Requisito para deducir créditos incobrables, respeta seguridad jurídica

La obtención de una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro cumple con el principio de seguridad jurídica

DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, 

Hechos: A partir del 1o. de enero de 2022, el artículo 27, fracciona XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone como requisito para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, el obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Con motivo de esa reforma, una empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó que la nueva norma afecta el principio de seguridad jurídica al no definirse con claridad cuál es la resolución definitiva emitida por autoridad competente para poder deducir el crédito incobrable. Un Juzgado de Distrito resolvió el juicio como improcedente por falta de afectación a la empresa. Un Tribunal Colegiado superó el aspecto de procedencia y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Criterio jurídico: El concepto contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la obtención de una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, está íntimamente vinculado con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen a las deducciones, pues permite a las personas contribuyentes saber a que atenerse, por lo que respeta el principio de seguridad jurídica. 

Justificación: El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2022, permite la deducción de créditos superiores a treinta mil unidades de inversión al consumarse el plazo de su prescripción y la alternativa para una deducción anterior a ese hecho se encuentra en que se clasifique con una notoria imposibilidad práctica de cobro, en la que se requiere que la persona contribuyente obtenga una "resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable". Tal concepto está íntimamente vinculado con el principio de veracidad y demostrabilidad razonable, sin que se deje en manos de la autoridad fiscal determinar la base del impuesto, pues para la procedencia de la deducción, tanto el contribuyente como la autoridad, cada uno en su momento, deberán atender de manera conjunta, razonable y congruente a las operaciones, razones y circunstancias de la incobrabilidad del crédito por haberse agotado prácticamente todos los medios ordinarios y legales para su cobro, sin haberse obtenido. PRIMERA SALA. Pág. 9 de 88 Fecha de impresión 08/12/2023 

Registro digital: 2027791.