DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS NO ACLARADOS. LA COTITULARIDAD Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA CUENTA, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON EL CONTRATO DE APERTURA. El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece la potestad de las autoridades fiscales para presumir como ingresos los depósitos observados en las cuentas bancarias del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad, o aquellos que excedan el importe establecido en el propio precepto, cuando el particular no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, no esté obligado a llevar la contabilidad. Ahora bien, cuando se trata de depósitos en una cuenta colectiva, es decir con dos o más titulares, para determinar el monto que le es atribuible al contribuyente revisado, se puede acudir al contrato de apertura, ya que en este se establece esa figura y se precisa el porcentaje de participación de cada uno de los cotitulares. Ello es así, pues, si bien el precepto mencionado, no hace alusión a cuentas bancarias en cotitularidad, resultaría incongruente pensar que el legislador quiso excluir aquellos ingresos respecto de los cuales el contribuyente tenga participación. Por ello, una interpretación teleológica, lleva a concluir que, en el supuesto de cuentas colectivas, los contribuyentes tienen que hacer frente a la carga tributaria en la parte en que les sea imputable, acorde al porcentaje establecido en el mencionado contrato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6325/19-17-09- 3/636/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2023)
Clave: IX-P-2aS-249.