La RMISC 2024 se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, teniendo cambios significativos que a continuación se enuncian en materia de ISR.
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se aclara que el SAT a través de la AGJ podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, si al haber presentado el aviso que refiere la siguiente ficha de trámite:
12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”.
Contenida en el Anexo 1-A y se llevara a cabo la actualización de datos sin contar con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado el aviso en los siguientes supuestos:
- modificación al prototipo del contrato de afiliación de comercios que enajenen despensas o al prototipo de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A
- modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado
- cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
- emisión adicional del monedero electrónico autorizado (Regla 3.3.1.21 Reforma)
- emisión adicional del monedero electrónico autorizado (Regla 3.3.1.8. Reforma)
Arrendamiento de inmuebles en copropiedad para el RESICO
Aun cuando en la práctica la autoridad fiscal ya permitía, que las personas físicas del RESICO tributaran en este régimen, por los ingresos que deriven de otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, se hace esta precisión, lo cual otorga seguridad jurídica a este tipo de contribuyentes (Regla 3.13.20. Reforma).
Actualización de obligaciones por abandonar RESICO
Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción.
Lo que significa que los contribuyentes personas físicas o morales que deban abandonar el RESICO, por incumplir alguna obligación ahí prevista, deberán presentar el aviso de cambio de régimen fiscal correspondiente.
Respecto a personas morales que deban cambiar del RESICO al régimen general del Título II de la LISR, o viceversa, ya se regulaba en disposiciones transitorias de la RMISC 2023, y para el ejercicio 2024 deberán a más tardar el 31 de enero de 2024, presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”, previamente a través de un caso de aclaración deberá presentar escrito libre donde manifiesten los motivos del cambio (Regla 3.13.22., 3.13.29., 3.13.31. 3.13.32., y el art. Vigésimo transitorio Reforma).
Liquidación de personas morales del RESICO
Cuando estas personas entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, los presentarán a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
De igual forma, la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, y las declaraciones anuales por cada ejercicio o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza” (Regla 3.13.35. Adición).
Plazo gestionar el buzón tributario en el RESICO
Las personas físicas que se inscriban en el RESICO reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en este régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).
Fecha para generar o renovar la e.firma en el RESICO
Para tributar en el RESICO, las personas físicas deberán contar e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).
Informativa del subsidio al empleo
Se precisa que se tendrá por cumplida la obligación de esta declaración informativa, con la emisión de los CFDI de nómina en donde se capture la información correspondiente al subsidio para el empleo, contenida en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” (Regla 3.17.12. Reforma).