) y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que esta haya sido atendida. 

También se considera que los fedatarios públicos verificaron que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparece en las escrituras públicas o actas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice de esta, o bien, le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente en la escritura correspondiente.

Accionistas extranjeros

Ahora bien, tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero, los notarios deben hacer constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del CFF, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (el RCFF no ha sido actualizado atendiendo a los ajustes del propio CFF por lo que la fundamentación del listado se encuentra en el apartado A) penúltimo párrafo).

El artículo al que se hace referencia es el que detalla que no son sujetos obligados los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Forma de presentación

Para cumplir con esta obligación la regla 2.4.3. de la RMISC indica que las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérica: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

Esto no exime a la persona moral de presentar la relación de socios en términos de la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A.

Para el envío de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero la persona moral debe:

  • ingresar al portal del SAT, a través del enlace
  • elegir la opción “Servicios por Internet” / Servicio o solicitudes / Solicitud
  • llenar el formato como a continuación se muestra:
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 .  (Foto: IDC)

  • se debe agregar la “Forma 96”
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 .  (Foto: IDC)

Aviso de omisión del RFC del accionista

Como se explicó según el numeral 28 del CFF, el fedatario se exime de la obligación de asentar el RFC de los socios y accionistas cuando este sea solicitado y no proporcionado por el accionista para tales efectos los notarios deberán informar dicha situación, por ello la regla 2.4.8. de la RMISC 2023 indica que el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de situación fiscal se presentará a través del “DeclaraNOT en línea”, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, seleccionando en el menú de la declaración, la opción “Avisos”, en “Tipo de informativa” la opción “Identificación de Socios o Accionistas”.

No será necesario que los fedatarios públicos presenten el aviso de “Identificación de Socios o Accionistas” del párrafo anterior, siempre que dejen constancia en su protocolo del hecho de haber realizado la solicitud de la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, sin que esta les haya sido proporcionada.

Multas e infracciones

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en multas a cargo del fedatario un monto que va de $ 19,170.00 a $ 38,360.00 por las siguientes conductas:

  • no asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta 
  • no verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos del punto anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta 

Inscripción de socios por fedatario

Hasta el ejercicio 2021 existía la regla 2.4.13. que daba la opción de la inscripción al RFC de socios o accionistas a través del fedatario público; sin embargo, tanto las fichas de trámite que indicaban la forma de presentar la inscripción, como la propia regla fueron suprimidas para el ejercicio 2022.

Conclusión

El hecho de que los notarios soliciten esta información y notifiquen al SAT que los socios o accionistas no la entregaron es una medida más para controlar la inscripción de personas morales, así como llevar un control de los socios y accionistas que forman parte de las sociedades. De esa forma se intenta evitar que supuestos accionistas sean utilizados para la creación de empresas de papel.

Otro punto que es necesario resaltar es que debido a las altas multas y a todos los lineamientos que deben seguir los fedatarios en cuanto al RFC de los accionistas, muchos han tomado la decisión de no constituir sociedades cuando los accionistas no estén previamente registrados ante el RFC.