Se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, la RMISC 2024 teniendo cambios trascendentales en lo que se refiere el CFF. A continuación los más vitales:
Transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se abroga la facilidad para presentar la documentación para desvirtuar la presuntiva e indebida transmisión de pérdidas fiscales (Regla 1.11, Derogada).
Días inhábiles
Se contempla para el 2024 como días inhábiles el 28 y 29 de marzo (Regla 2.1.6, Reforma).
Solicitud de devolución
Para los grandes contribuyentes y los que son competencia de la AGH ya no deberán presentar su solicitud de devolución en el formato F3241 ni enviar los anexos (Regla 2.1.6, Reforma).
Compensación
Los contribuyentes competencia de la AGGC y AGH ya no presentarán formato ni anexos para concluir con la aplicación de la compensación de sus saldos a favor y las personas físicas ya no presentarán el anexo 7-A. Los contribuyentes ya no cuentan con días adicionales para presentar la información referente al aviso de compensación, es decir se abroga la regla referente al aviso de compensación. (Regla 2.3.9., Derogada).
Reanudación y suspensión de trabajadores
Los patrones deberán presentar su aviso cuando los trabajadores dejen de laborar para ellos, así como en el supuesto de que se reincorporen conforme a la ficha de trámite 75/CFF del anexo 1-A. (Regla 2.4.7., Reforma).
Obtención de la CIF y constancia de situación fiscal
Los medios para obtenerlas solo serán a través del portal del SATo chat uno a uno, ya no será o posible la obtención vía telefónica. (Regla. 2.4.10. Reforma).