Aviso de suspensión y reanudación de trabajadores al SAT

Los patrones que contraten trabajadores deben inscribirlos en el RFC, o cerciorarse que ya lo están, pero el RCFF los obliga a presentar el aviso de suspensión y reanudación de actividades

Conforme a la reforma 2020 al Código Fiscal de la Federación (CFF), el actual artículo 27 establece las obligaciones que los contribuyentes deben observar en materia  del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y respecto a los que contraten trabajadores, deben solicitar su inscripción, así como proporcionar su correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general (apartado B, fracc. VII, CFF). 

A su vez, los citados trabajadores deben proporcionar a las personas morales en las que recae esta exigencia, los datos necesarios para el cumplimiento correspondiente (apartado D, fracc. IV, CFF).

Lo anterior se ratifica en el numeral 99, fracciones IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) cuando señala que los empleadores tienen que solicitar, las constancias y los CFDI de otros patrones de los trabajadores que contraten y cerciorarse que estén inscritos en el RFC y solicitarles la clave correspondiente, o los datos necesarios para su inscripción. Las obligaciones enumeradas son las únicas vigentes en las leyes fiscales reglamentarias.


En otro sentido, los contribuyentes en general deben proporcionar en el RFC, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF (RCFF), así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o los medios de contacto determinados por la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general, donde no se precise que deban actualizar la situación fiscal de sus trabajadores (art. 27, apartado B, fracc. II, CFF).

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de aleksandarlittlewolf en Freepik)

Amén de lo anterior, con una referencia ambigua, en el numeral 30, fracción IV, inciso a) y b) del RCFF reformado en abril de 2014, prevé que las personas que contraten trabajadores deben presentar el aviso de suspensión de actividades de estos, cuando les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, y el aviso de reanudación a trabajadores que contraten y se encuentren en suspensión de actividades.

Qué dice la miscelánea sobre el aviso de suspensión y reanudación de actividades de los asalariados

Para 2024, la regla 2.5.13., fracción XVIIl de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC 2024) indica que el aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, se presentará de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF, “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.  

Por su parte, en la regla 2.4.6. y en la ficha de trámite mencionada se indica que la obligación de suspender las actividades de asalariados solo procederá en tanto que el patrón hubiere dado de alta al trabajador bajo la ficha de trámite  40/CFF. Ello implica que quienes no hubiesen observado ese procedimiento no tendrían la obligación de presentar el aviso de suspensión respectivo, lo que en realidad genera más dudas a los patrones.

La confusión entre los contribuyentes que tienen trabajadores es en torno a si la obligación prevista en el referido reglamento es legal, o únicamente se tiene la obligación de verificar que sus trabajadores estén inscritos en el RFC, o en su caso inscribirlos, toda vez que las obligaciones no pueden regularse por disposiciones de naturaleza distinta a la ley ni por un reglamento, como lo ha sostenido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia de rubro FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES., registro digital 172521. 

Así las cosas, se infiere que la obligación de los empleadores de presentar el aviso de suspensión y reanudación de actividades de trabajadores prevista en el RCFF, excede y contraviene las leyes reglamentarias, pues el CFF como la LISR, únicamente imponen la obligación de cerciorarse de que los trabajadores que contraten estén inscritos en el RFC, o bien proceder a su inscripción; por ende, esa obligación carece de legalidad y excede la esfera jurídica de los contribuyentes

No obstante, quienes en forma conservadora acepten esa obligación, deberán ajustarse a lo previsto en el RCFF y las disposiciones de carácter general referidas. 

¿Qué obligaciones en el RFC tienen los empleadores en relación con sus trabajadores?

De acuerdo con las disposiciones vigentes en el CFF y en la LISR, los patrones que contraten trabajadores deben cerciorarse que estén inscritos en el RFC y solicitarles les proporcionen la clave correspondiente, u obtener de estos los datos necesarios para la inscripción respectiva; no obstante, que el RCFF señale que dichos patrones además, tienen que presentar el aviso de suspensión de actividades cuando termine la relación laboraly reactivarlos cuando estén en suspensión, lo cual podría estar violentado el principio de reserva de ley, por estar imponiendo una obligación no prevista en la ley reglamentaria.

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