Principales ajustes de la RMISC 2024

Antes de finalizar el 2023 la SHCP dio a conocer este instrumento para el 2024, ¿cuáles son los cambios?

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con fotografía de Val Ibarrola de Studio Mexico y diseño de WinWin.artlab)

Inició el 2024 y con él un nuevo año de retos económicos, tanto para los contribuyentes como de la autoridad, la cual busca lograr sus objetivos recaudatorios para sufragar los gastos públicos. Ahora bien, en vista de que no existió una reforma fiscal serán vitales los procedimientos fiscales a seguir para el cumplimento de obligaciones fiscales.

De tal forma, que la RMISC 2024 es uno de los documentos más esperados al cierre del ejercicio, este se publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2023.

¿Qué es la RMISC?

Primeramente, debe entenderse que la RMISC es un documento de vigencia anual, que agrupa y facilita el conocimiento de las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales.

Esta es publicada en el DOF por la SHCP y entra en vigor del 1o. de enero hasta el 31 de diciembre.

Este documento tiene su fundamentación en el numeral 33, fracción I) inciso g) del CFF, el cual dispone que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Las reglas de la RMISC que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Cambios en la RMISC 2024

Si bien es cierto que para el ejercicio 2024 no hubo una reforma fiscal, también lo es que se esperaba que la RMISC contuviera algunos ajustes en materia de obligaciones fiscales, por ejemplo: reglas respecto a la emisión de CFDI, declaraciones, avisos a presentar por parte del contribuyente, etc. Sin embargo, la mayoría de los ajustes realizados a este documento en comparación de 2023, fueron de forma, en el que se cambiaron algunas palabras sin que afectara la estructura de la regla.

No obstante, a continuación se presentan los ajustes más importantes:

Código Fiscal de la Federación

  • 2.1.6. Se contempla para el 2024 como días inhábiles el 28 y 29 de marzo
  • 2.3.8. Para los grandes contribuyentes y los que son competencia de la AGH en el caso de las devoluciones ya no deberán presentar su solicitud en el formato F3241 ni enviar los anexos
  • 2.3.9. Se elimina la regla en la que los contribuyentes que efectúen una compensación y que sean competencia de la AGGC y AGH deberían presentar el formato y los anexos para concluir con la aplicación de la compensación de sus saldos a favor. Igualmente regulaba para los contribuyentes del Régimen de Incorporación la presentación del Anexo 7-A 
  • 2.4.2. Se podrá realizar la validación del RFC de las personas físicas través de la CURP de acuerdo con el trámite de la ficha 158/CFF del Anexo 1-A
  • 2.4.7. Los patrones deberán presentar su aviso de suspensión de actividades cuando los trabajadores dejen de laborar para ellos, así como de reanudación en el supuesto de que se reincorporen con forme a la ficha de trámite 75/CFF del Anexo 1-A
  • 2.4.10. Los medios para obtener (cédula de identificación fiscal) la CIF y la constancia de situación fiscal solo serán a través del portal del SAT o chat uno a uno. Ya no será posible la obtención vía telefónica
  • 2.5.4. Para las personas físicas no se modificará el RFC, salvo que se realice una modificación en la clave CURP. Para las personas físicas de sueldos y prestación de servicios subordinados, el SAT podrá llevar a cabo la modificación cuando se presente algún cambio en la CURP y no se encuentre con facultades de comprobación, ni tenga notificaciones pendientes en el buzón tributario y cuente con el 32-D positivo
  • 2.7.1.4. Los contribuyentes a través del aplicativo Factura SAT móvil podrán realizar la consulta de los CFDI´S emitidos y recibidos
  • 2.7.7.2.9. Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento carta porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.  Dicho CFDI además, de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento; siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido
  • 2.13.17. Se elimina la regla relativa a la cantidad actualizada por honorarios de ejecución, ya que estaba indicada a 2015
  • 2.8.1.10. Tratándose de las declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua cuando no se tenga pago a cargo, se deberá presentar la declaración correspondiente indicando en el área de observaciones los motivos por los cuales no se generó este
  • 2.9.14. Los contribuyentes que se les haya determinado una trasmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas deberán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A
  • 2.17.7. Los contribuyentes a quienes se les haya autorizado la reducción de las multas, impugnen total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, les será aplicable lo previsto en el numeral 74, último párrafo del CFF, por lo que el beneficio de la reducción quedará sin efectos, en cuyo caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten

