La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en carácter de jurisprudencia, que la compensación civil no extingue la obligación de pago del IVA, situación que puede generar incertidumbre jurídica.
Está situación es analizada por el C.P.C. Jesús Castillo, quien se desempeña como Socio Líder de Impuestos Corporativos en las Oficinas de Guadalajara, Culiacán y Hermosillo de KPMG México.
Compensación civil y pago de IVA
Durante décadas, el sistema jurídico en México ha permitido la extinción de obligaciones a través de distintos actos, al amparo del Código Civil Federal (CCF). Las formas de extinción previstas son la remisión, novación, confusión y compensación.
Dichas formas son de carácter civil, por lo que cualquiera de ellas puede adoptarse con la finalidad de que una de las partes extinga una obligación y la otra la considere cumplida.
Al respecto, en la sesión del 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con carácter de jurisprudencia, que la compensación civil no es un medio que extinga el pago de IVA, lo que significa que el pago de una transacción mediante la figura de la compensación extingue el valor de la operación, pero no el pago de este impuesto.
Lo anterior dio lugar a la jurisprudencia de rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020). Registro digital: 2026404.
El citado precedente jurisprudencial únicamente se pronunció con relación al acto de compensación, mas no respecto de otras figuras como la remisión, novación o confusión, previstas también en el CCF.
La jurisprudencia crea incertidumbre jurídica
Ante el criterio emitido por la SCJN han surgido un sinfín de dudas que sitúan a las empresas y personas físicas en un ambiente de incertidumbre jurídica, principalmente por las siguientes razones.
El ya citado precedente puede entenderse de tal suerte que, a partir de marzo de 2023, el IVA involucrado en una compensación sería no acreditable. Asimismo, podría interpretarse que el IVA de las transacciones materializadas antes de dicha fecha no fue pagado mediante la compensación y, por lo tanto, no procedería el acreditamiento de dicho impuesto, por lo que se asumiría que existen omisiones por dicho gravamen.
Las devoluciones de IVA recibidas podrían ser improcedentes si se concluye que derivado de dicho precedente se debe interpretar que siempre debió considerarse que la compensación civil no es una forma de pagar el IVA, aunque también puede interpretarse que esto solo afectaría a las solicitudes de saldos a favor de IVA que deriven de operaciones que se extinguieron por medio de la compensación a partir de marzo de 2023.
Un caso concreto
En distintos foros, la comunidad empresarial ha expresado que, en adición a las incertidumbres señaladas, se tendrían que modificar los sistemas contables y de tesorería, dado que en diversos grupos las compensaciones son operaciones cotidianas, y no solo entre empresas del mismo grupo, sino también con terceros, por las operaciones que realizan entre ellos.
Con la finalidad de ilustrar el tema en comento, se presenta un ejemplo que muestra el posible impacto que tendría lo anterior en operaciones cotidianas:
Compañía A |
Monto |
IVA |
Total |
Compañía B |
Monto |
IVA |
Total |
Cuenta por pagar a compañía B |
100 |
16 |
116 |
Cuenta por pagar a compañía A |
150 |
24 |
174 |
Cuenta por cobrar a compañía B |
150 |
24 |
174 |
Cuenta por cobrar a compañía A |
100 |
16 |
116 |
Antes de la jurisprudencia, el resultado después de la compensación sería el siguiente:
Compañía A |
Monto |
IVA |
Total |
Compañía B |
Monto |
IVA |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuenta por cobrar a compañía B |
50 |
8 |
58 |
Cuenta por pagar a compañía A |
50 |
8 |
58 |
Como se puede observar, una vez concluida la compensación, la transacción no tendría un efecto negativo en materia de IVA, ya que la compañía A acreditaría MXN 8.00 y, a su vez, la compañía B pagaría MXN 8.00; sin embargo, si la compensación no procede respecto de operaciones anteriores a marzo de 2023, los efectos son los siguientes:
Omisión IVA no acreditable compañía B |
16 |
Omisión IVA no acreditable compañía A |
16 |
|
Omisión pago IVA compañía B |
16 |
Omisión pago IVA compañía A |
16 |
De lo anterior se desprende que si dichas omisiones fueran cubiertas tampoco habría un efecto negativo, pero sí un impacto económico por los accesorios. Desde luego, en este ejemplo se asume que ocurriría en el mismo momento del reporte y pago; no obstante, en la realidad existe un sinnúmero de operaciones que tuvieron sus efectos en distintos momentos, pero, al final del camino, el resultado potencialmente sería que no existe un efecto negativo.
Adicionalmente, también llama la atención que en los comprobantes fiscales digitales se aprecia como método de pago, entre otros, el de la compensación, por lo que puede interpretarse que esta figura estaba permitida. Así, esta situación abona aún más a la incertidumbre jurídica de los contribuyentes.
Ante este escenario, es recomendable que, a partir de marzo de 2023, los contribuyentes abandonen el esquema de compensación, al menos la porción del IVA, y que preferentemente busquen métodos de pago en efectivo, transferencia, cheque o cualquier otra forma prevista en las disposiciones fiscales.
En relación con las operaciones celebradas antes de la fecha, es importante evaluar los potenciales efectos en los distintos momentos en que se realizaron las compensaciones, así como analizar de manera puntual los efectos de dicho precedente relacionados con operaciones anteriores.