Qué es el SERAC y cuándo será obligatorio

Conozca las modificaciones que existen respecto a la presentación de acuerdos conclusivos



La presentación de acuerdos conclusivos se ha convertido en una alternativa recurrida por los contribuyentes que buscan desvirtuar observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Esta alternativa, permite tanto a la autoridad como a los contribuyentes dirimir controversias respecto a la determinación de los tributos, sin la necesidad de acudir a un medio de defensa. Por ello, resulta necesario que el sistema para la adopción de acuerdos conclusivos se actualicen y adopten nuevas tecnologías para su fácil implementación.

De tal forma que el 14 de diciembre de 2023 se publicó en el DOF el “Acuerdo General número 009/2023, que modifica el diverso 002/2023, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo”, a través del cual se modifica el “Acuerdo 002/2023” en el cual se establece el horario hábil para la atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Este acuerdo tiene como finalidad hacer más accesibles los servicios que brinda la Prodecon, así como otorgar a los contribuyentes alternativas digitales para ingresar sus solicitudes de servicios promociones.

Nuevo SERAC

El principal cambio consiste en que se incluyó el artículo “Sexto” al acuerdo en comento, que regula los plazos para la adopción de acuerdos conclusivos, quedando de la siguiente forma:

  • las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos únicamente se podrán presentar por los siguientes medios:
    • presencial, estableciéndose como horario hábil para la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de la procuraduría, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes
    • por correo electrónico, considerándose presentadas en días hábiles todas aquellas solicitudes recibidas hasta las 23:59 horas; para el caso de que, estas se dirijan a las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos "A" y "B", se deberán remitir a la cuenta de correo electrónico: acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx, o las que se dirijan a las delegaciones estatales, a las cuentas de correo electrónico de cada delegación. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento
    • Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), mismo que estará disponible su acceso en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas
  • las promociones de trámite de expedientes radicados en las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos "A" y "B", así como en las delegaciones estatales, solo se podrán presentar de forma presencial o por correo electrónico

Es evidente que con la implementación del nuevo SERAC es necesario un régimen transitorio; por tanto, el artículo tercero transitorio prevé que, la recepción de solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos por correo electrónico a nivel nacional y delegacional subsistirá hasta el 30 de junio de 2024; por lo que, a partir del 1o. de julio de 2024, quedará sin efecto esta opción y únicamente se considerará como mecanismo oficial de recepción el SERAC y el presencial.

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