Declaración informativa, más que un trámite

¿Qué consecuencias trae si se ignora su presentación?

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 .  (Foto: Trendify, Diseño elaborado en Canva con elementos de Macrovector, imagineHarry de Trendify y Alphavector)

En la relación jurídico-tributaria, existen diferentes tipos de obligaciones, como es el de dar, hacer, no hacer, tolerar. 

Entendiéndose la obligación de dar como el pago de la contribución; el hacer es la obligación de presentar los avisos y declaraciones a los que se esté obligado; de no hacer se entiende como la abstención de realizar determinadas acciones y el tolerar que es permitir las revisiones por parte de la autoridad y que afectan la privacidad del contribuyente. 

Las declaraciones informativas constituyen una obligación de hacer, a que se encuentran sujetos diversos contribuyentes, y que su incumplimiento puede generar sanciones, de ahí la importancia de abordar este tema.

 El CFF prevé en su artículo 1º. que: las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; y el artículo 6, primer párrafo establece que: las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. 

Estos dos preceptos legales contienen el nacimiento de la obligación fiscal la cual surge cuando el sujeto se coloca en el supuesto normativo que indica el hecho generador.

Este refiere a la hipótesis normativa que grava la conducta de las personas, sea física o moral, y que por esa conducta da origen a una relación jurídico-tributaria, en la que el sujeto pasivo debe entregar al fisco federal una parte de sus ingresos a cambio de seguridad pública, instituciones de salud, educación, etc., que es a lo que se llama gasto público. 

Elementos de la obligación fiscal

Los elementos de la obligación fiscal son los siguientes:

Objeto

Es el acto o actividad que se encuentra gravada por la legislación fiscal y que da origen a la obligación tributaria. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible. 

Al igual que en materia civil, en la obligación fiscal el objeto atañe a los aspectos siguientes:

  • dar; se refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o el porcentaje del precio o del valor de determinados bienes o la cantidad fija, que el sujeto pasivo tiene que enterar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena
  • hacer; consiste en cumplir con todos los deberes positivos de las leyes fiscales 
  • no hacer; el sujeto pasivo debe omitir realizar las conductas no permitidas por la legislación fiscal, es decir, no llevar a cabo conductas ilícitas
  • tolerar; los actos de molestia de la autoridad tendientes a verificar el debido acatamiento de las disposiciones fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones, que son el entero oportuno y exacto de las prestaciones pecuniarias correspondientes

Relación jurídica tributaria

Es la relación que tiene el fisco o sujeto activo con el contribuyente o sujeto pasivo; no se basa únicamente en llevar a cabo la presentación de una parte proporcional de sus ingresos, además tiene que presentar avisos, declaraciones periódicas, llevar y conservar su contabilidad y presentar todas aquellas que por disposición de las leyes fiscales se esté obligado. 

Hecho imponible

Es el supuesto que se encuentra como hipótesis en la ley de la materia, así, cuando la conducta del sujeto pasivo coincide con este supuesto se da el nacimiento de la relación jurídico-tributaria. A esto se le denomina hecho generador.

Hecho generador

Es el que da vida a la obligación fiscal; es la actividad que se realiza, como puede ser la percepción de un ingreso por la prestación de algún servicio profesional o técnico, la venta de determinada mercancía por la que se está obteniendo una ganancia o el otorgamiento del uso y goce de determinado inmueble. 

La fuente del tributo

Es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles, es el hecho que genera la obligación fiscal, ya sea por la enajenación, comercialización, producción, fabricación, etcétera. 

Sujetos

Son la parte medular de la relación fiscal. Se clasifica en sujeto pasivo y sujeto activo; el primero es el contribuyente que puede ser una persona física o una persona moral, nacional o extranjera, el segundo es la autoridad que esta revestida con su poder federal, estatal o municipal. 

Declaraciones informativas

Son obligaciones de hacer de los contribuyentes que se colocan en el hecho generador, ya que los contribuyentes deberán declarar basándose en los documentos que la misma autoridad fiscal elabora para recopilar información sobre los ingresos que generan empresas, negocios o personas físicas, con el objetivo de tener mayor claridad de las operaciones que se llevaron a cabo durante el año fiscal anterior, lo que permite a las autoridades revisar de forma detallada los movimientos para detectar posibles discrepancias o fraudes.

En las declaraciones informativas no se obliga a acumular o pagar impuestos, únicamente recopilan  datos para que la autoridad pueda verificar que todo está declarado de forma correcta.

Existen diferentes tipos de declaraciones informativas, estas depende de las actividades económicas que lleven a cabo los contribuyentes, ya sea persona física o moral. 

Algunas declaraciones informativas

Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Se lleva a cabo para informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores. Tiene su fundamento en el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA.

