Trabajadores del SAT me quieren iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (embargo). Esto a raíz de unos supuestos créditos fiscales originados por multas por incumplimiento en obligaciones relacionadas con el envío de la contabilidad electrónica; sin embargo, desconocemos las multas que originaron el crédito fiscal
cómo puedo impedir el embargo
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, si no prueba en el acto haberlo efectuado, procederán a embargar (art. 151, CFF):
- bienes suficientes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco
- negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios para recuperar el monto del crédito fiscal y los accesorios legales
La diligencia de embargo deberá llevarse a cabo conforme a lo siguiente: el ejecutor designado por el jefe de oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades señaladas para las notificaciones personales en el artículo 137 del CFF. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la cual se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta cumplirá con los requisitos previstos en el numeral 38 del CFF.
Para que la autoridad proceda a embargar bienes del contribuyente es necesario que exista un crédito fiscal exigible, y hubiese sido notificado al particular.
En este escenario el causante podrá:
- interponer un amparo y solicitar la suspensión del acto reclamado
- permitir el embargo e interponer el recurso de revocación o el juicio de nulidad y argumentar en ambos el desconocimiento del crédito exigible
Si se opta por presentar primero el juicio ante TFJFA, al finalizar este no podrá presentar recurso de revocación, de lo contrario si elije el recurso de revocación, una vez que este hubiese concluido podrá presentar el juicio de nulidad, en el cual se controvertirá la resolución recaída al citado recurso, y se entenderá que simultáneamente se impugna la parte que continúa afectando al contribuyente, pudiendo hacer valer conceptos de violación no planteados en el recurso administrativo.