Aun cuando en la práctica la autoridad fiscal ya permitía, que las personas físicas del RESICO tributaran en este régimen, por los ingresos que deriven de otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, se hace esta precisión, lo cual otorga seguridad jurídica a este tipo de contribuyentes (Regla 3.13.20. Reforma).
Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción.
Lo que significa que los contribuyentes personas físicas o morales que deban abandonar el RESICO, por incumplir alguna obligación ahí prevista, deberán presentar el aviso de cambio de régimen fiscal correspondiente.
Respecto a personas morales que deban cambiar del RESICO al régimen general del Título II de la LISR, o viceversa, ya se regulaba en disposiciones transitorias de la RMISC 2023, y para el ejercicio 2024 deberán a más tardar el 31 de enero de 2024, presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”, previamente a través de un caso de aclaración deberá presentar escrito libre donde manifiesten los motivos del cambio (Regla 3.13.22., 3.13.29., 3.13.31. 3.13.32., y el art. Vigésimo transitorio Reforma).
Cuando estas personas entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, los presentarán a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
De igual forma, la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, y las declaraciones anuales por cada ejercicio o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza” (Regla 3.13.35. Adición).
Las personas físicas que se inscriban en el RESICO reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en este régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).
Para tributar en el RESICO, las personas físicas deberán contar e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).
Se precisa que se tendrá por cumplida la obligación de esta declaración informativa, con la emisión de los CFDI de nómina en donde se capture la información correspondiente al subsidio para el empleo, contenida en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” (Regla 3.17.12. Reforma).