El 29 de diciembre de 2023 en el DOF, se publicó la RMISC 2024, instrumento con algunos ajustes primordiales que a continuación se enlistan
Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
Se añaden dos párrafos a esta regla que comprende la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
Estos párrafos establecen que cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esa regla, emitirá un oficio, el cual le será notificado mediante buzón tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
Transcurrido el plazo, la autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario. (Regla 5.2.23, Reforma).
Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas.
Esta regla prevé que los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase. (Regla 5.2.50, Adición).
Información para pago de derechos por la prestación de servicios fuera del horario oficial de los aeropuertos).
Señala los datos que para los efectos del artículo 150-C, penúltimo y último párrafos de la LFD, los contribuyentes deberán entregar, ante la oficina central de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Regla 7.40, adición).
Transitorios
Cuarto. Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable multa indicada en el artículo 86-D del CFF a partir del 1o. de enero de 2025.
Sexto. Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6o., primer párrafo de la LIVA y 5o., tercer párrafo de la LIEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando la compensación hasta el 17 de enero de 2024 de conformidad con la regla 2.3.10. de la RMISC vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Séptimo. Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024
Décimo segundo. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación fiscal (RIF) hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
Décimo Noveno. Los contribuyentes que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024, según sea el caso, tributen en el RESICO-PM, podrán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR (costo de lo vendido), en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1o. de enero de 2023 o del 1o. de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de la LISR
Vigésimo segundo. Los RIF que hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.