Impuesto sobre la Renta

  • 3.3.1.8. Se especifica que en el supuesto de que el aspirante obtenga la opinión técnica favorable de dos o más monederos electrónicos, con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada monedero electrónico que pretenda comercializar, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, se detalla que para cualquier modificación de datos de los emisores deberá efectuarse hasta que el emisor autorizado cuente con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado dicho aviso, siempre que se trate de los siguientes supuestos:
    • modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A
    • cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
    • modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado
    • emisión adicional del monedero electrónico autorizado
  • 3.3.1.17. Respecto a los requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa se aclara que en el supuesto de que el aspirante obtenga la opinión técnica favorable de dos o más monederos electrónicos, con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada monedero electrónico que pretenda comercializar, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A
  • 3.3.1.19. En cuanto a las obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, señala que cualquier modificación de datos del emisor de dichos monederos, la actualización deberá efectuarse hasta que el emisor autorizado cuente con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado dicho aviso, siempre que se trate de los siguientes supuestos:
    • modificación al prototipo del contrato de afiliación de comercios que enajenen despensas o al prototipo de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, a que se refiere la ficha de trámite 10/SR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A
    • modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado
    • cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
    • emisión adicional del monedero electrónico autorizado
  • 3.3.1.21. Se aclara que el SAT a través de la AGJ podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, haya presentado el aviso que refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A y lleve a cabo la actualización de datos sin contar con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado el aviso en los siguientes supuestos:
    • modificación al prototipo del contrato de afiliación de comercios que enajenen despensas o al prototipo de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A
    • modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado
    • cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
    • emisión adicional del monedero electrónico autorizado
  • 3.3.1.32. Se deroga esta regla sobre deducción de inventarios de 1986 o 1988
  • 3.3.2.1. Regla derogada referente a la deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales
  • 3.3.2.4. Regla derogada respecto a la deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios
  • 3.4.1. Se deroga la regla acerca de las aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas
  • 3.9.6. Se deroga esta regla respecto a la deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU
  • 3.10.2. Se enfatiza que el SAT autorizará para recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas (artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la LISR., así como los artículos 36 y 131 de su reglamento, a través de una constancia de autorización) de conformidad con los requisitos y condiciones señalados en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A
  • 3.13.20. Se reforma para indicar que (aun cuando en la práctica la autoridad fiscal ya  lo permitía), las personas físicas del RESICO tributarán en este régimen, por los ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad; se hace esta precisión, para otorgar seguridad jurídica a este tipo de contribuyentes
  • 3.13.22., 3.13.29., 3.13.31., 3.13.32., y el artículo vigésimo transitorio. Se adecúa la redacción para detallar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción, por lo que los contribuyentes personas físicas o morales que deban abandonar el RESICO, por incumplir alguna obligación ahí prevista, deberán presentar el aviso de cambio de régimen fiscal correspondiente. Sobre personas morales que deban cambiar del RESICO al régimen general del Título II de la LISR, o viceversa, ya se regulaba en disposiciones transitorias de la RMISC 2023, y para el ejercicio 2024 deberán a más tardar el 31 de enero de 2024, presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”, previamente a través de un caso de aclaración deberá presentar escrito libre donde manifiesten los motivos del cambio 
  • 3.13.33. Se amplía el plazo para que las personas físicas del RESICO puedan cancelar los CFDI’s globales que emitan, a más tardar el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 
  • 3.13.35. Se adiciona la regla para indicar que cuando las personas morales del RESICO entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, los presentarán a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago; de igual forma, la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, y las declaraciones anuales por cada ejercicio o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza” 
  • 3.13.36. Las personas físicas que se inscriban en el RESICO, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en este régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A 
  • 3.13.37. Para tributar en el RESICO, las personas físicas deberán contar e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A 
  • 3.17.3. Respecto al pago en parcialidades de la declaración anual de personas físicas se precisa que el formato de pago FCF se obtendrá en “Mi portal”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”, y que la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024 
  • 3.17.12. Se detalla que se tendrá por cumplida la obligación de esta declaración informativa, con la emisión de los CFDI´s de nómina en donde se capture la información correspondiente al subsidio para el empleo, contenida en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” 
  • 3.18.28. Se incluye a Export Finance Norway del Reino de Noruega, para considerarse como entidad a que se refiere el apartado 4, inciso b), del artículo 11 (retención sobre el pago de intereses) de los convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de ISR, celebrado con ese país
  • 3.18.31. Regla deroga referente a la autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados

