Se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, la RMISC 2024 teniendo cambios trascendentales en lo que se refiere el CFF. A continuación los más vitales:
Transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se abroga la facilidad para presentar la documentación para desvirtuar la presuntiva e indebida transmisión de pérdidas fiscales (Regla 1.11, Derogada).
Días inhábiles
Se contempla para el 2024 como días inhábiles el 28 y 29 de marzo (Regla 2.1.6, Reforma).
Solicitud de devolución
Para los grandes contribuyentes y los que son competencia de la AGH ya no deberán presentar su solicitud de devolución en el formato F3241 ni enviar los anexos (Regla 2.1.6, Reforma).
Compensación
Los contribuyentes competencia de la AGGC y AGH ya no presentarán formato ni anexos para concluir con la aplicación de la compensación de sus saldos a favor y las personas físicas ya no presentarán el anexo 7-A. Los contribuyentes ya no cuentan con días adicionales para presentar la información referente al aviso de compensación, es decir se abroga la regla referente al aviso de compensación. (Regla 2.3.9., Derogada).
Reanudación y suspensión de trabajadores
Los patrones deberán presentar su aviso cuando los trabajadores dejen de laborar para ellos, así como en el supuesto de que se reincorporen conforme a la ficha de trámite 75/CFF del anexo 1-A. (Regla 2.4.7., Reforma).
Obtención de la CIF y constancia de situación fiscal
Los medios para obtenerlas solo serán a través del portal del SATo chat uno a uno, ya no será o posible la obtención vía telefónica. (Regla. 2.4.10. Reforma).
Modificación del RFC
Para las personas físicas no se modificará el RFC salvo se realice una modificación en la clave CURP. Para las personas físicas de sueldos y prestación de servicios subordinados el SAT podrá llevar a cabo la modificación cuando se presente algún cambio en la CURP y no se encuentre con facultades de comprobación, ni tenga notificaciones pendientes en buzón tributario y cuente con el 32-D positivo. (Regla. 2.5.4., Reforma)
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido. (Regla 2.7.7.2.9, Adición).
Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos
Los contribuyentes que se les haya determinado una trasmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas deberán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A. (Regla 2.9.14. Adición).