Se deberá proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

Declaración informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (Multi-IEPS)

Este tipo de declaración es de suma importancia, sirve para para reportar a las autoridades fiscales la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior para el consumo final, por entidad federativa, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Su fundamento es el artículo 19, fracción VI de la LIESPS. 

Declaración informativa de Operaciones Relevantes (DIOR)

Tiene la finalidad de informar sobre todos los movimientos que son relevantes dentro de un negocio acorde con el artículo 31-A del CFF, que refiere que los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

  • financieras en términos de los artículos 20 y 21 de la LISR
  • con partes relacionadas
  • las relativas a la participación en el capital social y residencia fiscal
  • las de reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes fundamentadas en los artículos 14-B de CFF y 24 y 161 de la LISR

Para cumplir con esta obligación se deberá tomar en cuenta la regla 2.8.1.12.  de la RMISC 2024; que precisa; los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes” manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate. 

Para los efectos de esta regla se observará lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF, “declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, contenida en el Anexo 1-A. 

No se deberá presentar la forma oficial, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen. 

Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos del artículo 7, tercer párrafo de la LISR, así como los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $ 60,000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.). 

Declaración Informativa Múltiple (DIM)

Brinda la posibilidad de presentar la declaración informativa de las personas que les retuvieron impuestos de ISR o IESPS, en el ejercicio anterior, así como cumplir con la obligación de declarar las operaciones efectuadas a través de fideicomisos y con partes relacionadas. Su fundamento son los artículos 31 y 32 de CFF, 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracciones VII y X, 117, 145, séptimo párrafo de la LISR, y 19 de la LIEPS.

Declaración informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Preferentes (Refipres)

Está dirigida a las empresas o personas físicas que tienen un establecimiento permanente en el país, les permite declarar los ingresos que hayan generado en el ejercicio inmediato anterior, que estén sujetos a regímenes fiscales preferentes e informar sus ingresos cuando el ISR efectivamente causado y pagado en el país sea inferior al impuesto causado en México. 

Los movimientos como depósitos, ahorros o inversiones deben estar incluidos en la declaración, conforme  a los artículos 31 y 32 de CFF.

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 .  (Foto: IDConline)

En seguida se muestra un cuadro con los diferentes tipos de declaraciones informativas, sujetos obligados y cómo se deben cumplir.

Tipo de declaración

øQuiénes lo presentan?

øCuándo se presenta?

Periodicidad

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Personas físicas y morales

A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período, o de manera semestral

Mensual
Semestral

Declaración Informativa Múltiple del IEPS, (MULTI-IEPS) Anexo 8, información anual del impuesto especial sobre producción y servicios y consumo por entidad federativa

Personas físicas y morales

A más tardar, el 31 de marzo de cada año

Anual

Declaración informativa de operaciones relevantes


Personas físicas y morales

Dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que concluya el trimestre de que se trate

Trimestral

Declaración Informativa Múltiple (DIM)


Personas físicas y morales, así como los fideicomisarios o fideicomitentes que efectúan operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Tratándose de la información con partes relacionadas, el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate

Anual

Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes


Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes

Durante febrero de cada año

Anual


Consecuencias de no presentar las declaraciones informativas

Omitir las declaraciones informativas podría tener alguna consecuencia como multa, por ello, es esencial que los contribuyentes comprendan qué son este tipo de documentos y cómo deben presentarse para evitar cualquier tipo de problema. 

Sanción por incumplimiento de la presentación de las declaraciones informativas CFF

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, y del ingreso de información a través de la página de internet del SAT

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, ingreso de información a través de la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales

De $ 1,810.00 a $ 22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la LISR, según sea el caso

De $ 13,430.00 a $ 31,350.00 pesos

No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la LIVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores

De $ 13,920.00 a $ 27,830.00, pesos.

En caso de reincidencia la multa aumentará al 100 % por cada nuevo incumplimiento

No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR, o presentarla incompleta o con errores

De $ 99,590.00 a $ 199,190.00 pesos

No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la LIEPS

De $ 12,700.00 a $ 21,150.00 pesos

No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la LIEPS

De $ 21,150.00 a $ 42,340.00 pesos


Conclusión

Las obligaciones de los contribuyentes no se reducen al pago de contribuciones, sino que deben cumplir con las obligaciones de “hacer”, como es el caso de las declaraciones informativas, las cuales son muy importantes, pues de esa manera la autoridad fiscal puede recopilar la información de los movimientos llevados a cabo por las empresas y personas físicas y tener un panorama más claro de sus estados financieros.

Al comprender qué son las declaraciones informativas, qué tipos existen y cómo y cuándo deben presentarse, los contribuyentes pueden asegurarse de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones.