Embargo sin citatorio

En este sentido, el artículo 137 del CFF prescribe que cuando no se encuentre la persona a quien se deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio

Asesoró a una persona moral del régimen general de ley. En octubre del año pasado fue requerida por la autoridad hacendaria para el pago de un crédito fiscal determinado; en la diligencia se entregó la notificación a la recepcionista de la oficina sin mediar citatorio alguno, a pesar de no encontrarse el representante legal, en el mismo acto, en virtud de no haberse comprobado el pago de ese crédito, se procedió a trabar el embargo de bienes.

Es necesario que previo a la diligencia de embargo exista un citatorio



Con fundamento en los artículos 145 y 151 del CFF, las autoridades fiscales están facultadas para exigir el pago de los créditos fiscales que no se hubiesen cubierto o garantizado dentro de los plazos establecidos; para ello, requerirán el pago al contribuyente y, en el supuesto de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán a realizar el embargo de los bienes suficientes.

No obstante, todo acto de molestia de autoridad debe ceñirse al artículo 16 de la constitución federal, donde se preserva la garantía ineludible de emitirlo por una autoridad competente, por escrito debidamente, motivado y con apego a las leyes aplicables. En este sentido, el artículo 137 del CFF prescribe que cuando no se encuentre la persona a quien se deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, indicando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto de este es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el citatorio; en escenario de que en el domicilio no se ubique alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se localice se niegue a recibir el citatorio, este se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.

Bajo esa premisa, el notificador debió constituirse en el domicilio de la persona para la práctica de la notificación personal y, toda vez que no se encontró el representante legal, dejar citatorio para que lo esperara a una hora fija del día hábil siguiente y hacer constar tal hecho en el acta correspondiente, de ahí que al no observar esta disposición, se podría considerar que existen vicios legales en la notificación para el ejercicio del procedimiento administrativo de  ejecución, y en su caso promover los medios de defensa contundentes que demanden la ilegalidad de dicho acto.