Otros ajustes

  • 5.2.23. Se añaden dos párrafos a esta regla que comprende la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. Estos párrafos establecen que cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esa regla, emitirá un oficio, que será notificado mediante buzón tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efectos de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. Transcurrido el plazo, la autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario
  • 5.2.25. Se agrega un párrafo sobre el informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos, la cual dispone que el SAT podrá requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el cumplimiento de la regla 5.2.46., fracciones VI y IX, relacionadas con el uso adecuado de los marbetes físicos y electrónicos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días hábiles, apercibiéndolos que, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan
  • 5.2.46. Se agregan dos fracciones al uso correcto de marbetes y precintos, estas son:
    • se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas
    • utilizar los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A
  • 5.2.50. Se adiciona esta regla que prevé que los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase
  • 7.6. Ante la derogación de esta regla de rubro “Exenciones en el pago por servicios migratorios” en el 2023, se ajusta la numeración de las reglas que le prosiguen
  • 7.11. Se suprime la regla “Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas” ajustando la numeración en las reglas consecuentes
  • 7.20. Se agrega un párrafo a la regla del cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos ante la Conagua. El párrafo establece que los contribuyentes deberán mantener actualizada la información registrada en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes, por lo que deberá llevar a cabo las adecuaciones a la información contenida en dicho padrón cada que esta se modifique, cerciorándose que se encuentre en forma correcta y completa, conforme a lo señalado en la Guía para el Llenado del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC)
  • 7.40. Se adiciona esta regla para especificar que los datos que para los efectos del artículo 150-C, penúltimo y último párrafos de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes deberán entregar, ante la oficina central de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
  • 8.7. Se agrega como requisito para la solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular la copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido positivo

Transitorios

  • Cuarto. Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable multa indicada en el artículo 86-D del CFF a partir del 1o. de enero de 2025
  • Sexto. Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6o., primer párrafo de la Ley del IVA y 5o., tercer párrafo de la LIEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando la compensación hasta el 17 de enero de 2024 de conformidad con la regla 2.3.10. de la RMISC vigente hasta el 31 de diciembre de 2023
  • Séptimo. Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024
  • Décimo segundo. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación fiscal (RIF) hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
  • Décimo Noveno. Los contribuyentes que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024, según sea el caso, tributen en el RESICO-PM, podrán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR (costo de lo vendido), en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1o. de enero de 2023 o del 1o. de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de la LISR
  • Vigésimo. Los contribuyentes del RESICO-PM que dejen de tributar conforme al citado régimen deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones según el régimen que le corresponda. Tratándose de contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO-PM, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”, cumpliendo con lo siguiente:
    • escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
    • manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la LISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $ 35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente
    • capturar la información del simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”
    • toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A
    • en caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de “Solicitud o servicios”, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A
  • Vigésimo segundo. Los RIF que hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A

Anexos

Con la publicación de la RMISC 2024 se dieron a conocer los siguientes anexos:

Anexos 

Contenido

1

Se difunden las formas oficiales fiscales que se utilizarán en el ejercicio 2024

5

Se actualizan diversas cantidades a las que hace referencia el CFF, esto para aplicar los efectos inflacionarios en términos del numeral 17-A del CFF

8

Se dan a conocer las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR, las cuales no sufrieron modificaciones en relación con las publicadas para el 2023

15

Sexta modificación al Anexo 15 de la RMISC para 2022, que contiene lo siguiente:

tarifa para determinar el ISAN para el año 2024

cantidades correspondientes al artículo 8o., fracción II de la Ley Federal del ISAN para el año 2024

código de Claves Vehiculares

19

Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2024

27

Actualización de las cuotas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por      la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH


Vigencia

Por último, la vigencia de la RMISC es anual, y en este caso no es la excepción ya que el artículo Primero transitorio prevé que la vigencia de este documento será del 1o. de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2024.